¿Cómo se materializan los indicios de capacidad, mala justificación y de actitud culpable? [RN 721-2020, Lima Norte]

Fundamentos destacados: 12.1. De capacidad, en el sentido de que los procesados tenían cargos de dirección en las empresas intervenidas y que, como se verificó de las declaraciones actuadas, demostraron tener conocimiento y autonomía en la adquisición y utilización del ácido sulfúrico; a lo que se aúna el hecho de que algunos de los sentenciados tienen vínculo familiar, lo que les confiere capacidad para proceder en la conducta delictiva que se les imputa.

12.2. De mala justificación, si se tiene en consideración que el argumento de defensa de los procesados, negar el hecho que se les imputa, no se encuentra respaldado con prueba que corrobore sus alegaciones y, menos aún, enerve el efecto incriminador de la prueba de cargo actuada en el proceso.

12.3. De actitud culpable, pues, evidenciado el ilícito incurrido y no obstante alegarse que la utilización de ácido sulfúrico era ajena al objeto social de las empresas intervenidas, se buscó formalizar dicha actividad con posterioridad a las intervenciones.


Sumilla: Excepción de prescripción de la acción penal infundada y condena debidamente motivada. En el caso, el pedido de prescripción de la acción penal debe desestimarse, por cuanto el cómputo del plazo de prescripción estuvo sujeto a suspensión; por lo tanto, aún está vigente la acción penal. De otro lado, la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los procesados establecida en la sentencia se encuentra acreditada, lo cual no ha sido desvirtuado por los agravios contenidos en el recurso de nulidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 721-2020, LIMA NORTE

Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas técnicas de los procesados Alvina Félix Valderrama, Santa Tereza Damián Valderrama, Luis Alejandro Marroquín Lucana y José Raúl Zavala Rentería contra la sentencia del treinta de enero de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que los condenó como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-acondicionamiento de insumos químicos fiscalizados, en agravio del Estado, les impuso seis años de pena privativa de libertad, el pago solidario de S/ 4000 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado, y cien días multa que computados con el veinticinco por ciento de su haber diario, asciende a S/ 350 (trescientos cincuenta soles) que pagará cada sentenciado a favor del Tesoro Público; con lo demás que al respecto contiene. Con lo expuesto por el señor fiscal supremo en lo Penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.

CONSIDERANDO

I. Imputación fiscal

Primero. El titular de la acción penal (foja 740; subsanado, foja 833) imputa a los procesados Alvina Félix Valderrama, como autora, y a Santa Tereza Damián Valderrama, Luis Alejandro Marroquín Lucana y José Raúl Zavala Rentería, como cómplices secundarios, la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-acondicionamiento de insumos químicos fiscalizados con fines de comercialización, en agravio del Estado[1]; imputación que sustenta en los siguientes hechos:

1.1. El Departamento de Investigación y Control de Insumos Químicos Fiscalizados Dirandro PNP tomó conocimiento por acciones de inteligencia del acopio de baterías en desuso con el propósito de obtener el ácido sulfúrico contenido en ellas, mediante el procedimiento de reciclaje para fines ilícitos. Dicha unidad especializada intervino el veintiocho de junio de dos mil cinco (acta foja 137), aproximadamente a las 12:45 horas, a la empresa Industrial Nacionales Sociedad Anónima Cerrada, ubicada en la parcela número 74 de la cooperativa agraria “Gallinazo”, en el distrito de Puente Piedra; ingresó con la autorización de Elar Jesús Figueroa Torres[2], administrador de la cooperativa, donde se encuentra un terreno sin construir, alquilado por la imputada Alvina Félix Valderrama, propietaria de la empresa mencionada.

[CONTINÚA…]

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[1] Corresponde precisar que el fiscal superior, en la exposición de su acusación en el juicio oral (foja 918 y reiterado, foja 962), la aclaró indicando que la imputación a los coprocesados es a título de coautores y que el delito imputado se encuentra tipificado en el artículo 296, tercer párrafo, del Código Penal.

[2] También procesado y condenado por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-acondicionamiento de insumos químicos fiscalizados con fines de comercialización, a 04 años de pena privativa de libertad efectiva convertida a 208 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, véase la sentencia del catorce de enero de dos mil veinte (foja 942), la cual se encuentra consentida (foja 1174).

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