La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 (CC2) admitió a trámite la denuncia del congresista Abel Reyes Cam contra la aerolínea Star Up S.A. (Star Perú), por presuntas infracciones a los deberes de información, idoneidad, seguridad y prohibición de discriminación.
Como se recuerda, el pasado 15 de noviembre de 2021 Reyes Cam denunció a Lima Airport Partners (LAP) y a Star Perú por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, argumentando que personal de LAP, apoyado por efectivos de la Policía, lo habrían maltratado física y verbalmente cuando se disponía a viajar de Lima a Huánuco, 13 de noviembre, con la mencionada aerolínea.
Según el congresista, se le impidió injustificadamente abordar su vuelo, no se permitió que su personal de seguridad acudiera en su apoyo y se ignoró su condición médica, pues padece de una enfermedad degenerativa hereditaria que le dificulta el habla.
Indicó que la aerolínea no tomó las acciones necesarias frente al presunto acto de discriminación, ni tampoco le brindó información necesaria frente a dicho suceso
Así, mediante Resolución N.° 2 del 28 de diciembre de 2021, se admitió a trámite la denuncia contra Star Perú, por presuntas infracciones al deber de idoneidad e información, así como infracción a la prohibición de discriminación.
Por otro lado, mediante Resolución N.° 1875-2021/CC2 del 28 de diciembre de 2021, la CC2 declaró improcedente la denuncia contra LAP, al considerar que el Indecopi carece de competencia para tramitar y resolver los hechos denunciados contra la empresa concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez, pues dichos cuestionamientos se tramitan ente el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).
Cabe precisar que el extremo de la denuncia por la presunta falta de actuación del Ositran, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), también fue declarado improcedente debido a que el Indecopi no cuenta con competencia para tramitar ni resolver denuncias contra entidades públicas en ejercicio de sus funciones.
La denuncia fue derivada a las mencionadas instituciones, así como a la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público para que adopten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
Fuente: Indecopi.
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