Indecopi: municipalidad no puede exigir autorización para publicidad en vehículos [Resolución 0209-2025/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio de 2025

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial del Callao para tramitar una autorización previa antes de colocar anuncios publicitarios en unidades móviles.

La Resolución 0209-2025/SEL-Indecopi, señala que dicha municipalidad no tiene competencia para regular la publicidad exterior en vehículos móviles, dado que esta materia corresponde al ámbito nacional y está regulada exclusivamente por el Reglamento Nacional de Vehículos, competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La decisión se basa en que la instalación de publicidad en vehículos no afecta la organización del espacio físico urbano, ni se encuentra contemplada en los planes de desarrollo urbano y territorial del Callao.


Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en la Ordenanza Nº 018-2017 y en el Procedimiento con Código: SE86504A73 del TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Nº 022-2024/MPC

RESOLUCIÓN 0209-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de mayo de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao

NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

– Literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 018-2017

– Procedimiento con Código: SE86504A73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal 022-2024/MPC

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0485-2024/CEB-INDECOPI del 29 de noviembre de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de tramitar una autorización para colocar anuncios publicitarios en unidades móviles, materializada en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 018-2017; y en el procedimiento con Código: SE86504A73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal 022-2024/MPC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las municipalidades provinciales ejercen la función de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en un determinado espacio físico fijo y conforme a los usos del suelo de su jurisdicción, observando sus planes de desarrollo urbano y territorial de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Por otro lado, en el ordenamiento jurídico vigente no existe una norma con rango de ley que atribuya competencia a las municipalidades provinciales de exigir autorizaciones respecto a la colocación de anuncios en vehículos o unidades móviles.

Al respecto, la Municipalidad Provincial del Callao no resulta competente para exigir la tramitación de autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios exteriores en unidades móviles, toda vez que no existe una norma con rango de ley que la faculte a ello, ni dicha restricción se encuentra contemplada en sus planes de desarrollo urbano y territorial.

Cabe precisar que la publicidad en unidades móviles no forma parte del ámbito de organización del espacio físico, pues implica intervenir sobre las características físicas de los vehículos, una materia ajena a los planes de desarrollo urbano que es regulada por el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por Decreto Supremo 058-2003-MTC, de alcance nacional y competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

2419082-1

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