Fundamento destacado: SEXTO.- Respecto a la denuncia descrita en el considerando precedente, de la revisión de los autos se aprecia que la designación de la perito grafotécnico por el juez de primer grado no fue cuestionada por ninguna de las partes, solo la parte demandada presenta observaciones al informe pericial elaborado por la perito y solicitan que dicho informe sea explicado en audiencia de pruebas. En ese sentido, resulta aplicable el artículo 176 del Código Procesal Civil, por no haberse formulado tal cuestionamiento en la primera oportunidad que tuvieron para hacerlo. De otro lado, el artículo 263 del citado Código, faculta al juzgador a designar el número de peritos que considere pertinente, la cual podría ser entre uno o más los designados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1257-2015
LIMA
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Lima, cuatro de diciembre de dos mil quince.
VISTOS; con el cuaderno acompañado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Se procede a calificar el recurso de casación interpuesto por los demandados Ernestina Carmen Mora Zevallos y Salvador Eduardo Noya Portela, a fojas quinientos cincuenta y nueve, contra la resolución de vista de fojas quinientos cuarenta y siete, del once de noviembre de dos mil catorce, que confirma la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos sesenta y cuatro, que declara fundada la demanda en todos sus extremos; en consecuencia, ordena que los demandados cumplan con entregar el inmueble sub litis a la demandante, así como el pago en forma solidaria de la suma de US$27,000.00, por concepto de indemnización a favor de la demandante. Por lo que, corresponde examinar si el recurso extraordinario cumple con los requisitos que exigen los artículos 386, 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley número 29364
SEGUNDO.- Antes de revisar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el recurso de casación, se debe tener presente que éste es extraordinario, eminentemente formal y técnico, por lo que tiene que estar estructurado con estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedibilidad, es decir, se debe puntualizar en cuál de las causales se sustenta, si es: i) en la Infracción normativa; o, ii) en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Debe presentar además, una fundamentación precisa, clara y pertinente respecto de cada una de las referidas causales, así como demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Que esta exigencia es para lograr los fines de la casación: nomofiláctico, uniformizador y dikelógico. Siendo así, es obligación procesal de los recurrentes saber adecuar las agravios que denuncia a las causales que para la referida finalidad taxativamente se encuentran determinadas en la norma procesal civil, pues el Tribunal de Casación no está facultado para interpretar el recurso extraordinario, ni para integrar o remediar las carencias del mismo o dar por supuesta y explícita la falta de causal, tampoco para subsanar de oficio los defectos en que incurre el casacionista, en la formulación del referido recurso.
[Continúa…]


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