Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la TERCERA PONENCIA que enuncia lo siguiente: “La indemnización de los daños y perjuicios fijados en la vía penal SI constituye cosa juzgada en el proceso civil, siempre y cuando el agraviado se haya constituido en actor civil en el proceso penal y los daños peticionados hayan sido materia de pronunciamiento en la sentencia penal”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA N° 1
LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS FIJADA EN EL PROCESO PENAL CONSTITUYE COSA JUZGADA EN LA VÍA CIVIL
Formulación del problema
¿Constituye cosa juzgada en el proceso civil la indemnización por daños y perjuicios fijada en la vía penal?
Ponencias:
Primera Ponencia:
La indemnización de los daños y perjuicios debidamente motivada y fijado en la vía penal, SI constituye cosa juzgada en el proceso civil.
Segunda Ponencia:
La indemnización de los daños y perjuicios en la vía penal, NO constituye cosa juzgada en el proceso civil, cuando carece de motivación.
Fundamentos:
1) Fundamentos de la Primera Ponencia:
Este argumento le otorga a la “reparación civil” la misma naturaleza jurídica que a la sanción o responsabilidad penal y por ello ya no pueden ser reabiertos en sede civil; pues sobre esos daños ya se generó cosa juzgada pues se cumple con la triple identidad. se quiere evitar la cosa juzgada primero debe constituirse en parte civil y luego desistirse, pues solo así queda habilitado para accionar en la vía civil. Demandar en la vía civil implicaría pretender un segundo cobro indemnizatorio por un mismo hecho; en consecuencia, no se puede cobrar dos veces la reparación civil a consecuencia de un mismo acto.
2) Fundamentos de la Segunda Ponencia:
La responsabilidad civil que se exige en el proceso penal no deriva de la comisión de un hecho delictivo y el Código Procesal Penal permite que se ordene el pago de la reparación civil incluso cuando no exista sentencia de condena penal. La respuesta judicial a la acción civil nunca es de carácter penal y la acción civil no es accesoria de la penal, lo que existe es una simple acumulación de pretensiones cuyo fundamento radica en la economía procesal. No hay dos tipos de responsabilidad civil por el hecho que una de ellas dimane de un ilícito civil sin repercusión penal y la otra lo sea de un hecho que a la vez sea considerado delictivo.
Las indemnizaciones correspondientes a otros daños no considerados en ese juicio anterior, constituyen un nuevo objeto o materia controvertible y, por tanto, dan lugar a un nuevo juicio distinto.
Los daños sobre los cuales falla el Juez Civil tienen que ser distintos a los daños sobre los cuales se pronunció el Juez Penal y la reparación civil no excluye el cobro de daños y perjuicios en la vía civil por constituir este último un proceso lato en el que se debe determinar la real magnitud de los daños causados.
La responsabilidad penal sólo busca sancionar al infractor mientras que en sede civil la responsabilidad busca determinar quién asume el daño causado.
Acto seguido, el tema a debatir es presentado por la Jueza Superior Titular, doctora Del Rosario Llap Unchón:
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado la señora doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, Presidenta de la Comisión de los Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Relatores de cada grupo de trabajo, a fin que procedan a dar lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01:
POR UNANIMIDAD el grupo realiza una TERCERA PROPUESTA, en el siguiente sentido: “Existe cosa juzgada en el proceso civil con respecto a la indemnización por daños y perjuicios cuando el dañado o agraviado, en base a lo previsto por el Articulo 106 del Código Procesal Penal, se ha constituido en actor civil y se le han indemnizado por todos los daños que demandó. Esta regla no descarta la posibilidad de otros supuestos que deben ser analizados caso por caso”
La propuesta indicada se sustenta por las siguientes razones:
1. Ninguna de las ponencias presentadas constituye una respuesta congruente y razonable a la pregunta planteada; de tal manera que no resulta posible optar por una de ellas.
2. El grupo considera que, como regla general y en base a lo previsto por el Artículo 106 del Código Procesal Penal, hay cosa juzgada cuando el dañado o agraviado se ha constituido en actor civil y se le han indemnizado por todos los daños que demandó; en este caso, ya no es posible intentar la misma pretensión indemnizatoria en la via civil.
3. Esta regla no descarta la posibilidad de otros supuestos que deben ser analizados caso por caso.
Grupo N° 02:
POR MAYORÍA el grupo realiza una TERCERA PROPUESTA en el siguiente sentido: “Constituye cosa juzgada la decisión penal, cuando el interesado se haya constituido en actor civil, y el Juez penal se haya pronunciado por los conceptos indemnizables”.
La propuesta indicada se sustenta en la siguiente razón:
1. Como están planteadas las ponencias no se puede dar respuesta a ellas porque debe analizarse que el agraviado se haya constituido en actor civil y que la sentencia penal en el extremo de la reparación civil comprenda todos y cada una de las pretensiones solicitadas en la vía civil.
Grupo N° 03:
POR UNANIMIDAD el grupo opta por una TERCERA PROPUESTA, en el siguiente sentido: “La indemnización de los daños y perjuicios fijados en la vía penal SI constituye cosa juzgada en el proceso civil, siempre y cuando el agraviado se haya constituido en actor civil en el proceso penal y los daños peticionados hayan sido materia de pronunciamiento en la sentencia penal”.
La propuesta indicada se sustenta en la siguiente razón:
1. Ninguna de las ponencias resulta congruente porque debe analizarse si el agraviado se constituyó en actor civil en el proceso penal y los daños peticionados hayan sido materia de pronunciamiento en todos sus extremos en la sentencia penal, con lo cual si habría cosa juzgada.
Grupo N° 04:
Por UNANIMIDAD el grupo opta por una TERCERA PROPUESTA, en el siguiente sentido “La sentencia penal constituye cosa juzgada, siempre y cuando la parte afectada se haya constituido en actor civil, y el Juez penal se haya pronunciado por los conceptos demandados”
La propuesta indicada se sustenta por las siguientes razones:
1. El grupo considera que tanto la primera ponencia como la segunda resultan ser incompletas, pues conforme al análisis de los casos encontrados, el Juez Civil, en cada caso en concreto, debe observar dos circunstancias, a razón de: i)si et demandante en la vía civil previamente se constituyó o no, en actor civil en el proceso penal, y, con ello, ii) si el Juez penal emitió o no pronunciamiento por los conceptos materia de la pretensión de indemnización en sede civil.
2. De cumplirse los supuestos antes mencionados, el Juez civil se encontraría ante una decisión con calidad de cosa juzgada y, por tanto, no podría ser analizado nuevamente en el proceso civil.
DEBATE:
Luego de leída las conclusiones arribadas por los señores Magistrados de los cuatro grupos de trabajo, la señora Presidenta de la Comisión de los Actos Preparatorios, doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, concede el uso de la palabra a los señores Jueces asistentes que deseen hacer uso de la palabra.
Al respecto, no se presentan intervenciones y en vista a que los cuatro grupos concluyen por una TERCERA PROPUESTA, entonces, a pedido de los Jueces se incluye la siguiente: “La indemnización de los daños y perjuicios fijados en la vía penal SI constituye cosa juzgada en el proceso civil, siempre y cuando el agraviado se haya constituido en actor civil en el proceso penal y los daños peticionados hayan sido materia de pronunciamiento en la sentencia penal”
MOMENTO DE LA VOTACIÓN:
Concluido el debate plenario, la señora Presidenta de la Comisión de los Actos Preparatorios, doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, invitó a los señores Jueces Superiores participantes a emitir su voto con relación a las tres ponencias propuestas, siendo el resultado el siguiente:
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la TERCERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“La indemnización de los daños y perjuicios fijados en la vía penal SI constituye cosa juzgada en el proceso civil, siempre y cuando el agraviado se haya constituido en actor civil en el proceso penal y los daños peticionados hayan sido materia de pronunciamiento en la sentencia penal”.
[Continúa…]