Indecopi declara ilegal requisito exigido por EsSalud para validación de certificados médicos [Resolución 0011-2025/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2025

Mediante la Resolución 0011-2025/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, declaró ilegal la exigencia del Seguro Social de Salud (EsSalud) de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a su emisión, establecida en la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014.

Según la resolución, esta medida impuesta por el Seguro Social de Salud constituye una barrera burocrática, ya que añade requisitos no contemplados en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790.

La Sala confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la normativa vigente solo exige que los empleadores cuenten con el número necesario de aportaciones pagadas para acceder al reembolso de subsidios por incapacidad, maternidad o lactancia. La condición impuesta por EsSalud representaba un obstáculo adicional para los empleadores y limitaba el acceso a estos beneficios.

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SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles de emitido el certificado médico, materializada en:

• El subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015- GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GGESSALUD-2014.

• Solicitudes que se visualizan en el sistema de EsSalud.

El fundamento es que, si bien EsSalud cuenta con competencias para dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras, la exigencia que impuso contraviene el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-TR, concordado con el artículo 9 de la Ley 26790, en tanto ha establecido una causal adicional a las previstas por el reglamento pertinente para denegar el reembolso en favor de las entidades empleadoras de los subsidios pagados a sus trabajadores.

Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024 y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la denuncia en los siguientes extremos:

(i) La exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses, contado a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad, materializada en el segundo párrafo del literal d) del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, aprobado por Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011.

(ii) La exigencia de presentar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), emitido por EsSalud, para estar habilitados a solicitar el reembolso de las sumas pagadas a sus trabajadores por subsidios de incapacidad temporal, materializada en el literal c) del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones económicas, aprobado por Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011.

(iii) La exigencia de presentar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), emitido por EsSalud, para estar habilitados a solicitar el reembolso de las sumas pagadas a sus trabajadores por subsidios de incapacidad temporal, materializada en el literal c) del numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013- 2019-TR.

(iv) La exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses, contado a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad, materializada en:

• El literal a) del numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-TR.

• El procedimiento denominado “Subsidio por Incapacidad Temporal – Pago por la Entidad Empleadora con cargo a reembolso” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2023-TR.

Respecto de las medidas detalladas en los ítems (i) y (ii), la razón es que el artículo 15 del Reglamento aprobado por Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011 no se encuentra vigente, al haber sido derogado tácitamente por los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo 013-2019-TR que regulan íntegramente la misma materia.

Sobre la medida detallada en el ítem (iii), el motivo es que la medida cuestionada no se encuentra en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 013- 2019-TR, dado que este no impone a los empleadores la presentación del certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por EsSalud como un requisito documental para que puedan iniciar el trámite del procedimiento de reembolso ante esa misma entidad. Así, si bien la norma establece que los empleadores deben contar con el certificado como una condición previa para iniciar el procedimiento de rembolso―exigencia no cuestionada ante esta Sala―, no les impone la presentación del documento.

Sobre este extremo, el Colegiado considera relevante enfatizar que, si EsSalud exigiera a los administrados la presentación del CITT para tramitar el referido reembolso, a través de un acto administrativo o una actuación material, podría incurrir en la imposición de una barrera burocrática ilegal.

Con respecto a la medida detallada en el ítem (iv), el fundamento es que la exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses, contado a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad, se encuentra prescrita en el artículo 12 de la Ley 26790 (medida contenida en una ley), lo cual, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1256, la excluye del ámbito de aplicación de esta norma.

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Declaran barrera burocrática ilegal el Subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014

RESOLUCIÓN N° 0011-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

17 de enero de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Seguro Social de Salud – ESSALUD

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles de emitido el certificado médico, materializada en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

En virtud del artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se establecieron, mediante el artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-TR, las condiciones para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, tales como los subsidios por incapacidad temporal, por maternidad y lactancia y por sepelio. En particular, el numeral 13.3 del referido artículo 13 señala que, en el caso de pagos por subsidios realizados por el empleador con cargo a reembolso, EsSalud paga el reembolso siempre que el empleador cuente con el número necesario de aportaciones pagadas.

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No obstante, la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador debe presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 días hábiles luego de emitido el certificado médico, lo cual constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que EsSalud reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente

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