La independencia judicial aplicada al ejercicio de la función fiscal exige: (i) garantizar la prestación de los servicios de justicia, (ii) que los funcionarios de tales servicios sean titulares inamovibles y (iii) solo en casos excepcionales los funcionarios provisionales deben ejercer bajo condiciones predeterminadas [Casa Nina vs. Perú, f. j. 69]

Fundamento destacado: 69. La Corte, para analizar el presente asunto, parte de tres premisas: (i) el deber del Estado de garantizar la prestación de los servicios de justicia; (ii) la necesidad primordial de que quienes intervengan en la prestación de tales servicios sean funcionarias y funcionarios titulares inamovibles, salvo causas de separación o destitución prestablecidas, y (iii) en casos excepcionales en que se requiera la designación de funcionarias o funcionarios provisionales, que el nombramiento, permanencia y cese en el ejercicio del cargo se sujeten a condiciones predeterminadas (infra párr. 81). Con relación a lo último mencionado, en el caso Martínez Esquivia Vs. Colombia este Tribunal concluyó que la garantía de estabilidad e inamovilidad de juezas y jueces, dirigida a salvaguardar su independencia, resulta aplicable a las y los fiscales en razón a la naturaleza de las funciones que ejercen44. En las líneas que prosiguen se hace referencia a lo considerado en la Sentencia del caso en mención.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO CASA NINA VS. PERÚ

SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

En la sentencia del Caso Casa Nina Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República del Perú por las violaciones a derechos humanos del señor Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

En su Sentencia, la Corte determinó que el nombramiento del señor Casa Nina se efectuó sin la previsión de alguna condición resolutoria que determinara la terminación de su nombramiento como fiscal provisional, por lo que ejerció el cargo sin la seguridad de la permanencia en sus funciones, es decir, desprovisto de una salvaguarda esencial para garantizar su independencia.

De igual forma, el Tribunal destacó que el cese arbitrario de la víctima afectó indebidamente su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, así como su derecho a la estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo.

Por último, la Corte consideró que los recursos judiciales intentados por el señor Casa Nina para la tutela de sus derechos resultaron ineficaces, pues las distintas instancias judiciales internas reiteraron el argumento de que debido a la condición de provisionalidad de su nombramiento no gozaba de estabilidad alguna, lo que resulta contrario a las garantías de las que deben gozar las y los fiscales, aun cuando su nombramiento sea en condición de provisionalidad.

[Continúa…]

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