Mediante la Resolución 0759-2022/TPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi resolvió multar a Andina de Radiodifusión S.A.C por la transmisión de material audiovisual sin reconocer el derecho a la remuneración de artistas nacionales y extranjeros que participaron en dichas producciones.
Las obras audiovisuales fueron estas:
Señaló a las siguientes obras audiovisuales:
- 11 de octubre de 2017: “Karadayi”, “Qué bonito amor”, “Soy tu dueña”, “Como dice el dicho” y “Esposa Joven 2”.
- 15 de octubre de 2017: “Chespirito” (que incluye “El Dr. Chapatín”, “El Chavo del 8”, “Los Caquitos”, “Los Chifladitos”, entre otras) y “El Chapulín Colorado”.
- 15 de enero de 2018: “Como dice el dicho”, “Gumus”, “Karadayi”, “Qué bonito amor” y “Esposa Joven 2”.
- 30 de junio, 3 de setiembre de 2018 y 9 de marzo de 2019: “Chespirito” y “El Chapulín Colorado”.
- 3 de setiembre de 2018: “Cada quien su santo”, “La Madrastra”, “Salomé”, Destilando amor”, “Hasta el fin del mundo”, “Perdóname” y “Amar es primavera”.
- 3 de setiembre de 2018: “La madrastra”, “Salomé”, “Hasta el fin del mundo”, “Destilando amor”, “Perdóname” y “Amar es primavera”.
- 1 de abril de 2019: “El amor no tiene precio”, “Mi destino eres tú”, “Abismo de pasión”, Corazón indomable”, “Amar a muerte” y “Querer sin límites”.
- 7 de junio de 2019: “Zacatillo”, “El amor no tiene precio”, “Amor Bravío”, “Abismo de pasión”, “Amar a muerte”, “Corazón indomable” y “Querer sin límites”.
- 19 de julio, 24 de setiembre, 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019: “El amor no tiene precio”.
- 31 de julio de 2019: “Cuidado con el ángel”, “El amor no tiene precio”, “Amor bravío” y “Corazón indomable”.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN 0759-2022/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE: 253-2021/DDA M-SPI-01/01 1-47
DENUNCIANTE: INTER ARTIS PERÚ
DENUNCIADA: ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos – Prescripción: No opera – Comunicación pública de interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales – Derecho de remuneración
Lima, uno de junio de dos mil veintidós.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de febrero de 2021, Inter Artis Perú (Perú) (en adelante, Inter Artis) interpuso denuncia contra Andina de Radiodifusión S.A.C., por supuesta infracción a los derechos conexos que administra.
Señaló lo siguiente:
– La denunciada es un organismo de radiodifusión titular de la señal televisiva ATV, a través de la cual transmiten diversas obras audiovisuales en las que se ha fijado interpretaciones de artistas nacionales y extranjeros cuyos derechos conexos administra su entidad [1].
– Lo anterior se verifica de la revisión de la programación histórica de la señal ATV mediante la herramienta WayBack Machine.
– Pese a las continuas comunicaciones sostenidas con el representante de la denunciada y, ante la falta de respuesta, se solicitó a la Comisión de Derecho de Autor para que requiera información respecto de sus ingresos.
– El 13 de julio de 2020, la denunciada presentó, en el Expediente N° 3199- 2019/DDA, información parcial acerca de sus ingresos por publicidad, alquileres y concesiones de espacios televisivos correspondientes a los meses de octubre de 2017 a noviembre de 2019 [2], lo que constituye un incumplimiento del mandato efectuado en el referido expediente, pues el cálculo que efectúan para la determinación de la remuneración equitativa se realiza respecto de los ingresos totales.
– A pesar de lo anterior y de haber sido requerida nuevamente por la autoridad, la denunciada persiste en su incumplimiento, lo que constituye una infracción tipificada en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807.
– En virtud de lo anterior y atendiendo a los tarifarios de su entidad, el cálculo de las remuneraciones devengadas asciende a S/ 822 564.33 [3].
– Mediante Informe N° 076-2018/GEE, la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi señaló que el tarifario de Inter Artis del 2017 cumple con los criterios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 153, literal e) de la Ley sobre el derecho de Autor.
– El 22 de enero de 2021, la denunciada fue intimada en mora para el pago de S/ 822 564.33, que corresponde a remuneración por la comunicación al público de interpretaciones y ejecuciones audiovisuales por el periodo comprendido desde octubre de 2017 a noviembre de 2019; sin embargo, se ha negado a cumplir con esta obligación.
Solicitó que:
– Se ordene a la denunciada el pago a su favor de S/ 822 564.33, por concepto de remuneraciones devengadas correspondiente al periodo comprendido desde octubre de 2017 hasta noviembre de 2019.
– Se sancione a la denunciada con el máximo de la multa permitida en la Ley y se le ordene el pago de las costas y costos derivados del presente procedimiento.
– Se le requiera a la denunciada para que presente:
➢ El listado detallado de su programación correspondiente al periodo comprendido entre los meses de octubre de 2017 y noviembre de 2019, con el fin de complementar la información respecto de las interpretaciones y ejecuciones comunicadas por dicha parte.
➢ Los ingresos mensuales totales por concepto de publicidad, alquileres y concesiones de espacios televisivos correspondientes al periodo materia de denuncia, a fin de efectuar un adecuado cálculo de las remuneraciones devengadas. Adjuntó medios probatorios [4].
Mediante Resolución Nº 1 de fecha 26 de abril de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (en adelante, la Secretaría Técnica), entre otros aspectos:
– Admitió a trámite la denuncia.
– Requirió a la denunciada que presente:
➢ Un listado detallado de la programación diaria que transmitiría a través de la señal televisiva ATV correspondiente al periodo materia de denuncia, señalando expresamente el nombre de cada obra audiovisual comunicada por dicha parte, incluyendo telenovelas, series y películas.
➢ Sus ingresos mensuales totales por concepto de publicidad, alquileres y concesiones de espacios televisivos del periodo de prueba relevante, sin ningún tipo de descuento salvo el IGV. – Requirió a la denunciante un listado de los representados (incluyendo su número de socio) conforme al repertorio bajo su administración respecto de los cuales sus interpretaciones habrían sido verificadas en las obras audiovisuales señaladas en su escrito de denuncia.
Con fecha 30 de abril de 2021, la denunciante absolvió el requerimiento efectuado señalando que el catálogo que representa es amplio y no se limita a artistas peruanos, debido a los convenios que mantienen suscritos con entidades de gestión colectiva extranjera. Adjuntó el listado de sus representados cuyas interpretaciones se verificaron en las obras audiovisuales señaladas en su escrito de denuncia, así como un CD con grabaciones de las referidas obras.
Con fecha 7 de mayo de 2021, la denunciada, Andina de Radiodifusión S.A.C. se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga para la presentación de sus descargos y el cumplimiento del requerimiento de información, siendo que mediante Resolución N° 3 de fecha 24 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica le concedió un plazo de 5 días hábiles.
Con fecha 2 de junio de 2021, la denunciada solicitó nuevamente una prórroga, la cual fue concedida mediante Resolución N° 5 de fecha 7 de junio de 2021, por un plazo de 3 días hábiles.
[Continúa …]
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[1] Señaló a las siguientes obras audiovisuales:
– 11 de octubre de 2017: “Karadayi”, “Qué bonito amor”, “Soy tu dueña”, “Como dice el dicho” y “Esposa Joven 2”. – 15 de octubre de 2017: “Chespirito” (que incluye “El Dr. Chapatín”, “El Chavo del 8”, “Los Caquitos”, “Los Chifladitos”, entre otras) y “El Chapulín Colorado”.
– 15 de enero de 2018: “Como dice el dicho”, “Gumus”, “Karadayi”, “Qué bonito amor” y “Esposa Joven 2”. – 30 de junio, 3 de setiembre de 2018 y 9 de marzo de 2019: “Chespirito” y “El Chapulín Colorado”.
– 3 de setiembre de 2018: “Cada quien su santo”, “La Madrastra”, “Salomé”, Destilando amor”, “Hasta el fin del mundo”, “Perdóname” y “Amar es primavera”. – 3 de setiembre de 2018: “La madrastra”, “Salomé”, “Hasta el fin del mundo”, “Destilando amor”, “Perdóname” y “Amar es primavera”.
– 1 de abril de 2019: “El amor no tiene precio”, “Mi destino eres tú”, “Abismo de pasión”, Corazón indomable”, “Amar a muerte” y “Querer sin límites”.
– 7 de junio de 2019: “Zacatillo”, “El amor no tiene precio”, “Amor Bravío”, “Abismo de pasión”, “Amar a muerte”, “Corazón indomable” y “Querer sin límites”.
– 19 de julio, 24 de setiembre, 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019: “El amor no tiene precio”.
– 31 de julio de 2019: “Cuidado con el ángel”, “El amor no tiene precio”, “Amor bravío” y “Corazón indomable”.
[2] Al presentar la referida información, la denunciada señaló que a misma “… ha sido acotada teniendo en consideración los ingresos percibidos por los espacios de la programación de ATV en los que se hayan emitido obras audiovisuales que impliquen una comunicación al público sobre interpretaciones y ejecuciones artísticas en las cuales podrían participar los titulares de Derechos que representa Inter Artis Perú.”
[3] Monto calculado en base a la información parcial recibida por la denunciante en el Expediente N° 3199- 2019/DDA.
[4] Consistentes en:
– Carta Notarial de intimación en mora dirigida a la denunciada y recibida por esta el 22 de enero de 2021.
– Ficha de levantamiento de información para el cálculo de la tarifa.
– Programación diaria de la señal de ATV desde octubre de 2017 a noviembre de 2019, la cual debe ser presentada por la denunciada.
– Copia del informe N° 076-2018/GEE.
– Copia de las cartas remitidas a la denunciada informándole acerca de sus obligaciones.
– Copia del escrito de fecha 13 de julio de 2020, presentado en el Expediente N° 3199-2019/DDA.
– Copia de la Resolución N° 1 de fecha 17 de febrero de 2020, emitida en el Expediente N° 3199- 2019/DDA.
– Copia de la Resolución N° 5-2011/DDA-INDECOPI que concede la autorización de funcionamiento a Inter Artis como sociedad de gestión colectiva.
– Copia de Certificados de Registro de contratos de representación recíproca que ha suscrito la denunciante con sociedades de gestión colectiva que representan los derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes y ejecutantes extranjeras.
– Copia del DNI de la Directora General de Inter Artis Perú. Declaración Jurada de Vigencia de Poder y copia de la Partida Registral N.º 01211-2014.
– Un CD con las grabaciones de las producciones verificadas en la señal de ATV.



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