Los congresistas del Grupo Parlamentario Perú Libre proponen incorporar cinco nuevos artículos al Código Penal con el fin de precisar los criterios que determinan la imputación objetiva de un delito.
El proyecto plantea añadir los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, que establecen reglas claras sobre en qué casos una persona puede ser considerada responsable de un resultado delictivo.
El artículo 27-A regula la creación de un riesgo no permitido: solo se imputará a alguien si el resultado está directamente vinculado a su conducta y no a factores ajenos o inevitables.
El artículo 27-B introduce la “competencia de la víctima”, precisando que, si esta contribuye de manera voluntaria o imprudente a ponerse en riesgo, el resultado no será imputable a otra persona.
El artículo 27-C incorpora el principio de confianza, señalando que quien cumple con sus deberes y confía en que otros también lo harán, no debe ser considerado responsable, salvo que existan evidencias claras de lo contrario.
Por su parte, el artículo 27-D establece la prohibición de regreso, que impide responsabilizar penalmente a quien actúe de manera neutral, aunque su conducta sea utilizada por otros para cometer un delito.
Finalmente, el artículo 27-E determina que si el resultado es consecuencia directa de la conducta de la propia víctima, no corresponde imputar responsabilidad a terceros. El proyecto dispone que estas reglas tengan aplicación inmediata en todos los procesos penales en trámite.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, EN EL CAPÍTULO V, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL TÍTULO II DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
Se tiene por objeto la incorporación de los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, en el Capítulo V, sobre Criterios de Imputación en el Título II del código penal, Decreto Legislativo 635. La finalidad es fortalecer la imputación necesaria en los procesos penales.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E en el Capítulo V, para determinar los Criterios de Imputación Objetiva en el Título II del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se dispone a incorporar los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E en el Capítulo V para determinar los Criterios de Imputación Objetiva en el Título II al código penal; debiendo quedar en los términos siguientes:
“CAPÍTULO V
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA”
«Artículo 27 – A. – Creación de un riesgo no permitido.
Aquel que genera un riesgo no permitido o prohibido por la norma contradiciendo la disposición legal afectada, es imputable penalmente siempre en cuando exista un resultado concreto.
No es imputable aquellos resultados cuando:
a) El riesgo creado, prohibido o incrementado fue dentro de los límites de los riesgos permitidos que permite el ordenamiento jurídico.
b) El resultado de la creación del riesgo prohibido o incrementado es atribuible a una conducta ajena o perteneciente a un rol ajeno.
c) Que el riesgo no permitido o prohibido no haya sido idóneo o relevante para producir el resultado imputable.
d) El resultado es parte del cumplimiento de un rol concreto establecido en la norma o socialmente aceptado.»
«Artículo 27 – B. Competencia de la víctima
El que, teniendo la capacidad para contribuir con la consecución o ejecución del resultado, sea por acción u omisión o que, voluntaria y conscientemente adopte una conducta de autopuesta en peligro; el resultado concreto no es imputable.»
«Artículo 27-C. – Principio de confianza
El que ante un hecho que implica la intervención más de una persona, despliega una conducta conforme a sus deberes establecidas en la norma y confiando en que otros asumen con sus deberes conforme a las exigencias de la norma, no es responsable penalmente. A menos que exista un conocimiento objetivo de la sospecha reveladora sobre el actuar del tercero no se ajusta a la norma.»
«Articulo 27 – D. – Prohibición de regreso
El que limita su conducta a una participación neutral y no genera un riesgo penalmente relevante no es imputable, aunque tal conducta haya sido utilizada por otros para cometer un delito. A menos que, el imputado tenía conocimiento objetivamente de las intenciones delictivas de un tercero y coadyuva a su consecución y genera u riesgo relevante.»
«Artículo 27 – E. – Imputación a la víctima El que ante un resultado concreto que crea o incrementa los riesgos por responsabilidad o conducta de la propia víctima, no es imputable.»
[Continúa…]

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)


![Multan a colegio con casi S/50 000 por negarle vacante a niño autista: institución hizo firmar a su madre un acuerdo sin tomar en cuenta el diagnóstico [Res. 2494-2024/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/multan-colegio-por-discriminar-menor-trasntorno-autista-LPDERECHO-324x160.jpg)