Fundamento destacado: 3. De otra parte, consideramos conveniente señalar que en lo que a las personas jurídicas de derecho privado se refiere, el contenido del derecho de acceso a la información no es el mismo que en el caso de las entidades de la Administración Pública, en que la información que se puede solicitar es más limitada, debido a que la gestión privada, mientras no afecte derecho fundamental alguno, no tiene por que generar interés en la sociedad.
Así, el artículo 9.0 del Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM establece que las personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionen servicios públicos, como es el caso de la Universidad emplazada, están obligadas a informar sobre: a) las características de los servicios públicos que presta; b) sus tarifas; y c) las funciones administrativas que ejerce.
EXP. N.° 264-2007-PHD/TC
LIMA
SIXTO GUILLERMO LUDEÑA LUQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Trujillo), a los 25 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sixto Guillermo Ludeña Luque contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su fecha 16 de octubre de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de marzo de 200 ,la recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Rector de la Universidad Ricardo Palma, con objeto de que se le otorgue la información referente a la gestión rectoral 1996-2006 relativa a: la información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como las remuneraciones aprobadas por cada ejercicio presupuestal anual; las adquisiciones de bienes y servicios que realizaron, con el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos año por año; actividades que desarrollaron los altos funcionarios de la Universidad Ricardo Palma, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente; la relación de condecoraciones con su respectivo costo, agasajos realizados con el dinero de la Universidad; relación de representación y/o gastos hechos por y/o en nombre del la Universidad en los exteriores de ella; la relación de gastos en restaurantes, con detalle del funcionario a cargo del gasto; gastos consolidados por años de teléfonos celulares, detallando los funcionarios que gozan de tal privilegio, sin detallar por ahora s números de teléfono; nombre y apellido de las personas con las que la Universidad Ricardo Palma ha tenido relación contractual por concepto de honorarios profesionales que han percibido y/o por cancelarse, incluyendo la resolución de autorización correspondiente; relación de funcionarios que han viajado al extranjero y costo de sus pasajes y viáticos, estadía, hoteles y restaurantes; relación de personas que han recibido becas de la Universidad y si estas tienen relación especial con el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional, Congreso de la República, y si estas han participado en asuntos vinculados a la Universidad; informe de la cantidad de dinero destinado a gastos de gestión, representación, mantenimiento, infraestructura, oficina y en general todo gasto que haya significado egreso para la Universidad Ricardo Palma; asimismo, las personas que han sido responsables de la ejecución de tales gastos; relación de los gastos de caja chica que ha tenido el Rectorado, como en todas las preguntas año por año; relación de gastos año por año que han sido girados y/o causados por el señor Alfonso Jaguande D Anjoy y el cargo que este desempeña; gastos realizados por las asesorías legales, nombres y gasto que importa, sea por contrato y/o remuneración y/o asignación de los Abogados que prestan servicios de asistencia y/o consultoría y/o patrocinio legal para la Universidad Ricardo Palma; relación de gastos que la Universidad Ricardo Palma ha hecho en avisos de prensa, medios de comunicación, programas de televisión, suplementos de periódicos, radio y televisión y en general todo medio de comunicación pagados por la Universidad Ricardo Palma; relación de personas condecoradas por la Universidad Ricardo Palma así como relación de personas agasajadas con dinero de la Universidad Ricardo Palma; relación de Honoris Causa y profesores honorarios otorgado año por año; relación de alumnos becados en los niveles ordinario y de posgrado año por año; cantidad de dinero que ha gastado la Universidad Ricardo Palma en el programa llamado Sembrando Valores, y relación de personas condecoradas del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y el Congreso de la República; ingresos totales considerando todo tipo de asignación en calidad de salario, sueldo, remuneración y/o asignaciones y/o amada caja chica, año por año.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


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