La exigencia de presentar la copia simple del certificado del curso de práctica forense y la obligación de pagar sumas de S/ 1,500 o S/ 2,700 para incorporarse al Colegio de Abogados de Lima, fueron declaradas barreras burocráticas ilegales por Indecopi.
0079-2017/CEB-INDECOPI
27 de enero de 2017
EXPEDIENTE N° 00321-2016/CEB
PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
RESOLUCIÓN FINAL
SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Colegio de Abogados de Lima, aprobadas por su Consejo Directivo y difundido a través de su portal web institucional con el documento denominado “Requisitos de incorporación ”:
- La exigencia del monto ascendente a S/ 1 500,00 soles para la tramitación del procedimiento de incorporación bajo la modalidad “Grupal”, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
Lea también: Caso de abogado que aconsejó a su cliente esconder un cadáver causa polémica
- La exigencia del monto ascendente a S/ 2 700,00 soles para la tramitación del procedimiento de incorporación bajo la modalidad “Individual”, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
Lea también: Los abogados también lloran: trabajo no falta, el problema es cobrar
- La exigencia de presentar la copia simple del certificado del curso de práctica forense para la tramitación de los procedimientos bajo la modalidad “Grupal” e “Individual” y establecido en el numeral 10 del artículo 5 del Reglamento de Incorporaciones del Colegio de Abogados de Lima aprobado en la sesión de Junta Directiva del 27 de febrero de 2016, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
Las barreras burocráticas indicadas en los numerales (i) y (ii) constituyen una contravención del numeral 44.1) del artículo 44 y el numeral 45.1) del artículo 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que no habrían sido determinadas en función de los costos en los que incurre el Colegio de Abogados de Lima para la incorporación de los profesionales en derecho.
Por otro lado, la barrera burocrática señalada en el numeral (iii) constituye una contravención del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 1367, en tanto que es un requisito no contemplado en la citada disposición.
Se dispone la publicación de un extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.