Indecopi declara ilegal el empadronamiento obligatorio de repartidores en San Isidro [Resolución 0207-2025/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de junio de 2025.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales múltiples disposiciones contenidas en la Ordenanza 592-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que regulaba el servicio de entrega rápida de productos (delivery) con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.

Según la Resolución 0207-2025/SEL-Indecopi, se identificaron al menos diez medidas restrictivas que limitaban indebidamente la operación de repartidores y empresas de plataformas digitales. Entre ellas, se incluyen exigencias como el empadronamiento obligatorio de vehículos y conductores, el uso de credenciales físicas y distintivos visibles, así como la obligación de que las empresas de delivery implementen zonas de descanso con estacionamiento para sus repartidores.

El Indecopi concluyó que la municipalidad carece de competencia para imponer estas restricciones, ya que la regulación del transporte de entrega rápida y de los espacios urbanos recae exclusivamente en las municipalidades provinciales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y normativa sectorial del MTC y del Ministerio de Vivienda.

Asimismo, se observó que varias disposiciones municipales vulneraban la libertad de empresa, al interferir en los procesos internos de operación de plataformas digitales, contraviniendo el Decreto Legislativo 757.

No obstante, la resolución aclara que la Municipalidad de San Isidro mantiene competencias legítimas en materias como salubridad en establecimientos, control ambiental y fiscalización del tránsito, siempre dentro del marco normativo que le corresponde y sin invadir atribuciones de otros niveles de gobierno.


Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° Ordenanza 592-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que regula en el distrito el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados

RESOLUCIÓN N° 0207-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

28 de mayo de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

– Literales c) y f) del artículo 9; literales a), b), c) y p) del artículo 10; artículo 11; literal a) del artículo 12 y la Séptima Disposición Complementaria, Modificatoria y Final de la Ordenanza 592-MSI

– Primera fila y décimo sexta fila del primer cuadro, primera fila del segundo cuadro y tercera fila del tercer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI

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PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0421-2024/CEB-INDECOPI del 10 de octubre de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban prestar el servicio de recojo y entrega de productos en vehículos debidamente empadronados, como condición para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de San Isidro, materializada en el literal c) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la primera fila del primer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI.

(ii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban portar permanentemente la credencial de empadronamiento, materializada en el literal a) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI.

(iii) La prohibición de que los conductores de los vehículos menores realicen la actividad de servicio de recojo o entrega de productos en el distrito de San Isidro sin haber obtenido la credencial de empadronamiento proporcionada por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana del distrito de San Isidro, materializada en el literal a) del artículo 12 de la Ordenanza 592-MSI.

(iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban prestar el servicio de entrega rápida de productos en vehículos menores que porten, en un lugar visible, el distintivo de identificación vehicular entregado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, materializada en los literales b) y c) del artículo 10 y el literal a) del artículo 12 de la Ordenanza 592-MSI.

(v) La exigencia de que las empresas responsables, antes de efectuar la entrega de productos al transportador, deban verificar a través del lector QR que habilite la Municipalidad, que el conductor y el vehículo se encuentren debidamente empadronados, como condición para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de San Isidro, materializada en el literal c) del artículo 9 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la primera fila del segundo cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI.

(vi) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos deban llevar en la mochila o cajuela el logo de la plataforma, administrador del aplicativo, empresa o similar que provea el servicio de desplazamiento del conductor y su vehículo, así como el código de identificación (letras y/o números), QR o similar, que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito verificar los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio de delivery, materializada en el literal p) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la décimo sexta fila del primer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI.

(vii) La exigencia de que las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito) deban colocar en las mochilas o cajuelas, además del logo comercial, un código de identificación (letras y/o números), QR o similar, que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito verificar los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio de delivery, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 592-MSI.

(viii) La exigencia de que las empresas responsables dispongan al menos de un espacio para que el vehículo que realice transporte de entrega rápida pueda estacionarse, materializada en el literal f) del artículo 9 de la Ordenanza 592-MSI.

(ix) La exigencia de que toda actividad de transporte en vehículos motorizados y no motorizados, incluido los eléctricos, deberá realizarse en zonas de estacionamiento proporcionadas o ubicadas dentro de los límites de propiedad o previamente alquiladas por la empresa generadora o receptora de carga o mercancías, o en su retiro municipal, materializada en la Séptima Disposición Complementaria, Modificatoria y Final de la Ordenanza 592-MSI.

(x) La exigencia de que las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito) deban contar con 3 (tres) lugares en San Isidro donde haya mayor concentración de delivery (zonas calientes) en donde el conductor pueda descansar, almorzar o usar servicios higiénicos, siendo que cada uno deberá contar con un espacio para por lo menos 10 vehículos motorizados o no motorizados (motos o bicicletas), materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la tercera fila del tercer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI.

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SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El motivo de la decisión con respecto a 9 (nueve) medidas es que la Municipalidad Distrital de San Isidro carece de competencias para imponerlas por las siguientes razones:

(i) El numeral 1.1 del artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 3.65-A del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece que las municipalidades provinciales son las entidades competentes para regular el servicio de transporte de envíos de entrega rápida.

(ii) El numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley 27972, en concordancia con el inciso 7 del numeral 121.4 del artículo 121 del Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, señala que los gobiernos provinciales son los entes competentes para regular la zonificación de las áreas urbanas de su jurisdicción, lo que incluye el número mínimo de estacionamientos con que debe contar una edificación.

(iii) Los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 81 de la Ley 27972 indican que las competencias para normar el servicio de transporte terrestre de mercancías o carga recaen en las municipalidades provinciales.

De otro lado, la medida que pretende regular a las plataformas o empresas que promueven el servicio de envíos de entrega rápida contraviene el artículo 9 del Decreto Legislativo 757, toda vez que vulnera el derecho a la libertad de empresa, al regular la manera en que los agentes económicos que prestan el servicio de intermediación realizan su proceso productivo.

La Sala estima pertinente resaltar que lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de San Isidro con respecto a las materias que inciden directa o indirectamente en el servicio de transporte de envíos de entrega rápida. De esta manera, la entidad edil mantiene las siguientes competencias:

(i) Regulación y control del aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales que expenden los productos que serán transportados mediante el servicio antes indicado, según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

(ii) Fiscalización y control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, que puedan ser producidos por los vehículos menores en los que se presta el servicio de transporte de entrega rápida de productos, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

(iii) Fiscalización del tránsito terrestre en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud del artículo 6 del Decreto Supremo 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. Dichas atribuciones comprenden la supervisión de aspectos tales como la vigilancia de que la carga que lleve el vehículo menor no dificulte su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción, el deber de los vehículos menores de circular únicamente por el carril de la derecha, la obligación de que el conductor porte un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo con el número de la Placa Única Nacional de Rodaje, entre otros que resulten aplicables a la circulación de este tipo de vehículos.

(iv) Vigilancia sanitaria (observación y evaluación de las condiciones sanitarias), cuando el servicio de transporte de entrega rápida sea respecto de alimentos y bebidas, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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