Plantean incorporar el uso de documentos falsos como agravante en casos de estafa

La bancada de Fuerza Popular, a través de la congresista Mery Infantes Castañeda, presentó el Proyecto de Ley 9772 que propone modificar el artículo 196-A del Código Penal para incluir como agravante el uso de documentos falsos o falsificados en el delito de estafa.

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Según la propuesta, la incurrencia en este agravante podría establecer condenas de 4 a 8 años de prisión y multas de 90 a 200 días. Además, tiene como objetivo prevenir la comisión de estafas mediante la falsificación de documentos, un problema que, de acuerdo al criterio de la bancada, es recurrente y afecta la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos.

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Hasta el momento, el artículo citado contempla otros agravantes. Estas incluyen que el delito se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adultos mayores y que se realice con la participación de dos o más personas.

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Asimismo, se considera agravante que el delito se cometa en perjuicio de una pluralidad de víctimas, que tenga lugar en el contexto de la compraventa de vehículos motorizados o bienes inmuebles, cuando el propósito sea sustraer o acceder a datos sensibles de tarjetas de ahorro o crédito emitidas por el sistema financiero o bancario, y cuando el delito se lleve a cabo aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima.


Proyecto de Ley N° 9772-2004-CR

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE INCORPORAR LA AGRAVANTE DEL USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSIFICADO AL DELITO DE ESTAFA.

El Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR a iniciativa de la señora congresista, Mery Eliana infantes Castañeda, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 1 07° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22°-C, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE INCORPORAR LA AGRAVANTE DEL USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSIFICADO AL DELITO DE ESTAFA

Artículo único. Modificación del artículo 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Se modifica el artículo 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635 en los siguientes términos:

“Artículo 196-A.- Estafa agravada La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:

[…]

7. Se realice mediante la utilización de documento falso o falsificado.

Lima, noviembre de 2024

[Continúa…]

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