La bancada de Fuerza Popular, a través de la congresista Mery Infantes Castañeda, presentó el Proyecto de Ley 9772 que propone modificar el artículo 196-A del Código Penal para incluir como agravante el uso de documentos falsos o falsificados en el delito de estafa.
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Según la propuesta, la incurrencia en este agravante podría establecer condenas de 4 a 8 años de prisión y multas de 90 a 200 días. Además, tiene como objetivo prevenir la comisión de estafas mediante la falsificación de documentos, un problema que, de acuerdo al criterio de la bancada, es recurrente y afecta la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos.

Proyecto de Ley N° 9772-2004-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE INCORPORAR LA AGRAVANTE DEL USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSIFICADO AL DELITO DE ESTAFA.
El Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR a iniciativa de la señora congresista, Mery Eliana infantes Castañeda, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 1 07° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22°-C, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE INCORPORAR LA AGRAVANTE DEL USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSIFICADO AL DELITO DE ESTAFA
Artículo único. Modificación del artículo 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se modifica el artículo 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635 en los siguientes términos:
«Artículo 196-A.- Estafa agravada La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
[…]
7. Se realice mediante la utilización de documento falso o falsificado.
Lima, noviembre de 2024
[Continúa…]
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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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