Imagina que tu mascota, tu fiel compañero de aventuras, comienza a cojear inesperadamente. Preocupado, decides llevarla a una clínica veterinaria, esperando que una cirugía solucione el problema en su pata derecha. Sin embargo, al recogerla después de la intervención, descubres que el procedimiento se realizó en la pata equivocada. La angustia y la frustración te invaden.
Esto es precisamente lo que tuvo que enfrentar Daniel en enero de 2024, cuando su querida mascota «Bubba» fue operada en el Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C. en Lima. El veterinario, en lugar de intervenir la pata posterior derecha, realizó la cirugía en la pata posterior izquierda, dejando a Daniel no solo con el dolor de ver a su mascota lastimada, sino también con una cirugía innecesaria y gastos adicionales que jamás debieron ocurrir.
La denuncia ante Indecopi: buscando justicia y reparación
Indignado por la situación, Daniel decidió presentar una denuncia ante el Indecopi, buscando que la clínica veterinaria asumiera la responsabilidad por el error cometido. Así comenzó un proceso administrativo para exigir la devolución del dinero pagado por la cirugía equivocada y la reparación de los daños ocasionados.
La defensa de la veterinaria y la evidencia del error
Durante el proceso administrativo ante el Indecopi, el Centro de Especialidades Veterinarias sostuvo que la cirugía realizada fue la correcta, argumentando que se intervino la extremidad indicada. No obstante, las pruebas aportadas por el denunciante demostraron lo contrario: la pata operada no era la afectada. Esto llevó a la Comisión de Protección al Consumidor 2 a tomar una decisión favorable al consumidor.
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Indecopi ordena devolución del dinero y reparación de daños
Indecopi resolvió que la clínica veterinaria deberá reembolsar el costo de la cirugía y cubrir los gastos adicionales ocasionados por el error, incluyendo intereses legales desde enero de 2024. Además, la resolución enfatiza que los establecimientos veterinarios tienen el deber de brindar un servicio adecuado, garantizando una atención precisa y sin errores que puedan perjudicar económicamente al consumidor.
Asimismo, se impuso una multa de 1 UIT (equivalente a S/5350) por no haber ejecutado adecuadamente la cirugía de displasia de cadera y se ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento, que ascienden a S/ 36.00. La clínica deberá cumplir con estos pagos en un plazo no mayor a quince días hábiles, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva en caso de incumplimiento.
¿Es el fallo definitivo?
Aunque la resolución puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, si la clínica veterinaria decide hacerlo, el proceso pasará a esta instancia, donde se revisarán nuevamente los hechos y las pruebas presentadas. En este escenario, Daniel deberá estar preparado para reafirmar su posición y aportar documentación que respalde la decisión inicial. Si no se presenta una apelación, el fallo quedará firme y se procederá a la ejecución de las medidas ordenadas.
Además, Daniel tiene la opción de recurrir a la vía civil si busca una indemnización mayor por los daños causados. En esta instancia, podría demandar a la clínica por responsabilidad civil extracontractual, argumentando que la negligencia afectó tanto a su mascota como a él mismo, ocasionándole un perjuicio económico y emocional.
Incluso podría considerar la vía penal si el daño ocasionado a su mascota fuera grave, ya que la Ley de Protección y Bienestar Animal en Perú sanciona el maltrato y la negligencia que ocasionen sufrimiento o daño físico significativo. Si se demuestra imprudencia por parte del veterinario, podrían existir consecuencias legales adicionales.
En definitiva, el fallo de Indecopi es un paso importante, pero el camino hacia la justicia para Daniel y su mascota podría continuar por otras vías si así lo decide.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0125-2025/CC2-Indecopi, que detalla las sanciones a la clínica veterinaria. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 372-2024/CC2
RESOLUCIÓN FINAL 0125-2025/CC2
DENUNCIANTE : DANIEL A.V.M.(EL SEÑOR V.)
DENUNCIADO : CENTRO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS S.A.C. (LA VETERINARIA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE SEGURIDAD
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES VETERINARIAS
Lima, 24 de enero de 2025
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2024, subsanado el 18 de marzo del mismo año, el señor Daniel A.V.M. (en adelante, el señor Vásquez), interpuso una denuncia en contra de Centro de Especialidades Veterinarias (en adelante, la Veterinaria)[1]; por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)[2].
2. Mediante Resolución N° 1 del 20 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Veterinaria de conformidad con lo siguiente:
«PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 21 de febrero de 2024, subsanado el 18 de marzo de 2024, interpuesta por el señor Daniel A.V.M. denunció a Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C. por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción a los articulos 18, 19 y 25 del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría practicado una adecuada intervención quirúrgica a la mascota del denunciante, en tanto habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondía operar el derecho.
(ii) Por presunta infracción a los articulos 18 y 19 del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con entregar al denunciante la historia clinica de su mascota, pese a que lo requirió.» (sic)
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3. El 4 de abril de 2024, la Veterinaria presentó sus descargos.
4. El 8 de mayo de 2024, el señor Vásquez presentó un escrito con su absolución a los descargos, a través del cual también puso en conocimiento hechos nuevos respecto a su denuncia contra la Veterinaria.
5. El 12 de junio de 2024, el señor Daniel A.V.M. presentó un escrito con mayores argumentos.
6. El 3 de setiembre de 2024, el señor Daniel A.V.M. presentó un escrito adjuntando los gastos en los que había incurrido para la curación de su mascota; y por concepto de abogado.
7. El 12 de setiembre de 2024, la Veterinaria presentó un escrito ampliando sus descargos.
8. El 17 de octubre de 2024, el señor Daniel A.V.M. presentó un escrito con mayores medios probatorios.
9. El 23 de octubre de 2024, el señor Daniel A.V.M. ingresó un escrito adjuntando una resolución de Colegio Médico Veterinario de Lima a través del cual se inició un procedimiento administrativo disciplinario contra el médico veterinario XXXX, médico que opera en la Veterinaria a su mascota, escrito que fue ratificado el 7 de noviembre de 2024.
10. Mediante Informe Final de Instrucción del 4 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la determinación de responsabilidad del denunciado, de conformidad con lo siguiente:
«RECOMENDACIONES:
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 recomienda lo siguiente:
PRIMERO: Se recomienda PRECISAR que el hecho imputado a Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C. referido a que no habría practicado una adecuada intervención quirúrgica a la mascota del denunciante, en tanto habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondía operar el derecho, imputado como una presunta infracción a los articulos 18, 19 y 25 a la Ley N° 29571, conforme a lo siguiente:
«Por presunta infracción Al artículo 25 del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría practicado una adecuada intervención quirúrgica a la mascota del denunciante, en tanto habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondía operar el derecho.»
SEGUNDO: Se recomienda declarar INFUNDADA la improcedencia por falta de legitimidad para obrar activa planteada por Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C.
TERCERO: Se recomienda DENEGAR la ampliación de cargos en contra de Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C., toda vez que el señor Daniel A.V.M. comunicó nuevos hechos, de forma posterior a la calificación y traslado de la denuncia.
CUARTO: Se recomienda declarar FUNDADA la denuncia presentada por el señor Daniel A.V.M. contra Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C. por presunta infracción al articulo 25 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que no practicó una adecuada intervención quirúrgica a la mascota del denunciante, en tanto habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondia operar el derecho.
QUINTO: Se recomienda declarar INFUNDADA la denuncia presentada por el señor Daniel A.V.M. contra Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C. por presunta infracción a los articulos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que no habría cumplido con entregar al denunciante la historia clínica de su mascota, pese a que lo requirió.
SEXTO: Se recomienda IMPONER a Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C. una multa de UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo 25 de la de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no practicó una adecuada intervención quirúrgica a la mascota del denunciante, en tanto habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondía operar el derecho.” (sic)
11. El 16 de diciembre de 2024, el señor Daniel A.V.M. presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción.
12. La Veterinaria no presentó observaciones al Informe Final de Instrucción pese a haber sido válidamente notificada con el mismo.
[Continúa…]
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