Indecopi: Se puede ingresar a sala de cine con hamburguesa comprada fuera del local, ya que es similar a hot dog que vende la empresa de cine [Res. 688-2025/Indecopi-PIU]

Fundamento destacado: 57. En ese sentido, la determinación respecto de sí un producto es similar o no a los ofertados por el establecimiento no se puede ejercer de manera absoluta o arbitraria, sino que debe sujetarse a los principios antes señalados tal como lo ha mencionado la Sala Especializa en Protección al Consumidor; por lo que, reducir la interpretación de similitud a la marca del producto en virtud de un ejemplo brindado por la Sala, resulta una interpretación restrictiva; pues, un producto no es semejante a otro solo por la marca; pues, hay características de semejanza como la materia prima, los acompañamientos, presentación, tamaño, las condiciones de consumo.

58. Por lo que, haciendo un símil respecto de la hamburguesa y el hod dog que oferta Cineplex, se aprecia que ambos tienen pan, ambos tienen papas al hilo y ambos tienen un acompañamiento, solo que por un lado es carne y por el otro lado es el hod dog; por tanto, hay semejanza en el producto; y no solo por la materia prima, sino también por la finalidad que tienen ambos productos; que no es sino, el consumo de un sanguche por parte del consumidor.

59. Así, cuando Cineplex sostiene que es erróneo el símil que hace el señor XXXX respecto de la similitud en virtud del ejemplo de Sala, se advierte que está reduciendo la interpretación a un solo párrafo de la resolución que cita; sin embargo, obvia otros considerandos que tienen otras exigencias para determinar el ingreso de los productos y la similitud de estos. 60. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor XXXX contra Cineplex por infracción a lo establecido en el artículo 19°; en tanto, quedó acreditado que Cineplex había impedido su ingreso con dos hamburguesas a la función “Deadpool & Wolverine” en su establecimiento del Real Plaza el 09 de agosto del 2024.

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SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor XXXX contra el Cineplex, el señor XXXX y el señor XXXX , la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor XXXX contra el Cineplex por infracción del artículo 19° del Código; en tanto, quedó acreditado que Cineplex había impedido su ingreso con dos hamburguesas a la función “Deadpool & Wolverine” en su establecimiento del Real Plaza el 09 de agosto del 2024. Por ello se le sanciona con 3 UIT.

(ii) Declarar infundada la denuncia por el señor XXXX contra el Cineplex por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el no haber tramitado de forma correcta el Reclamo N° 001297 debido a que, en la sección de observaciones y acciones adoptadas por el proveedor no se consignó el nombre, DNI y cargo de la persona que recibió el reclamo, tampoco consignó la fecha de la comunicación de la respuesta y no se suscribió la hoja de reclamación, no se constituye como infracción.

(iii) Declarar fundada la denuncia por el señor XXXX contra el Cineplex por infracción a lo dispuesto en el artículo 24° inciso 1 del Código; ya que, en mérito del allanamiento quedó acreditado que no habría brindado respuesta al Reclamo N° 001297, presentado por el señor XXXX el 09 de agosto de 2024. Por ello se le sanciona con Amonestación.

(iv) Declarar improcedente la denuncia por el señor XXXX contral Cineplex por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el hecho que Cineplex no habría capacitado y fiscalizado a su personal, respecto de los requisitos que se deben aplicar para permitir y/o restringir el ingreso de productos no adquiridos en el propio cine, y como consecuencia de ello se habría prohibido el ingreso al señor XXXX con dos hamburguesas, no se constituye como una afectación particular y concreta al denunciante; por lo que, carece de legitimidad para obrar activa.

(v) Declarar improcedente la denuncia por el señor XXXX contra el señor XXXX por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el hecho que el señor XXXX, no habría capacitado y fiscalizado al personal de Cineplex, respecto de los requisitos que se deben aplicar para permitir y/o restringir el ingreso de productos no adquiridos en el propio cine, y como consecuencia de ello se habría prohibido el ingreso al señor XXXX con dos hamburguesas, no se constituye como una afectación particular y concreta al denunciante; por lo que, carece de legitimidad para obrar activa.

(vi) Declarar improcedente la denuncia por el señor XXXX contra el señor XXXX por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el hecho que el señor XXXX, en su calidad de presidente del directorio de Cineplex, habría participado con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa consistente en que no habría capacitado y fiscalizado al personal de Cineplex, respecto de los requisitos que se deben aplicar para permitir y/o restringir el ingreso de productos no adquiridos en el propio cine, y como consecuencia de ello se habría prohibido el ingreso al señor XXXX con dos hamburguesas, no se constituye como una afectación particular y concreta al denunciante; por lo que, carece de legitimidad para obrar activa.

(vii) Ordenar a Cineplex que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, cumpla con abstenerse de impedir el ingreso de alimentos similares o iguales a los que pone a disposición Cineplex.

(viii) Ordenar a Cineplex el pago de las costas y costos del presente procedimiento; y, en virtud de la imputación que versa sobre la no respuesta al reclamo corresponde exonerarlo del pago de los costos, en virtud del allanamiento presentado. (ix) Ordenar la inscripción de Cineplex en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN: 3 UIT por infracción del artículo 19° del Código. Amonestación por infracción del artículo 24° inciso 1 del Código

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COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN 688-2025/INDECOPI-PIU

EXP. 451-2024/CPC-INDECOPI-PIU

DENUNCIANTE: XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO: CINEPLEX S.A. (CINEPLEX)
XXXX (EL SEÑOR XXX)
XXXX (EL SEÑOR XXXX)
MATERIA: IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: SERVICIO DE ALIMENTACION Y BEBIDA

Piura, 17 de setiembre de 2025.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 26 de setiembre de 2024 y subsanado el 27 de diciembre de 2024, el señor XXXXX denunció a Cineplex, al señor XXXX y al señor XXXX por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) Que, el día 09 de agosto del 2024, al encontrarse en la ciudad de Piura por motivos de visita familiar, optó por ir a ver la película “Deadpool & Wolverine”, a los locales de Cineplex ubicado en el centro comercial Real Plaza.

(ii) Que, antes de comprar las entradas, revisó las Reglas de ingreso ubicadas en los Términos y Condiciones publicados en la página web de Cineplex, en los cuales se detalló, entre otros, lo siguiente: “solo puedes ingresar con productos en presentación personal, similar en presentación y cantidad que vendemos en nuestros cines (…)”.

[Continúa …]

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