Fundamentos destacados: OCTAVO.- Dentro de este contexto normativo y dogmático, procedemos al análisis de la sentencia recurrida en el cual se advierte de la sentencia recurrida que la Sala de mérito arriba a la conclusión que los copropietarios están obligados a hacer la partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, la demandada Enma Valeria Carranza Suárez, está en la obligación de efectuar la partición con los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 984 del Código Civil; dando por acreditada la copropiedad sobre el inmueble sub litis; sin embargo, el ad quem no se ha pronunciado sobre el argumento central de la recurrente durante todo el proceso, consistente en el cuestionamiento de la titularidad de la propiedad por parte de la demandante, ello en razón a que existe un proceso de ineficacia del acto jurídico (expediente N° 00262-2015-0-1301-JR-CI-01), la cual actualmente tiene la calidad de cosa juzgada, según reporte del Sistema Integrado del Poder Judicial, en el cual se declaró fundada la demanda; en consecuencia, ineficaz la Escritura Pública de compra venta de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce celebrada por Carlos Jaime Ruiz a favor de Félix León Zarzosa y su esposa Rosa Alejandrina Paulina de León (actualmente demandantes en el presente proceso); y, dispone además que debe de volver dicho bien al patrimonio de Carlos Jaime Ruíz.
Asimismo, se viene tramitando el proceso de nulidad de acto jurídico (expediente N° 00534-2017-0-1301-JR-CI-02), con el fin de que se declare la nulidad del referido acto jurídico contenido en la Escritura Pública de compraventa de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, mediante el cual los actuales actores adquirieron el predio sub materia.
NOVENO.- De las instrumentales expuestas se advierte que tanto el expediente N° 00262-2015-0-1301-JR-CI-01 sobre ineficacia del acto jurídico como el expediente N°00534-2017-0-1301-JR- CI-02 sobre nulidad de acto jurídico, tienen relevancia y trascendencia en la determinación del presente proceso, los cuales deben ser incluidos de oficio y valorado por la Sala de mérito en uso de las facultades conferidas por el artículo 194 del Código Procesal Civil, a fin de que se pueda producir certeza de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, en el Juez para dilucidar la litis.
Sumilla: Motivación: Se vulnera el derecho a la motivación, en sus manifestaciones del derecho a probar y de la debida valoración probatoria, cuando los órganos jurisdiccionales, al expedir sentencia, omiten efectuar una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. NRO. 3668-2018, HUAURA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el expediente principal; vista la causa número 3668-2018, en Audiencia Pública de la fecha; producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandada Emma Valeria Carranza Suarez, obrante a fojas trescientos ocho, contra la sentencia de vista de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos noventa y seis, que confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos cincuenta y tres, que declara fundada la demanda; en consecuencia, extinguida la copropiedad del inmueble ubicado en la Avenida 5, Manzana “IA”, Lote 02, Urbanización Las Palmeras (antes Urbanización Limoncillo), Barranca, con un área de 160 m2; y, ordena, que dicho inmueble sea dividido en la proporción del 50 % para Félix León Zarzosa y Rosa Alejandrina Paulina de León, y el 50 % para Emma Valeria Carranza Suarez; con la precisión, que de ser el caso, en ejecución de sentencia se procederá conforme a lo establecido en el artículo 988 del Código Civil.
II. ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Por escrito postulatorio de demanda obrante a fojas quince, Félix León Zarzosa y esposa Rosa Alejandrina Paulina de León, interponen demanda contra Emma Valeria Carranza, a fin que se ordene la división y partición del inmueble ubicado en la Avenida 5, Manzana “IA”, Lote 02, Urbanización Las Palmeras (antes Urbanización Limoncillo), Barranca, con un área de 160 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 40005163 del Registro de Propiedad Inmueble de Barranca; asimismo, demandan que que dicho inmueble sea dividido en la proporción del 50 % para Félix León Zarzosa y Rosa Alejandrina Paulina de León, y el 50 % para Emma Valeria Carranza Suarez. Funda su pretensión en los siguientes argumentos:
1) Los actores adquirieron el 50 % del inmueble sub litis de Carlos Jaime García Ruíz (en su condición de divorciado de la demandada Emma Valeria Carranza, mediante Escritura Pública de compra venta de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, por la suma de sesenta mil soles (S/ 60.000.00), derecho que se encuentra inscrito en la Partida N° 40005163 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca, obrante a fojas nueve; y, 2) La parte actora ha solicitado en varias oportunidades a la demandada quien se encuentra en posesión de todo el bien sub litis, para que desocupe la mitad del predio que les corresponde, sin embargo, no ha querido entregar la posesión del 50% a favor de la parte demandante, por lo que solicitan que se extinga el derecho de copropiedad que les une con la misma.
[Continúa…]