Con 78 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones se aprobó en primera votación el Proyecto de ley 742/2018-CR. Fue exonerada de segunda votación.
El proyecto de ley busca incorporar la pena de multa al delito recogido en el artículo 168-B del Código Penal, trabajo forzoso.
A continuación el texto sustitutorio aprobado por la Comisión de Mujer.
«Artículo 168-B.- Trabajo Forzoso
El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.
La misma pena se impondrá a quien adquiere, almacena, negocia u oculta los bienes producto del trabajo o servicio que se describe en el párrafo anterior, cuyo origen ilícito tenía conocimiento.
La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.
2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.
3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenticinco días-multa, en los siguientes casos:
1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Existe pluralidad de víctimas.
3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
5. Se derive de una situación de trata de personas.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica ta misma multa prevista en la agravante precedente.
En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.