La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió en última instancia sancionar al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por no entregar a una pareja de esposos la minuta de levantamiento de hipoteca de manera oportuna, pese a que cumplieron con el pago total de su crédito hipotecario.
Mediante la Resolución 2404-2024/SPC-INDECOPI del 26 de agosto de 2024, la Sala ratificó la sanción de 6,89 UIT (S/ 35,483.5) impuesta al banco, por parte la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura. Así, también se ratificó la medida correctiva que dispone la entrega del citado documento en un plazo no mayor a 15 días hábiles de notificada la resolución.
En la referida resolución, la Sala recalcó que la idoneidad del servicio no se agotaba con la cancelación del crédito otorgado por el banco al consumidor, sino que este se extendía a otros hechos que podían derivarse de la relación de consumo, como la remisión del documento correspondiente para el levantamiento de garantía inmobiliaria (minuta) de forma satisfactoria, de lo contrario se infringirían los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor relacionados con la idoneidad del servicio.
Fuente: Indecopi
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada, que declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A – Interbank, por no entregar a los denunciantes la minuta del levantamiento de hipoteca de manera oportuna, pese a que cumplieron con el pago total de su crédito.
SANCIÓN: 6,89 UIT Lima, 26 de agosto de 2024
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2404-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0110-2023/CPC-INDECOPI-PIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ORLANDO HUAMÁN HUAMÁN CARMEN FLORES CHIRITO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo de 2023, los señores Orlando Huamán Huamán y Carmen Flores Chirito – los señores Huamán-Flores – denunciaron a Banco Internacional del Perú S.A.A – Interbank[1] –el Banco– por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código–.
2. Por Resolución 1 del 3 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura –la Secretaría Técnica de la Comisión– admitió a trámite la denuncia contra el Banco, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no habría entregado a los denunciantes la minuta de levantamiento de hipoteca de manera oportuna, pese a que habrían cumplido con el pago total de su crédito hipotecario.
3. Pese que fue debidamente notificado, el Banco no presentó sus descargos.
4. El 12 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción –IFI–, otorgando a los administrados el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus observaciones.
5. Por Resolución 0110-2023/INDECOPI-PIU del 9 de agosto de 2023, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura –la Comisión- decidió:
i) Declarar fundada la denuncia contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que era responsable por no entregar a los denunciantes la minuta de levantamiento de hipoteca de manera oportuna, pese a que cumplieron con el pago total de su crédito; sancionándolo con una multa de 6,89 UIT.
ii) Ordenar al Banco, como medida correctiva, que en un plazo no mayor de quince (15) días, contabilizados desde la notificación de la resolución, cumpla con entregar a los denunciantes la minuta de levantamiento de su bien inmueble respecto al crédito materia de cuestionamiento.
iii) Condenar al Banco al pago de las costas y costos y disponer su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
6. El 14 de octubre de 2023, el Banco apeló la Resolución 0110-2023/INDECOPIPIU. Asimismo, mediante escrito del 9 de abril de 2024, dicho administrado solicitó una audiencia de conciliación.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] RUC: 20100053455, con domicilio fiscal en: AV. CARLOS VILLARAN NRO. 140 URB. SANTA CATALINA LIMA -LIMA – LA VICTORIA


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