La Sala Especializada en Protección al Consumidor, ha emitido la Resolución 0231-2024/SPC-Indecopi, confirmando la denuncia interpuesta por un consumidor contra una inmobiliaria por la venta de un inmueble que presentaba graves fallas estructurales.
El caso se originó cuando el denunciante, tras adquirir una propiedad de la mencionada constructora, comenzó a notar problemas estructurales que comprometían la seguridad habitacional.
En este sentido, el denunciante presenta el Informe Técnico 01-2022-FME-ACIF, el cual concluyó que las columnas del inmueble estaban defectuosas, indicando la necesidad de aumentar su área y acero para evitar fallas por cortante, flexión y agotamiento.
En contraste, el Informe Técnico 2 (presentado por la denunciada) afirmaba que las columnas no presentaban fallas estructurales, ya que no mostraban fisuras ni grietas significativas.
Ambos informes reflejaban la polarización de opiniones en el sector, lo que llevó a la Comisión a considerar la necesidad de una pericia adicional para esclarecer los hechos. Un análisis técnico realizado por ingenieros de la municipalidad corroboró que el inmueble presentaba fallas en las vigas y columnas, e identificó un alto riesgo para sus ocupantes.
El Tribunal sancionó a la constructora con dos multas de 15,99 UIT cada una por las fallas en la estructura del inmueble. Además, ordenó a la inmobiliaria devolver al denunciante el valor total de la construcción en un plazo máximo de 15 días hábiles.
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Abel Tristán Torre contra A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C., al probarse que el bien inmueble vendido y construido por dicha proveedora presentó fallas estructurales en las vigas y columnas.
SANCIONES:
– 15,99 UIT: Por las fallas estructurales en las vigas.
– 15,99 UIT: Por las fallas estructurales en las columnas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Resolución 0231-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0197-2023/CPC-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ABEL TRISTÁN TORRE
DENUNCIADO: A & C CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN
Lima, 23 de enero de 2025
ANTECEDENTES
1. El 18 de julio de 2023, el señor Abel Tristán Torre (en adelante, el señor Tristán) denunció a A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
i) Que, adquirió del proveedor un terreno ubicado en Jr. Nación Wanka, Mz. K, Lote 03, Residencial Colinas de San Antonio, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, sobre el cual contrató también la construcción de una vivienda de un piso; sin embargo, las vigas y columnas no cumplían con las dimensiones que exigían las normas técnicas de edificación.
ii) Que, mediante Informe Técnico 01-2022-FME-ACIF se verificó que las dimensiones de las vigas y columnas de la edificación de su vivienda no cumplían con el predimensionamiento que establecía las normas E060 y E030.
iii) Que, la Municipalidad Provincial de Huancayo declaró su bien inmueble en situación de riesgo alto, para lo cual presentó la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana 2926-2022-MPH/GSC del 26 de setiembre de 2022, emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Huancayo.
2. Por Resolución 1 del 31 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) imputó en calidad de cargos contra la Inmobiliaria, entre otros, el haber incurrido en una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto habría vendido un bien inmueble con fallas estructurales debido a que: “(…) i) Las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establece las normas E060 y E030. ii) Las columnas no cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E060 (falla por cortante, falla por flexión y falla por agotamiento)” (sic)2 .
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3. La Inmobiliaria presentó sus descargos el 4 de setiembre de 20233 .
4. Mediante Resolución 578-2023/INDECOPI-JUN del 20 de diciembre de 2023, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión), entre otros, emitió el siguiente pronunciamiento:
i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Tristán contra la Inmobiliaria, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que vendió un inmueble con fallas estructurales en tanto las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establece las normas E060 y E030; sancionándola con una multa de 15,99 UIT.
ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Tristán contra la Inmobiliaria, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que vendió un inmueble con fallas estructurales en tanto las columnas no cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E060; sancionándola con una multa de 15,99 UIT.
iii) Ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medida correctiva que, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la referida resolución, cumpla con devolver al denunciante el valor total de la construcción del inmueble conforme a los términos contractuales pactados, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, vigente a la fecha de cumplimiento de la medida correctiva.
iv) Condenó a la Inmobiliaria al pago de las costas y costos del procedimiento; y, dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS)4 .
5. El 18 de enero de 2024, la Inmobiliaria presentó recurso de apelación contra la Resolución 0578-2023/INDECOPI-JUN. Asimismo, solicitó se programe una audiencia de informe oral.
ANÁLISIS
Cuestiones previas:
I) Sobre la solicitud de informe oral
6. El artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de LPAG), desarrolla el Principio del Debido Procedimiento, el mismo que, entre otros, garantiza el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, así como a solicitar el uso de la palabra. Por su parte, el artículo 16° del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que las Salas podrán convocar o denegar la solicitud de audiencia de informe oral mediante resolución debidamente motivada5 .
7. En consecuencia, es facultad discrecional de la Sala citar a las partes de un procedimiento a informe oral, ya sea a pedido de parte o de oficio, siendo que dicha actuación, al ser de carácter facultativo, no obliga a la autoridad administrativa a realizarlo en todos los procedimientos puestos en su conocimiento, pudiendo inclusive denegar las audiencias solicitadas por los administrados, lo cual no involucraría una contravención al Principio del Debido Procedimiento, ni al derecho de defensa del administrado.
8. En virtud de lo anterior, considerando que en el presente caso obran en autos los elementos de juicio suficientes a efectos de emitir un pronunciamiento, así como que la Inmobiliaria ha podido exponer y sustentar su posición a lo largo del procedimiento, corresponde denegar el pedido de uso de la palabra planteado por dicha parte.
II) Sobre la prescripción alegada por la Inmobiliaria
9. La prescripción en materia administrativa consiste en la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo que acarrea indefectiblemente la pérdida del «ius puniendi» del Estado, eliminando la posibilidad de que la Autoridad Administrativa pueda determinar la existencia de una conducta infractora y aplicar válidamente una sanción al responsable.
10. El plazo de prescripción para sancionar los ilícitos administrativos en materia de protección al consumidor se rige por el artículo 121° del Código6 , norma vigente al momento de la interposición de la denuncia, el cual dispone que la acción para sancionar las infracciones a dicha norma prescribe a los 2 años de cometido dichos ilícitos. Transcurrido dicho plazo, la Autoridad Administrativa pierde la potestad de investigar y sancionar las infracciones que hubieran podido cometer los proveedores en la venta de bienes y la prestación de servicios. La referida norma establece que para el cómputo del plazo de prescripción se aplica lo dispuesto en el artículo 252°7 del el TUO de la LPAG8 , el cual hace referencia a las infracciones de carácter instantáneas (con o sin efectos permanentes), permanentes y continuadas9 .
[Continúa…]
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