SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación hecha de oficio contra Montecristo por infracción al principio de adecuación social, conforme a la tipificación establecida en el inciso b) del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se SANCIONA a Montecristo con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se ORDENA a Montecristo, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de los anuncios infractores y de cualquier otro similar, en tanto promocionen servicios de contenido erótico a través de medios de prensa escrita cuya circulación no se encuentre restringida para público adulto.
Resolución 081-2010/CCD-INDECOPI
Lima, 5 de mayo de 2010.
EXPEDIENTE Nº 161-2009/CCD
IMPUTADA: MONTECRISTO EDITORES S.A.C. (MONTECRISTO)
MATERIAS: PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: PRENSA ESCRITA
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de fecha 22 de julio de 2009, la Secretaría Técnica imputó a Montecristo la presunta infracción al principio de adecuación social, establecido en el inciso b) del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), debido a que habría difundido, el día 6 de febrero de 2010, diversos anuncios que promocionaban servicios de contenido erótico en los diarios “Todo Sport”, “El Chino” y “El Men”, medios cuya circulación no se encuentra restringida para adultos sino que se encuentra a disposición del público en general.
Con fecha 14 de agosto de 2009, Montecristo presentó su escrito de descargo señalando que el criterio de la Comisión para imputar la presunta infracción al principio de adecuación social no tendría concordancia con la finalidad de protección establecida por la Ley de Represión de la Competencia Desleal. De acuerdo con la imputada, el bien jurídico protegido por la referida Ley sería el proceso competitivo, por lo cual la resolución que le imputó los cargos debió explicar cómo los anuncios imputados afectarían o impedirían el adecuado proceso competitivo. Asimismo, Montecristo indicó que, de acuerdo a la exposición de motivos de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, el elemento determinante de un acto de competencia desleal sería la contravención a la buena fe comercial objetiva, por lo que la Secretaría Técnica debió también demostrar la afectación a los proveedores, consumidores o al orden económico en el mercado a través de las conductas presuntamente ilícitas.
[Continúa …]