Una ciudadana solicitó, el 4 de mayo del 2022, el registro de la marca de ropa Adifit al Indecopi. Sin embargo, casi un mes después, Adidas formuló una oposición a este requerimiento, argumentando que la marca peruana era una «imitación». Menos de un año después, la entidad pública falló en contra de la firma alemana.
La empresa europea afirmó que existió «mala fe» e «intención de perpetrar un acto de
competencia desleal» en la solicitud del emprendimiento peruano. Además, la multinacional indicó que Adifit y Adidas tenían semejanza visual y de pronunciación.
Según Adidas, los consumidores podían asumir que ambas marcas formaban parte de la misma empresa, lo que originaría un riesgo de confusión. Asimismo, la gigante europea señaló que el registro de Adifit no podía tratarse de una coincidencia, ya que su marca era «notoriamente conocida» y una de las «empresas más importantes del mercado».

Indecopi falló en contra de Adidas
El Indecopi desestimó la oposición de Adidas y registró, el 13 de marzo de 2023, la marca peruana. La entidad realizó un examen comparativo y determinó que ambas marcas no eran semejantes. Además, confirmó que el nombre Adifit era una variación de otra marca que ya tenía registrada la misma empresa en el 2019.
A su vez, la entidad concluyó que, si bien los productos de Adidas y Adifit estaban dirigidos al mismo público e incluso podían venderse en los mismos establecimientos, ambas marcas de ropa sí se veían y se pronunciaban de forma distinta.
Finalmente, señaló que no existió «mala fe» en la solicitud del registro, debido a que este acto requiere de «un comportamiento que contraviene las normas jurídicas, la buena fe comercial o las buenas costumbres».
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN Nº 0475-2023/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE : 948905-2022
SOLICITANTE : CRUZ PEREZ, GLADYS
OPOSITORA : ADIDAS AG
MATERIA : SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTOOPOSICIÓN
Lima, 13 de marzo de 2023
1. ANTECEDENTES
Con fecha 04 de mayo de 2022, CRUZ PEREZ, GLADYS, de Perú, solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación ADIFIT y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto:
Para distinguir prendas de vestir de la clase 25 de la Clasificación Internacional.
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2022, ADIDAS AG, de Alemania, formuló oposición argumentando lo siguiente:
– Es una empresa fundada en el año 1920 por el señor Adolf (Adi) Dassler con la ayuda de su hermano Rudolf Dassler. Adi Dassler era un atleta y fabricante dec alzados que comenzó haciendo zapatos deportivos en su pueblo natal de Alemania.
– Luego de la separación de su hermano, quien fundó su propia empresa, Adi Dassler fundó ADIDAS AG en 1949, combinando las letras de sus nombres.
-Es titular en el Perú de las siguientes marcas registradas, las cuales constituyen base de la presente oposición: (certificado N° 100907) y(certificado N° 100910) en la clase 25 de la Clasificación Internacional.
– Cabe indicar que, mediante Resolución No. 1304-2021-CSD-INDECOPI, de fecha12 de abril del 2021, la Comisión de Signos Distintivos determinó que la marca es notoriamente conocida. (sic)
– El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en los incisos a) y h) del artículo 136° de la Decisión 486.
– El signo solicitado también debe ser denegado debido a que fue solicitado mediando mala fe. En dicho sentido, el signo solicitado también se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 137° de la Decisión 486. (sic)
– Han demostrado que el eventual registro del signo solicitado llevaría a la pérdida dela fuerza distintiva de la marca notoria de adidas, así como de sus valores comerciales y publicitarios, puesto que se estaría realizando una IMITACIÓN de dichas marcas notorias, incurriendo en la prohibición relativa del inciso h) del artículo136° de la Decisión 486, como ya se ha señalado anteriormente, y, por tanto, no podrá ser admitido a registro. (sic)
– Los signos en conflicto presentan semejanzas gráficas y fonéticas.
– Entre los signos en conflicto existe riesgo de confusión y de asociación.
– Los signos en conflicto refieren a productos vinculados.
– Destacan que el sufijo “FIT” no deberá ser tomado en consideración en tanto es de uso común en la clase 25 y descriptiva respecto del tipo de productos que distinguirán el signo, a saber, prendas de vestir. (sic)
– El término “EQUIPMENT” en su marca registrada debe considerarse como descriptivo para productos de la clase 25. (sic)
– El público consumidor asumirá que el signo solicitado es una variación de las marcas registradas o que ambos provienen del mismo origen empresarial.- No se puede descartar la intención de inducir a confusión al público consumidor por parte de la Solicitante, puesto que la mismo intenta aprovecharse de la reputación de su empresa y así obtener un posicionamiento rápido en el mercado. (sic)
– Son titulares de una familia de marcas en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial respecto a la denominación “adidas”. (sic)
– Consideran que es poco creíble que una empresaria dedicada al mundo deportivo –como la Solicitante – no conozca a las empresas más importantes del mercado o –incluso – las marcas más representativas de estas como lo es y de adidas. En consecuencia, no se puede afirmar que la solicitud de registro de la Sra. Cruz pueda ser una simple coincidencia. (sic)
– Especialmente los productos distinguidos por y son ampliamente conocidos en el Perú y en el mundo y gozan de gran popularidad.
[Continúa…]
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