El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe la discriminación en las relaciones de consumo por motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica y otros.
El Indecopi sancionó, en primera instancia, a la Discoteca Área E.I.R.L. (Mr. Juerga) de Huancayo por no permitir el ingreso de un usuario por ser de nacionalidad venezolana. Para la Comisión de la Oficina Regional en Huancayo este proveedor incurrió en un acto de discriminación, prohibido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De acuerdo con la Resolución N°098-2023/INDECOPI-JUN, el denunciante llegó a la mencionada discoteca con un amigo y, al momento de consultar por el precio, el portero le pidió su documento de identidad. Al percatarse de que era venezolano le señaló que “extranjeros no pueden entrar”. Además, se negó a explicarle el motivo de la negativa en reiteradas oportunidades.
La Comisión consideró que este proveedor infringió los artículos 1° (inciso 1.1) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, donde se establece que todos los consumidores tienen derecho a un trato justo, equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Hay que indicar que el proveedor sancionado ha apelado la decisión de la primera instancia, por lo que será revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa.
Fuente: Indecopi

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