Fundamento destacado: 57. En ese sentido, la determinación respecto de sí un producto es similar o no a los ofertados por el establecimiento no se puede ejercer de manera absoluta o arbitraria, sino que debe sujetarse a los principios antes señalados tal como lo ha mencionado la Sala Especializa en Protección al Consumidor; por lo que, reducir la interpretación de similitud a la marca del producto en virtud de un ejemplo brindado por la Sala, resulta una interpretación restrictiva; pues, un producto no es semejante a otro solo por la marca; pues, hay características de semejanza como la materia prima, los acompañamientos, presentación, tamaño, las condiciones de consumo.
58. Por lo que, haciendo un símil respecto de la hamburguesa y el hod dog que oferta Cineplex, se aprecia que ambos tienen pan, ambos tienen papas al hilo y ambos tienen un acompañamiento, solo que por un lado es carne y por el otro lado es el hod dog; por tanto, hay semejanza en el producto; y no solo por la materia prima, sino también por la finalidad que tienen ambos productos; que no es sino, el consumo de un sanguche por parte del consumidor.
59. Así, cuando Cineplex sostiene que es erróneo el símil que hace el señor XXXX respecto de la similitud en virtud del ejemplo de Sala, se advierte que está reduciendo la interpretación a un solo párrafo de la resolución que cita; sin embargo, obvia otros considerandos que tienen otras exigencias para determinar el ingreso de los productos y la similitud de estos. 60. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor XXXX contra Cineplex por infracción a lo establecido en el artículo 19°; en tanto, quedó acreditado que Cineplex había impedido su ingreso con dos hamburguesas a la función “Deadpool & Wolverine” en su establecimiento del Real Plaza el 09 de agosto del 2024.
Inscríbete aquí Más información
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor XXXX contra el Cineplex, el señor XXXX y el señor XXXX , la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor XXXX contra el Cineplex por infracción del artículo 19° del Código; en tanto, quedó acreditado que Cineplex había impedido su ingreso con dos hamburguesas a la función “Deadpool & Wolverine” en su establecimiento del Real Plaza el 09 de agosto del 2024. Por ello se le sanciona con 3 UIT.
(ii) Declarar infundada la denuncia por el señor XXXX contra el Cineplex por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el no haber tramitado de forma correcta el Reclamo N° 001297 debido a que, en la sección de observaciones y acciones adoptadas por el proveedor no se consignó el nombre, DNI y cargo de la persona que recibió el reclamo, tampoco consignó la fecha de la comunicación de la respuesta y no se suscribió la hoja de reclamación, no se constituye como infracción.
(iii) Declarar fundada la denuncia por el señor XXXX contra el Cineplex por infracción a lo dispuesto en el artículo 24° inciso 1 del Código; ya que, en mérito del allanamiento quedó acreditado que no habría brindado respuesta al Reclamo N° 001297, presentado por el señor XXXX el 09 de agosto de 2024. Por ello se le sanciona con Amonestación.
(iv) Declarar improcedente la denuncia por el señor XXXX contral Cineplex por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el hecho que Cineplex no habría capacitado y fiscalizado a su personal, respecto de los requisitos que se deben aplicar para permitir y/o restringir el ingreso de productos no adquiridos en el propio cine, y como consecuencia de ello se habría prohibido el ingreso al señor XXXX con dos hamburguesas, no se constituye como una afectación particular y concreta al denunciante; por lo que, carece de legitimidad para obrar activa.
(v) Declarar improcedente la denuncia por el señor XXXX contra el señor XXXX por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el hecho que el señor XXXX, no habría capacitado y fiscalizado al personal de Cineplex, respecto de los requisitos que se deben aplicar para permitir y/o restringir el ingreso de productos no adquiridos en el propio cine, y como consecuencia de ello se habría prohibido el ingreso al señor XXXX con dos hamburguesas, no se constituye como una afectación particular y concreta al denunciante; por lo que, carece de legitimidad para obrar activa.
(vi) Declarar improcedente la denuncia por el señor XXXX contra el señor XXXX por infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código; en tanto, el hecho que el señor XXXX, en su calidad de presidente del directorio de Cineplex, habría participado con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa consistente en que no habría capacitado y fiscalizado al personal de Cineplex, respecto de los requisitos que se deben aplicar para permitir y/o restringir el ingreso de productos no adquiridos en el propio cine, y como consecuencia de ello se habría prohibido el ingreso al señor XXXX con dos hamburguesas, no se constituye como una afectación particular y concreta al denunciante; por lo que, carece de legitimidad para obrar activa.
(vii) Ordenar a Cineplex que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, cumpla con abstenerse de impedir el ingreso de alimentos similares o iguales a los que pone a disposición Cineplex.
(viii) Ordenar a Cineplex el pago de las costas y costos del presente procedimiento; y, en virtud de la imputación que versa sobre la no respuesta al reclamo corresponde exonerarlo del pago de los costos, en virtud del allanamiento presentado. (ix) Ordenar la inscripción de Cineplex en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
SANCIÓN: 3 UIT por infracción del artículo 19° del Código. Amonestación por infracción del artículo 24° inciso 1 del Código
Inscríbete aquí Más información
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN 688-2025/INDECOPI-PIU
EXP. 451-2024/CPC-INDECOPI-PIU
DENUNCIANTE: XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO: CINEPLEX S.A. (CINEPLEX)
XXXX (EL SEÑOR XXX)
XXXX (EL SEÑOR XXXX)
MATERIA: IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: SERVICIO DE ALIMENTACION Y BEBIDA
Piura, 17 de setiembre de 2025.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 26 de setiembre de 2024 y subsanado el 27 de diciembre de 2024, el señor XXXXX denunció a Cineplex, al señor XXXX y al señor XXXX por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Que, el día 09 de agosto del 2024, al encontrarse en la ciudad de Piura por motivos de visita familiar, optó por ir a ver la película “Deadpool & Wolverine”, a los locales de Cineplex ubicado en el centro comercial Real Plaza.
(ii) Que, antes de comprar las entradas, revisó las Reglas de ingreso ubicadas en los Términos y Condiciones publicados en la página web de Cineplex, en los cuales se detalló, entre otros, lo siguiente: “solo puedes ingresar con productos en presentación personal, similar en presentación y cantidad que vendemos en nuestros cines (…)”.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Essalud puede presentar una historia clínica ante un Tribunal Arbitral? [Opinión Consultiva 041-2022-DGTAIPD] Essalud Certificado de Incapacidad Temporal - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Essalud-Certificado-de-Incapacidad-Temporal-LPDerecho-324x160.png)