La Comisión de Indecopi en Arequipa sancionó a la Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por infringir el deber de idoneidad en el servicio educativo, tras acreditarse trato denigrante contra alumnos del curso de investigación aplicada a la psicología.
El procedimiento fue iniciado por un estudiante que denunció expresiones agresivas del docente a cargo, quien según el expediente dijo frases como “se quedan con lo que los profesores dicen y eso solo es suficiente para que termines repartiendo Coca-Cola, vender papel, etc.” y “mis sobrinos de 11 años saben más”.
Frente a ese extremo, la universidad formuló allanamiento, lo que permitió al órgano resolutivo dar por acreditada la infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Como consecuencia, Indecopi impuso una amonestación, ordenó a la universidad pagar las costas procesales al denunciante y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones.
En la misma resolución, la autoridad examinó los demás hechos denunciados por el alumno respecto del servicio educativo prestado en el mismo periodo, entre ellos:
- El presunto dictado incompleto del curso por ingreso tardío del docente
- La alegada falta de corrección de la nota N/S
- La presunta desaprobación indebida a pesar de haber subsanado observaciones
- Las supuestas fallas en las clases grabadas en la plataforma
- El alegado incumplimiento de lo ofrecido en el boletín informativo (docentes expertos y tutorías)
- El presunto trato diferenciado durante la exposición del trabajo de tesis
Tras el análisis, Indecopi declaró infundados los extremos relativos a dictado incompleto del curso, fallas en clases grabadas, incumplimiento de lo ofrecido en boletín informativo y trato diferenciado, al no acreditarse los hechos denunciados ni la existencia de afectación al consumidor.
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Asimismo, declaró improcedentes los extremos referidos a la falta de corrección de la nota N/S y a la supuesta desaprobación indebida del curso, por falta de legitimidad del denunciante y por tratarse de materias cubiertas por la autonomía universitaria.
Indecopi también rechazó las medidas correctivas solicitadas —como devolución de pagos y remisión de observaciones— al no existir infracción que habilite su dictado ni competencia para ordenarlas en sede de consumo.
La resolución precisa que no agota la vía administrativa y que puede ser apelada dentro de quince días hábiles desde el día siguiente de su notificación.
Estado de la resolución
La Resolución Final 472-2025/Indecopi-AQP no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación.
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presuntas infracciones a la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor; la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presunta infracción al artículo 73° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referido a que el denunciado a través del docente J.R.B.C. a cargo del curso investigación aplicada a la psicología, dio un trato agresivo y denigrante al denunciante y sus compañeros, al referirse con comentarios como “se quedan con lo que los profesores dicen y eso solo es suficiente para que termines repartiendo CocaCola, vender papel, etc” y “mis sobrinos de 11 años saben más”, toda vez que se ha verificado que el denunciado ha formulado allanamiento.
(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presunta infracción al artículo 73° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referido a que el denunciado no habría brindado el curso de investigación aplicada a la psicología, en la carrera de psicología en el ciclo marzo a julio 2024, en tanto no se cumplió con todo lo estipulado en el mismo debido a que el docente a cargo se integró tarde al curso. En tanto el denunciante no ha acreditado que el curso se haya dictado de manera incompleta, ni ha precisado cual fue el servicio no brindado.
(iii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presunta infracción al artículo 73° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referido a que el denunciado no habría corregido la nota N/S (no se presentó) en el curso de investigación aplicada a la psicología, a pesar de que a inicios del mes de julio presentó su trabajo de tesis y haberle indicado que fue un problema del sistema que se solucionaría. En tanto el denunciante no ha acreditado que ostentar legitimidad/interés para obrar sobre el cambio de la nota.
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(iv) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presunta infracción al artículo 73° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referido a que el denunciado a través del docente J.R.B.C. a cargo del curso investigación aplicada a la psicología habría desaprobado indebidamente al denunciante, a pesar que subsanó oportunamente todas las observaciones recibidas a lo largo del curso en su trabajo de tesis. En tanto el hecho cuestionado se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la autonomía universitaria con la que cuenta el administrado.
(v) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presunta infracción al artículo 73° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a la través de la plataforma UTP más Class en el curso investigación aplicada a la psicología, las clases grabadas presentaban fallas de audio y video, lo cual no permitía tener una retroalimentación efectiva del curso. En tanto el denunciante (i) no ha acreditado el ofrecimiento la grabación de clases y (ii) que las mismas tengan deficiencias en su calidad.
(vi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presunta infracción al artículo 73° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referido a que el denunciado no habría brindado un servicio educativo de acuerdo a lo ofrecido mediante boletín informativo en tanto se le informó que contarían con profesores expertos en el área y metodología, y que se brindaría tutorías y talleres tanto presencial y virtual para ayudar a los estudiantes lo cual no resultó ser cierto. En tanto el denunciado ha acreditado que el docente encargado de dictar el curso se encuentra capacitado para ello, mientras que el denunciante no ha acreditado haber solicitado tutoría particular.
(vii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor B.W.R.M. en contra de Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. por presunta infracción a los artículos 1°.1 d) y 38°de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo referido a que el denunciado a través del docente J.R.B.C. a cargo del curso investigación aplicada a la psicología, habría dado un trato diferenciado al denunciante al momento de realizar la exposición del trabajo de tesis el 20 de julio de 2024, ya que a diferencia de sus demás compañeros no se le dio observaciones explicitas en cada parte de su trabajo para que pueda subsanarlas oportunamente. En tanto no se ha acreditado la concurrencia de actos de discriminación por la no realización de observaciones al trabajo presentado por el denunciante.
(viii) Denegar las medidas correctivas solicitas por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
(ix) Ordenar a Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. el pago de las costas del procedimiento incurridos or el señor B.W.R.M.
(x) En ese sentido, Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente punto resolutivo, ante este Órgano Resolutivo, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y en los términos y condiciones indicados en la presente resolución.
(xi) Exonerar a Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. el pago de los costos del procedimiento incurridos or el señor B.W.R.M.
(xii) Disponer inscribir a Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Sanción: Amonestación por infracción a los artículos 73° literal f) y h) del Código.
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COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI – AREQUIPA
EXPEDIENTE 503 -2024/CPC-INDECOPI-AQP
RESOLUCIÓN FINAL 472-2025/INDECOPI-AQP
DENUNCIANTE: B.W.R.M.
DENUNCIADO: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR S.A.C.
MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ALLANAMIENTO
ACTIVIDAD: SERVICIOS EDUCATIVOS
Arequipa, 03 de julio del 2025.
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2024, el señor B.W.R.M. . (en adelante: el denunciante) denunció a Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. [2] (en adelante, el denunciado) ante la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa (en adelante: la Comisión), por presuntas infracciones a la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante: el Código).
2. En su denuncia señala que es estudiante de la carrera de psicología de la Universidad, por lo que se encontraba matriculado en el curso de Investigación aplicada a la Psicología a cargo de la docente D.E.N.C. quien dictó una semana de clases y luego fue reemplazada por el docente J.R.B.C. (en adelante, el docente), con quien en los meses de marzo a julio tuvo problemas en la elaboración de su tesis ya que el docente les solicitaba el levantamiento de observaciones en el proyecto de tesis y a pesar de hacerlo, obtuvo notas muy bajas.
3. Indica que el 15 de junio de 2024, el docente comenzó nuevamente con agresiones verbales y denigrantes indicando que “se quedan con lo que los profesores dicen y eso solo es suficiente para que termines repartiendo Coca-Cola, vender papel, etc” y “mis sobrinos de 11 años saben más”.
4. Luego, continuó realizando su trabajo de tesis, pero se veía impedido de preguntar por el temor al docente, sin embargo a inicios de julio de 2024 presentó su trabajo y pese a que el docente informó que solo era necesario que el trabajo lo suba uno de los integrantes, le colocó como calificación N/S (no se presentó) lo que equivale a nota cero, y al remitirle un correo para la corrección de la nota y también hacerlo de manera presencial, le indicó que era un problema del sistema y posteriormente se solucionaría lo cual sucedió.
5. El 20 de julio de 2024 expuso su trabajo, y no le hizo observaciones, a diferencia de los demás grupos; pero les indicó que las subiría al sistema, lo cual no ocurrió hasta el 22 de julio de 2024 que era la fecha de entrega del trabajo final, y pese a que a lo largo de los 02 ciclos fue levantando las observaciones que se le hicieron, el docente lo desaprobó del curso.
6. Asimismo, el curso de investigación debía constar en 03 partes, la primera que llevó en ciclo de agosto a diciembre 2023, la segunda en el ciclo de marzo a agosto 2024 y culminarlo en el ciclo agostodiciembre 2024, sin embargo, en la segunda parte no se hizo todo lo que se debía hacer ya que el docente llegó tarde al curso y no pudo completar todo lo estipulado. Además, los videos subidos a la plataforma UTP más Class de las clases grabadas presentan fallas de audios y videos motivo por el cual no podía tener una retroalimentación efectiva para llevar el curso de manera eficaz.
[Continúa …]
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