La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi sancionó a Entel Perú S.A. con una multa de 42.88 UIT (equivalente a aproximadamente S/229 408 al valor de la UIT 2025), por no cumplir con entregar información solicitada en una fiscalización sobre llamadas telefónicas realizadas a consumidores.
Según el Indecopi, la investigación buscaba verificar posibles prácticas comerciales contrarias al Código de Protección y Defensa del Consumidor, como las llamadas spam, efectuadas durante el primer trimestre de 2024.
Para ello, se requirió a la empresa la entrega de audios y registros de dicho universo de llamadas, así como información sobre los call centers contratados y la data de más de 10 millones de comunicaciones.
Argumentos de la empresa y análisis de la Comisión
Entel alegó que el pedido de información era de una magnitud inusual y que sus sistemas técnicos —como la herramienta CxInsight— no le permitían atenderlo en los plazos establecidos. Además, solicitó que se reduzca el alcance de la fiscalización.
No obstante, la Comisión consideró que esos argumentos no resultaban suficientes. Destacó que la empresa pudo haber presentado la información de manera fraccionada o progresiva, o planteado un cronograma de entrega, lo cual nunca se verificó.
En la resolución se advierte incluso que la conducta de Entel supuso una obstrucción a la fiscalización, pues durante once meses se postergó reiteradamente la entrega de datos bajo el argumento de “complejidad técnica”, sin ofrecer la información mínima necesaria para avanzar en la investigación.
Sustento legal de la sanción
La Comisión recordó que el artículo 5 del DL 807 faculta al Indecopi a requerir información en el marco de sus investigaciones, y que los proveedores deben cumplir obligatoriamente. El incumplimiento injustificado habilita a la entidad a imponer multas de entre 1 y 50 UIT.
En ese sentido, se impusieron dos multas de 21.44 UIT cada una, por los requerimientos ignorados en las Cartas 2076-2024/INDECOPI-DFI y 0259-2025/INDECOPI-DFI, lo que sumó un total de 42.88 UIT.
Resolución aún apelable
La Resolución Final N.º 050-2025/CC3 fue emitida el 11 de agosto de 2025. Sin embargo, la decisión no ha quedado firme, ya que Entel presentó recursos de apelación. Por ello, será la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi la que tendrá la última palabra en segunda y definitiva instancia administrativa.
SUMILLA: Se halla responsable a Entel Perú S.A de infringir el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 807, toda vez que, de manera injustificada, no cumplió con responder los requerimientos de información formulados en los puntos (iii) y (iv) de la Carta N.° 2076- 2024/INDECOPI-DFI del 2 de octubre de 2024, reiterada mediante Carta N.° 2138- 2024/INDECOPI-DFI del 11 de octubre de 2024 y Carta N.° 2321-2024/INDECOPI-DFI del 8 de noviembre de 2024.
Se halla responsable a Entel Perú S.A de infringir el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 807, toda vez que, de manera injustificada, no cumplió con responder los requerimientos formulados mediante la Carta N.° 0259- 2025/INDECOPI-DFI del 12 de febrero de 2025.
SANCIÓN:
- 21.44 UIT por no atender injustificadamente los requerimientos formulados en los puntos (iii) y (iv) de la Carta N.° 2076- 2024/INDECOPI-DFI.
- 21.44 UIT por no atender injustificadamente los requerimientos formulados por la Carta N.° 0249-2025/INDECOPI-DFI
RESOLUCIÓN FINAL N.º 050-2025/CC3
EXPEDIENTE: 001-2025/CC3-SAN5
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.° 3
ADMINISTRADA: ENTEL PERÚ S.A.[1]
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ARTÍCULO 5° DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 807
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS
Lima, 11 de agosto de 2025
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (en adelante, Secretaría Técnica), a través del Memorándum N.º 0269-2024- CC3/INDECOPI de fecha 3 de julio de 2024, delegó a la Dirección de Fiscalización (en adelante, DFI) la realización de acciones de fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58° de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código) por parte de Entel Perú S.A. (en adelante, Entel).
2. En virtud de ello, mediante Carta N.° 1345-2024/INDECOPI-DFI del 8 de julio de 2024[2], se informó el inicio de la fiscalización y requirió a Entel lo siguiente [3]:
(i) Presentar las grabaciones recabadas en formato de audio de las llamadas telefónicas efectuadas a los consumidores por cada uno de los centros de contacto contratados, así como de las realizadas directamente con la finalidad de ofertar productos y/o servicios, correspondientes a los períodos comprendidos entre: (i) el 15 y el 31 de enero de 2024, (ii) el 1 y el 15 de marzo de 2024, y (iii) el 15 y el 30 de abril de 2024. Asimismo, para el cumplimiento de este punto era necesaria la elaboración de un cuadro conforme el Anexo 1 de dicha misiva.
(ii) Precisar los productos y/o servicios que se ofertan a través de llamadas telefónicas.
(iii) Remitir la lista de call centers o centros de contacto con los que haya contratado a fin de ofertar sus productos y/o servicios, precisando su razón social y el R.U.C. de los mismos.
3. Ante el pedido de Entel de un plazo adicional[4], a través de la Carta N.° 1539- 2024/INDECOPI-DFI del 1 de agosto de 20245 , se atendió el requerimiento, otorgándole dos (2) días hábiles para informar el número de llamadas telefónicas efectuadas a los consumidores a través de los centros de contacto o directamente. Asimismo, se les solicitó remitir la información requerida en el punto (iii) de la Carta N.° 1345-2024/INDECOPI-DFI.
[Continúa …]

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