Mediante la Resolución 0326-2025/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la prohibición establecida por la Municipalidad de Santiago de Surco que impedía el traslado de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores motorizados y no motorizados.
La sala confirmó lo resuelto en primera instancia, al concluir que la municipalidad carecía de competencias para establecer dicha restricción. Según la decisión, la regulación sobre transporte de combustibles corresponde exclusivamente al Ministerio de Energía y Minas (Minem), de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
No obstante, el Indecopi precisó que este pronunciamiento no significa que los agentes económicos estén autorizados a trasladar combustibles en cualquier condición, sino que deberán cumplir las disposiciones técnicas y de seguridad emitidas por el Minem, entre ellas las contenidas en los decretos supremos 030-98-EM, 026-94-EM, 027-94-EM y 001-94-EM.
Con esta decisión, el Indecopi reafirma que los gobiernos locales no pueden imponer barreras que excedan sus competencias y que la fiscalización de actividades de riesgo como el transporte de combustibles corresponde al marco regulatorio nacional especializado.
Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de trasladar combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores motorizados o no motorizados, materializada en el literal k) del artículo 11 de la Ordenanza Nº 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 701-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
RESOLUCIÓN Nº 0326-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
15 de agosto de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
– Literal k) del artículo 11 de la Ordenanza 689-MSS
– Código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0034-2025/CEB-INDECOPI del 31 de enero de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de trasladar combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores motorizados o no motorizados, materializada en el literal k) del artículo 11 de la Ordenanza 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS.
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SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo es que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco carece de competencias para imponer dicha prohibición, toda vez que el artículo 75 de la Ley 26221 ha atribuido al Ministerio de Energía y Minas la regulación del transporte de materiales o residuos peligrosos, tales como los combustibles líquidos y el gas licuado de petróleo.
Sin perjuicio de ello, el Colegiado estima pertinente resaltar que lo resuelto no implica que los agentes económicos se encuentren habilitados a realizar el traslado de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores sin restricciones, pues para ello deberán cumplir las disposiciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, previstas en el Decreto Supremo 030-98-EM, Decreto Supremo 026-94-EM, Decreto Supremo 027-94-EM, Decreto Supremo 001-94-EM, así como otras disposiciones que resulten aplicables.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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