La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, con el apoyo de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, otorgó una medida cautelar para salvaguardar la permanencia de las empresas en el mercado, ante la imposición de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
Se trata del primer caso sustentado en la reciente Ley n.° 31755, aprobada por el Congreso de la República y publicada el 30 de mayo, que modifica el artículo 24° del Decreto Legislativo n.° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
La medida cautelar se dio contra la Municipalidad Provincial de Tacna, luego de que una empresa de transportes, autorizada desde 1998 para prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros, solicitara este recurso alegando que, con la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales, la municipalidad paralizó la circulación de sus unidades, ocasionando pérdidas económicas irrecuperables durante el tiempo que dura el procedimiento, las cuales estarían por encima de sus ganancias.
La mencionada ley permite que los denunciantes, empresas o ciudadanos, en un caso de eliminación de barreras burocráticas, puedan acreditar el “peligro en la demora” dando a conocer indicios razonables de un daño irreparable por el transcurso del tiempo; y alegar, no sólo la existencia de un daño real irreparable, sino también, potencial. El daño se puede sustentar a través del costo de oportunidad elevado que genere pérdidas económicas irrecuperables.
El caso
En el caso en concreto, se determinó la existencia de un daño potencialmente irreparable, ya que la paralización de las unidades por el internamiento en el depósito municipal es una consecuencia directa de no haber podido obtener una renovación o sustitución de las tarjetas únicas de circulación vehicular, a causa de la barrera burocrática detectada.
Así, la Comisión de la ORI Tacna, emitió la Resolución de Trámite n.°001-2023/CEB-INDECOPI-TAC el 6 de junio del 2023, al considerar que la solicitud cautelar cumplía con los requisitos previstos en la ley para su otorgamiento.
Es importante precisar que las medidas cautelares pueden ser apeladas ante la Sala del Indecopi, sin embargo, esta apelación no suspende sus efectos o su eficacia, por lo que la orden de inaplicación provisional “sobrevive” incluso durante la apelación, lo cual garantiza la permanencia de los agentes en el mercado, mientras se emite el pronunciamiento final.
Como se sabe, una medida cautelar permite adelantar un pronunciamiento -de manera provisional- por razones de urgencia, ante el peligro de generarse un daño irreparable si no se actúa de manera oportuna. En materia de barreras burocráticas, esto implica que el mandato de inaplicación del Indecopi pueda ser emitido en una etapa temprana del procedimiento sin necesidad de esperar al pronunciamiento final, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Fuente: Indecopi
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA
Resolución de Trámite N° 0001-2023/CEB-Indecopi-TAC
EXPEDIENTE N°: 0001-2023/CEB-INDECOPI-TAC
DENUNCIANTE: EMPRESA DE TRANSPORTES LAQUI S.A.
DENUNCIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
MATERIA: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Tacna, 06 de junio del 2023
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión).
VISTOS: El escrito de solicitud de medida cautelar del 05 de mayo de 2023, presentado por la Empresa de Transportes Laqui S.A.[1] (en adelante, la denunciante), el estado del Expediente Nº 0001-2023/CEB-INDECOPI-TAC; y,
CONSIDERANDO QUE:
A. La denuncia y admisión a trámite:
1. Mediante escrito de denuncia del 02 de mayo del 2023[2] y el escrito de subsanación del 10 de mayo del 2023[3], la denunciante cuestionó que la Municipalidad Provincial de Tacna (en adelante, Municipalidad), le estaría imponiendo barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) El requisito de “Declaración jurada simple de no adeudo de infracciones de tránsito y sanciones administrativas”, emitida por el propietario del vehículo y conductor (de corresponder); materializado en los procedimientos del Anexo 1 de la presente resolución.
(ii) El requisito de “Declaración jurada simple de no adeudo de infracciones de tránsito y sanciones administrativas, sujeto a control posterior”, emitida por el propietario y conductor del vehículo entrante y saliente, para obtener la autorización para sustitución de la unidad vehicular en el transporte de servicio urbano e interurbano; materializado en el procedimiento 7.05 del TUPA de la Municipalidad denominado “Autorización para sustitución de la unidad vehicular en el transporte de servicio urbano e interurbano”, aprobado por Ordenanza Municipal N° 031-2016-MPT[4].
(iii) La exigencia de pago de papeletas de multa a la Municipalidad Provincial de Tacna en un plazo de cinco (05) días hábiles para obtener la renovación de la Tarjeta Única de Circulación (TUC); materializado en:
• La Notificación Nº 009-2023-PAT-SGTySV-TPySC/MPT sobre solicitud de Renovación de la TUC.
• La Notificación Nº 010-2023-PAT-SGTySV-TPySC/MPT sobre solicitud de Renovación de la TUC.
• La Notificación Nº 012-2023-PAT-SGTySV-TPySC/MPT sobre solicitud de Renovación de la TUC.
• La Notificación Nº 011-2023-PAT-SGTySV-TPySC/MPT sobre solicitud de Renovación de la TUC y cambio del titular.
(iv) La exigencia de pago de papeletas de multa a la Municipalidad Provincial de Tacna en un plazo de cinco (05) días hábiles para obtener la sustitución de vehículo; materializado en la Notificación Nº 013-2023-PAT-SGTySVTPySC/MPT sobre solicitud de Sustitución de vehículo.
2. Mediante Resolución N° 0087-2023/INDECOPI-SRB del 26 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la SRB) adscrita a la Comisión[5], admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de las barreras burocráticas detalladas en el párrafo primero de la presente resolución.
B. Medida cautelar:
3. El artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Decreto Legislativo N° 1256), modificado por el artículo único de la Ley N° 31755, dispone que se puede dictar-de oficio o a pedido de quien haya presentado una denuncia de parte- una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad cuestionadas, de manera previa a la emisión de la resolución final[6].
4. Asimismo, el numeral 1) del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444) establece que, en los procedimientos seguidos ante las entidades de la administración pública, una vez iniciado este, la autoridad competente puede dictar medidas cautelares cuando advierta que, de no hacerlo, arriesga la eficacia de su resolución[7].
5. El artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1256, modificado por el artículo único de la Ley N° 31755[8], establece los requisitos para dictar las medidas cautelares, los mismos que deben existir de manera concurrente[9]:
(i) La barrera burocrática que se pretende inaplicar.
(ii) La verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática.
(iii) Indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño potencialmente irreparable para el denunciante. Entre estos posibles daños podrá acreditarse un elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.
6. Mediante el escrito del 05 de mayo de 2023, la denunciante solicitó se dicte una medida cautelar a su favor, a fin de que se inaplique las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento.
7. Considerando que los requisitos del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1256 deben configurarse de manera concurrente[10], se efectuará inicialmente el análisis de los argumentos expuestos a fin de verificar la existencia de las barreras burocráticas cuestionadas.
B.1. Existencia de las barreras burocráticas que se pretenden inaplicar provisionalmente:
8. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la SEL), ha señalado que la identificación de la barrera burocrática que se pretende inaplicar conlleva la verificación de que la barrera burocrática exista, a efectos de analizar el otorgamiento o la denegatoria de una medida cautelar[11].
9. De acuerdo con lo desarrollado por la SEL[12], en el análisis de medidas cautelares, la verificación de la barrera burocrática denunciada se vincula a su existencia, considerando lo siguiente:
(i) Si la barrera burocrática denunciada se encuentra en un acto administrativo o actuación material, no debe de haberse producido el cese de su aplicación al caso particular de la denunciante.
(ii) Si la barrera burocrática denunciada se encuentra en una disposición administrativa, la presunta barrera burocrática no debe de haber desaparecido del ordenamiento jurídico, por haber perdido vigencia la norma que la contenía o porque esta sufrió una modificación que elimina la medida del marco normativo local.
10. Al respecto, es importante identificar que las barreras burocráticas cuestionadas se encuentran materializadas tanto en abstracto como en concreto, en ese sentido, el análisis de la medida cautelar se dividirá por materialización, considerando:
(i) Las barreras burocráticas materializadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad.
(ii) Las barreras burocráticas materializadas en los actos administrativos.
B.1.1 Sobre las barreras burocráticas materializadas en el TUPA de la Municipalidad
11. En el presente caso, la denunciante cuestionó como presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad las medidas consistentes en:
(i) El requisito de “Declaración jurada simple de no adeudo de infracciones de tránsito y sanciones administrativas”, emitida por el propietario del vehículo y conductor (de corresponder); materializado en los procedimientos del Anexo 1 de la presente resolución.
(ii) El requisito de “Declaración jurada simple de no adeudo de infracciones de tránsito y sanciones administrativas, sujeto a control posterior”, emitida por el propietario y conductor del vehículo entrante y saliente, para obtener la autorización para sustitución de la unidad vehicular en el transporte de servicio urbano e interurbano; materializado en el procedimiento 7.05 del TUPA de la Municipalidad denominado “Autorización para sustitución de la unidad vehicular en el transporte de servicio urbano e interurbano”, aprobado por Ordenanza Municipal N° 031-2016-MPT.
12. En virtud de lo anterior, corresponde acreditar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 031-2016-MPT[13] del 03 de noviembre de 2016, que aprobó la actualización del TUPA de la Municipalidad.
13. Al respecto, el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley N° 27972), establece que las ordenanzas municipales se publican en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción de la Municipalidad, en la medida que cuente con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad[14].
Dicho dispositivo establece que no surten efectos las normas municipales que no cumplen con el requisito de la publicación.
14. La publicación de las normas en el diario oficial es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica, lo cual implica que una norma no publicada no puede considerarse obligatoria, conforme ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional[15].
[Continúa…]
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[1] Debidamente representada por su gerente general, Fausto Ponci Laqui Calizaya.
[2] Ingresado por Mesa de Partes Física de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna.
[3] Ingresado por Mesa de Partes Virtual del Indecopi.
[4] Dicha ordenanza ha sido actualizada mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2019 del 22 de noviembre de 2019.
[5] Mediante Resolución Nº 004-2021-PRE/INDECOPI, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de julio de 2021, se aprobó la adscripción simultánea de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas en las Oficinas Regionales de Arequipa, Junín, Cusco, Puno, La Libertad, Cajamarca, Lambayeque, San Martín, Piura, Tacna, Loreto e Ica, la cual, en el caso de Arequipa y Junín, es con eficacia anticipada al 26 de mayo de 2021 y, en los otros casos, a partir del 03 de agosto del 2021.
[6] DECRETO LEGISLATIVO N° 1256, QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS (MODIFICADO POR LA LEY N° 31755).
Artículo 23.- Medidas cautelares
23.1. En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, puede dictar, de oficio o a pedido de quien haya presentado una denuncia de parte, una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad a ser evaluada, de manera previa a la emisión de la resolución final. La medida cautelar dictada por la Secretaría Técnica se otorga con cargo a dar cuenta a la Comisión.
23.2. En caso de que la medida cautelar haya sido dictada por la Comisión o su Secretaría Técnica, el efecto de la misma permanece hasta que la Sala emita pronunciamiento final o la revoque al declarar fundada una apelación en su contra.
23.3. Las medidas cautelares son concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.
[7] TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 006-2017-JUS.
Artículo 157.- Medidas cautelares.
157.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. (…)
[8] Publicada el 30 de mayo del 2023 en el diario oficial El Peruano.
[9] DECRETO LEGISLATIVO N° 1256, QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS (MODIFICADO POR LA LEY N° 31755).
Artículo 24.- Requisitos para dictar medidas cautelares
Para dictar una medida cautelar, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe verificar la existencia concurrente de:
1.La barrera burocrática que se pretende inaplicar.
2.La verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática.
3.Indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño potencialmente irreparable para el denunciante. Entre estos posibles daños podrá acreditarse un elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.
[10] La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las Resoluciones N° 0064-2023/SELINDECOPI y N° 0031-2023/SEL-INDECOPI ha definido los requisitos para el otorgamiento de una medida cautelar
[11] Criterio reiterado en las Resoluciones N° 100-2018/SEL-INDECOPI del 18 de abril del 2018, Nº 0167-2022/SELINDECOPI del 18 de mayo de 2022, entre otros.
[12] Ver pie de página anterior.
[13] Al respecto, cuando citamos a la Ordenanza Municipal N° 031-2016-MPT, nos referimos a la ordenanza municipal que es actualizada mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2019 del 22 de noviembre de 2019.
[14] LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.
Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.
[15] Ver considerando 24 de la sentencia correspondiente al Expediente N° 2050-2002-AA/TC del 16 de abril de 2003