Indecopi declara ilegal prohibición de que casinos, discotecas, grifos, entre otros se ubiquen cerca de universidades [Resolución 0138-2025-CEB-Indecopi]

Resolución compartida por Diego Arpasi.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas mediante la Resolución 0138-2025-CEB-Indecopi declaró ilegales varias restricciones impuestas por el Ministerio de Educación que afectan la ubicación y funcionamiento de los campus universitarios en el país.

¿Qué establecían estas restricciones?

Las disposiciones contenidas en el artículo 20 del Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades, emitido por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR), prohibían la instalación de campus universitarios si en un radio menor a 200 metros existían locales como:

  • Casinos o tragamonedas
  • Discotecas, salas de baile y cabarets
  • Grifos o estaciones de servicio
  • Cantinas y salas de billar

Asimismo, exigía que las universidades cumplieran con áreas mínimas de lote de 10 000 m², 3000 m² o 1000 m², según su tipo (Ciudad Universitaria, Ciudad Secundaria o Sede).

¿Por qué Indecopi consideró estas medidas ilegales?

La resolución señala que estas disposiciones no cuentan con respaldo legal suficiente, ni han sido objeto de estudios de impacto que justifiquen su necesidad o conveniencia. Esto pone en evidencia la falta de criterios técnicos y normativos que sustenten su aplicación.

Asimismo, estas medidas no estaban respaldadas por una norma con rango de ley, lo que viola el principio de legalidad administrativa. La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) carecía de competencia para imponer tales restricciones, ya que contradecían la Ley Universitaria vigente (Ley 30220), la cual no establece requisitos de distancia mínima ni de áreas específicas para la ubicación de instituciones universitarias.

Además, estas disposiciones limitaban de forma injustificada derechos fundamentales, como la libertad de empresa y el derecho a la educación superior. En la práctica, condicionaban la apertura de universidades a factores externos que no tenían una relación directa con la calidad educativa ni con la seguridad pública.

Otro aspecto importante es que las medidas carecían de sustento técnico, sanitario o de seguridad. Por ejemplo, la normativa sectorial sobre estaciones de servicio (grifos) solo exige una distancia mínima de 50 metros con respecto a otras edificaciones, mientras que la resolución anulada imponía 200 metros sin justificación razonable.

Finalmente, la resolución recuerda que estas medidas provenían de un ente ya extinto. La ANR fue disuelta en 2014, y sus normas perdieron vigencia con la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), actual autoridad del sistema universitario en el país.

Implicancias y próximas acciones

La resolución establece que dichas medidas no deberán aplicarse en ningún procedimiento administrativo futuro relacionado con la autorización de campus universitarios, marcando un precedente importante sobre los límites que deben tener las regulaciones administrativas.

Es importante señalar que esta resolución emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas corresponde a un fallo de primera instancia, por lo que sus efectos serán definitivos cuando haya sido confirmada y consentida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.


SUMILLA: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La prohibición de que casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar y cabarets se ubiquen a menos de doscientos (200) metros de los campus universitarios, materializada en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Resolución N° 0834-2012-ANR que aprueba el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”.

(ii) La prohibición de que estaciones de expendio de combustibles se ubiquen a menos de doscientos (200) metros de los campus universitarios, materializada en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Resolución N° 0834-2012-ANR que aprueba el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”.

(iii) La exigencia de un área mínima de lote de diez mil (10,000), tres mil (3,000) y mil (1,000) metros cuadrados para los establecimientos universitarios Tipo A, Tipo B y Tipo C (Ciudad Universitaria, Ciudad Secundaria y Sede Universitaria), respectivamente, materializada en el artículo 17 de la Resolución N° 0834-2012-ANR que aprueba el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”.

La ilegalidad de las medidas señaladas radica en que no cuentan con sustento en una norma con rango legal e, incluso, contravienen el artículo 28 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el cual no establece prohibiciones respecto a la ubicación o distancia del campus universitario en relación con casinos, tragamonedas, salones de baile, grifos, entre otros, ni exige áreas mínimas de lote para los distintos tipos de establecimientos universitarios para el desarrollo de sus actividades.

Por lo demás, en cuanto a la medida indicada en el numeral (ii), la ilegalidad también se sustenta en que vulnera el principio de legalidad al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en los Decretos Supremos N° 054-93-EM, Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, N° 019-97-EM, Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor-Gasocentros y N° 006-2005-EM Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, por cuanto la distancia mínima que debe existir entre un grifo y un campus universitario es de 50 metros y no de 200 metros como lo establece la Resolución Nº 834-2012-ANR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se dispone la inaplicación de las medidas declaradas ilegales en favor de Acción Regulatoria.

Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, se proceda a la publicación de un extracto en la Separata de Normas Legales del diario oficial «El Peruano» y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002- 2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 019-2017-INDECOPI/COD.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos relacionados con instituciones de educación universitaria actuales y potenciales que se vean afectados por la imposición de las barreras burocrática declaradas ilegales en el presente procedimiento. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano», a que se refiere el párrafo precedente.

El incumplimiento de los mandatos de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256.

De conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone como medida correctiva que el Ministerio de Educación informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme este acto.

El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.

Se informa que, de acuerdo con el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1256, el procurador público o el abogado defensor del Ministerio de Educación tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaría General, o quien haga sus veces, para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.

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Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Resolución Nº 0138-2025/CEB-INDECOPI

Lima, 11 de abril de 2025

EXPEDIENTE N° 000257-2024/CEB
DENUNCIADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DENUNCIANTE: ACCIÓN REGULATORIA

RESOLUCIÓN FINAL

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

I. ANTECEDENTES:

A. La denuncia:

1. Mediante los escritos del 14 y 17 de octubre de 2024 y el escrito del 6 de enero de 2025, a través de los cuales Acción Regulatoria (en adelante, la denunciante), interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Educación (en adelante, el Minedu), por la imposición de las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:

(i) La prohibición de que casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar y cabarets se ubiquen a menos de doscientos (200) metros de los campus universitarios, materializada en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Resolución N° 0834-2012-ANR que aprueba el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” (en adelante, el Reglamento).

(ii) La prohibición de que estaciones de expendio de combustibles se ubiquen a menos de doscientos (200) metros de los campus universitarios, materializada en el numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento.

(iii) La exigencia de un área mínima de lote de diez mil (10,000), tres mil (3,000) y mil (1,000) metros cuadrados para los establecimientos universitarios Tipo A, Tipo B y Tipo C (Ciudad Universitaria, Ciudad Secundaria y Sede Universitaria), respectivamente, materializada en el artículo 17 del Reglamento.

2. Fundamentó su denuncia en los siguientes argumentos:

(i) Es una asociación comprometida con la regulación de diversos sectores económicos, incluyendo el educativo. Su objetivo es promover y vigilar la regulación en educación, garantizando un servicio educativo de calidad. Con énfasis en los procedimientos de ampliación de la oferta educativa, a través de nuevas filiales y locales universitarios. Además, interpone la denuncia al amparo del numeral 21.4 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1256, en representación de los derechos e intereses colectivos de todas las instituciones de educación superior universitaria del país (actuales y potenciales).

(ii) La Resolución N° 0834-2012-ANR, emitida por la Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) el 2 de agosto de 2012, aprobó el Reglamento de Edificaciones para el uso de las universidades, con el objetivo de complementar el Reglamento Nacional de Edificaciones y garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad en las edificaciones universitarias.

(iii) Con la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se reformó el sistema universitario peruano y se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu). Esto trajo como consecuencia inmediata (i) la derogación de la Ley N° 23733, anterior Ley Universitaria, (ii) la extinción de la ANR y (iii) la derogación de la Ley N° 26439, Ley que creó el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU.

(iv) A través de la Resolución Ministerial N° 349-2014-MINEDU, del 30 de julio de 2014, se formalizó la instalación de un Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y del CONAFU. En este proceso debían participar un representante del MINEDU, quien lo presidiría, un representante de la ANR y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN).

(v) La Sunedu no participó en el procedimiento de cierre de la ANR y del CONAFU. En las resoluciones emitidas por el Minedu, así como en las correspondientes actas elaboradas por el Grupo de Trabajo, se puede verificar que tanto el destino del acervo documentario como el cierre de todo lo relacionado con la ANR, son de responsabilidad del Minedu.

(vi) Mediante la Resolución Ministerial N° 288-2015-MINEDU, del 1 de junio de 2015, se declaró formalmente, con eficacia al 31 de marzo de 2015, la extinción de la ANR. No obstante, la Resolución N° 0834-2012-ANR no fue derogada (ni expresa ni tácitamente), por lo que mantiene su vigencia hasta la fecha y es plenamente eficaz

(vii) La Sunedu no debe ser parte del presente procedimiento por cuanto el Informe N° 918-2023-SUNEDU-03-06, del 7 de diciembre de 2023, establece de manera clara y contundente que dicha entidad no asumió las competencias de la ANR.

(viii) Las medidas denunciadas restringen el establecimiento de centros universitarios con determinada área y en determinadas ubicaciones e implican una potencial amenaza para aquellas instituciones de educación superior universitaria ya establecidas. Además, pone en riesgo la estabilidad económica de su personal, así como la inserción y continuidad de los estudiantes. Lo cual, afecta directamente a la oferta educativa nacional y a la posibilidad de que más personas puedan acceder a una educación superior de calidad.

[Continúa…]

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