Fundamentos destacados: 12.1. De capacidad, en el sentido de que los procesados tenían cargos de dirección en las empresas intervenidas y que, como se verificó de las declaraciones actuadas, demostraron tener conocimiento y autonomía en la adquisición y utilización del ácido sulfúrico; a lo que se aúna el hecho de que algunos de los sentenciados tienen vínculo familiar, lo que les confiere capacidad para proceder en la conducta delictiva que se les imputa.
12.2. De mala justificación, si se tiene en consideración que el argumento de defensa de los procesados, negar el hecho que se les imputa, no se encuentra respaldado con prueba que corrobore sus alegaciones y, menos aún, enerve el efecto incriminador de la prueba de cargo actuada en el proceso.
12.3. De actitud culpable, pues, evidenciado el ilícito incurrido y no obstante alegarse que la utilización de ácido sulfúrico era ajena al objeto social de las empresas intervenidas, se buscó formalizar dicha actividad con posterioridad a las intervenciones.
Sumilla: Excepción de prescripción de la acción penal infundada y condena debidamente motivada. En el caso, el pedido de prescripción de la acción penal debe desestimarse, por cuanto el cómputo del plazo de prescripción estuvo sujeto a suspensión; por lo tanto, aún está vigente la acción penal. De otro lado, la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los procesados establecida en la sentencia se encuentra acreditada, lo cual no ha sido desvirtuado por los agravios contenidos en el recurso de nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 721-2020, LIMA NORTE
Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas técnicas de los procesados Alvina Félix Valderrama, Santa Tereza Damián Valderrama, Luis Alejandro Marroquín Lucana y José Raúl Zavala Rentería contra la sentencia del treinta de enero de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que los condenó como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-acondicionamiento de insumos químicos fiscalizados, en agravio del Estado, les impuso seis años de pena privativa de libertad, el pago solidario de S/ 4000 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado, y cien días multa que computados con el veinticinco por ciento de su haber diario, asciende a S/ 350 (trescientos cincuenta soles) que pagará cada sentenciado a favor del Tesoro Público; con lo demás que al respecto contiene. Con lo expuesto por el señor fiscal supremo en lo Penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
I. Imputación fiscal
Primero. El titular de la acción penal (foja 740; subsanado, foja 833) imputa a los procesados Alvina Félix Valderrama, como autora, y a Santa Tereza Damián Valderrama, Luis Alejandro Marroquín Lucana y José Raúl Zavala Rentería, como cómplices secundarios, la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-acondicionamiento de insumos químicos fiscalizados con fines de comercialización, en agravio del Estado[1]; imputación que sustenta en los siguientes hechos:
1.1. El Departamento de Investigación y Control de Insumos Químicos Fiscalizados Dirandro PNP tomó conocimiento por acciones de inteligencia del acopio de baterías en desuso con el propósito de obtener el ácido sulfúrico contenido en ellas, mediante el procedimiento de reciclaje para fines ilícitos. Dicha unidad especializada intervino el veintiocho de junio de dos mil cinco (acta foja 137), aproximadamente a las 12:45 horas, a la empresa Industrial Nacionales Sociedad Anónima Cerrada, ubicada en la parcela número 74 de la cooperativa agraria “Gallinazo”, en el distrito de Puente Piedra; ingresó con la autorización de Elar Jesús Figueroa Torres[2], administrador de la cooperativa, donde se encuentra un terreno sin construir, alquilado por la imputada Alvina Félix Valderrama, propietaria de la empresa mencionada.
[CONTINÚA…]
Para leer el recurso de nulidad completo, clic aquí.
[1] Corresponde precisar que el fiscal superior, en la exposición de su acusación en el juicio oral (foja 918 y reiterado, foja 962), la aclaró indicando que la imputación a los coprocesados es a título de coautores y que el delito imputado se encuentra tipificado en el artículo 296, tercer párrafo, del Código Penal.
[2] También procesado y condenado por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-acondicionamiento de insumos químicos fiscalizados con fines de comercialización, a 04 años de pena privativa de libertad efectiva convertida a 208 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, véase la sentencia del catorce de enero de dos mil veinte (foja 942), la cual se encuentra consentida (foja 1174).

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![En el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado y se configura con la sola acción de ofrecer el medio corruptor; mientras que el delito de obstrucción a la justicia exige que se genere un resultado como impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste una falsa [Casación 1651-2023, Huaura, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)