El Poder Ejecutivo aprobó una nueva escala de Remuneración por Categoría para el personal del Servicio Diplomático de la República, con montos que van desde S/8000 para tercer secretario hasta S/20 000 para embajador.
La medida se dicta mediante el Decreto Supremo 250-2025-EF, en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 32416, que autorizó específicamente este reajuste remunerativo para el cuerpo diplomático.
La norma establece que esta remuneración por categoría será un concepto único, de carácter pensionable, sujeto a cargas sociales y tributarias, y se otorgará mensualmente al personal en actividad del Servicio Diplomático.
La nueva remuneración entra en vigencia el 15 de diciembre.
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Decreto Supremo que aprueba la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República
DECRETO SUPREMO N° 250-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República; para tal efecto el referido personal queda exonerado de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; dichas medidas se aplican, según correspondan, a los pensionistas del régimen de pensiones del Servicio Diplomático de la República, en el marco del Capítulo IX Decreto Legislativo Nº 894 y la Ley Nº 28091;
Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, establece que el incremento a que se hace referencia el numeral 1 de la citada Disposición se implementa a partir del 15 de diciembre de 2025; para tal efecto, se exonera al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo establecido en el artículo 6 y el artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, el numeral 3 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, señala que la implementación de lo dispuesto en la referida disposición se financia con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2015-EF, se aprueban disposiciones y fijan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), estableciendo en el artículo 3 del Anexo del citado Decreto Supremo la Remuneración por Categoría del SDR;
Que, mediante el Oficio RE (MIN) N° 2-5/55, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416; adjuntando para tales efectos el Memorándum N° OPP023272025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe (ORH) N° 097-2025 de la Oficina General de Recursos Humanos, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante Memorando N° 4018-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3764-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el costo para la implementación de la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República; y, emite opinión favorable para la aprobación de la nueva remuneración del citado personal;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, en el marco de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, la cual entra en vigencia a partir del 15 de diciembre del presente año fiscal; así como, derogar a partir de la mencionada fecha, el artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo N° 354-2015-EF, que aprueba disposiciones y fijan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR);
De conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República
1.1 Aprobar la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, que forma parte de la Política de Ingresos del Personal en Actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), a que se refiere el Decreto Supremo N° 354-2015-EF, que aprueba disposiciones y fija montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Categoría del SDR |
Monto S/ |
|
Embajador |
20 000,00 |
|
Ministro |
18 000,00 |
|
Ministro Consejero |
16 000,00 |
|
Consejero |
14 000,00 |
|
Primer Secretario |
12 000,00 |
|
Segundo Secretario |
10 000,00 |
|
Tercer Secretario |
8 000,00 |
1.2 La Remuneración por Categoría del SDR es el ingreso económico como concepto único que percibe el personal en actividad del SDR.
1.3 La Remuneración por Categoría del SDR se otorga en forma mensual, tiene carácter pensionable, y se encuentra sujeta a las cargas sociales y tributarias que correspondan.
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización de la nueva Remuneración por Categoría del SDR, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 3.- Financiamiento
La nueva Remuneración por Categoría del SDR, establecida en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 15 de diciembre de 2025.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo N° 354-2015-EF
Derogar el artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo N° 354-2015-EF, que aprueba disposiciones y fija montos de los conceptos que conforman la Política de Ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
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