Incorporación del enfoque de familia en las políticas públicas, por Erika Valdivieso López

3269

Las políticas públicas son el “conjunto de actividades (programas, estrategias, procedimientos, leyes, reglamentos) dirigido hacia un objetivo general”[1], y desarrollados por el Estado con el fin de atender las necesidades específicas de la población. Su diseño, gestión y evaluación son parte fundamental del quehacer del gobierno[2].

Las políticas públicas generalmente se desarrollan en el marco de unos enfoques transversales. Se trata de principios, concepciones o valores que se asumen como importantes e ineludibles para el desarrollo de cada una de las acciones del Estado. Se puede decir que un enfoque es el norte integrador de cada política. Entre los enfoques aprobados por el Estado, tenemos el enfoque de derechos humanos, de intergeneracionalidad, de interculturalidad, de género[3], etc.

Ahora bien, ante los problemas que aquejan a la sociedad, y que son por todos conocidos (violencia generalizada, corrupción, embarazo adolescente, desnutrición, desigualdad, abandono, etc.), se hace necesario explorar nuevas alternativas de solución. Y en este camino es fácil de ver que de los enfoques que viene utilizando el gobierno en sus políticas públicas, se nota la falta de uno que tenga como eje principal a la familia, cuando esta es la organización más importante de la sociedad y del Estado, y cuando el hombre es un ser familiar: “Allí donde hay hombre hay familia, y eso la convierte en la única institución imprescindible para el individuo, porque es la institución de la vida”[4].

Es imprescindible porque tiene características particulares que la hacen diferente a otras relaciones primarias (como podrían ser la amistad o la propia convivencia) porque, aun pudiendo englobar a estas últimas, la familia requiere algo más específico, un aspecto que marca una diferencia que no es otra cosa que la reciprocidad entre los sexos y entre las generaciones, es decir, la familia conecta el eje de la pareja hombre-mujer y el eje progenitores-hijo[5]. Y es la única institución que cumple un triple papel al conectar  individuo y sociedad; naturaleza y cultura; privado y público”.[6]

Desde el plano normativo se entiende que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”[7]. Su carácter natural supone pues, que su constitución y fines no son definidos por las normas legales: la familia precede al Estado. De hecho, es un espacio insustituible para el desarrollo integral de las personas y medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros. Por ello entendemos que debe recibir la protección y asistencia necesarias para consolidarse de acuerdo a los valores que le son propios, para poder asumir plenamente sus responsabilidades y para cumplir sus fines[8] dentro de la comunidad.

Todo lo dicho la hace merecedora de la protección del Estado, y así lo establece el art. 4° de la Constitución, en el que se declara que la comunidad y el Estado “también protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.

Cuando se entiende la familia como “sujeto social”, no hacemos más que aceptar que es una realidad que amerita una atención particular y específica que va más allá de la atención individual de sus miembros (que no lo descarta, pero que le suma una visión integradora), y por ello se justifica el deber e interés del Estado en incluir a la familia en sus políticas públicas, siempre bajo el principio de subsidiariedad. Esto quiere decir, cuidando la delicada configuración público-privada de la familia, e interviniendo solo en aquellos casos en los que, por alguna característica particular, la familia no sea capaz de cumplir sus fines por sí misma o requiera apoyo para ello (por ejemplo, el caso de las familias monoparentales, que tienen entre sus miembros personas con discapacidad, adultos mayores o niños pequeños, en situación de extrema pobreza o riesgo de violencia, etc.).

Actualmente existen políticas sociales que si bien se denominan “familiares”, en realidad no lo son, sea porque su primer objetivo no es valorizar (o al menos tutelar) la familia (véanse las normas de “divorcio express”); o porque su efecto práctico sobre las relaciones familiares es más negativo que positivo, dado que son favorecidos los comportamientos individualistas en detrimento de aquellos solidarios, con el resultado de un creciente debilitamiento, conflictividad y fragmentación de las relaciones familiares[9] (un caso concreto podría ser el referido a las políticas de salud sexual y reproductiva). O finalmente, porque son incompletas, pues atienen a sujetos específicos para un problema que supera su ámbito, con lo cual, pese a que se ejecuta la política, el problema de fondo no se soluciona (mírense por ejemplo, las políticas sobre violencia de género, entre otras).

Por ello es necesario romper con los paradigmas respecto a la formulación de políticas públicas en temas de familia. El estado debe dejar de ser asistencialista, y en su lugar asumir plantear políticas subsidiarias (que busque que las personas puedan desarrollar sus obligaciones en la familia). Debe dejar de centrarse, por ejemplo, en la díada madre-niño, y dirigir sus políticas al núcleo familiar (involucrando al padre en todo momento, atendiendo a la reciprocidad entre los sexos). Dejar de considerar a la familia como un ente exclusivamente privado que no tiene repercusiones en la sociedad, y asumir políticas que revaloricen la familia como bien relacional. Finalmente, romper los paradigmas pasa por dejar de enfocarnos en políticas exclusivamente centradas en individuos diferenciados a través de necesidades singulares, y dirigirlas más bien a incorporar las relaciones entre los sexos y las generaciones[10].

Para evitar estos errores se hace necesario contar con un elemento que reoriente los esfuerzos y convierte una política aislada, en una política integral, multiplicando sus efectos en favor de la familia. Este es el enfoque de familia.

El enfoque de familia “establece que tanto las políticas públicas y privadas, como los programas de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, deben considerar que las estructuras y dinámicas de funcionamiento de las familias son fundamentales para el desarrollo y el bienestar de los individuos y de la sociedad. Es decir, entiende el papel de la familia en su real dimensión; no solo como medio del que se vale el Estado para atender a sus ciudadanos, ni como el interlocutor entre el Estado y sus miembros; sino como “la institución natural más importante de las sociedades democráticas”[11].

Si no se aplica un enfoque de familia en las políticas públicas, solo tendremos un conjunto de programas sociales que no llegan a alcanzar todo su potencial porque no tienen un norte integrador[12] (allí tenemos, por ejemplo, las políticas que atienden a los niños en situación de calle, las destinadas a reducir los niveles de anemia, a fortalecer la parentalidad, etc.). El eje sobre el cual se estructura un enfoque de familia supone por ejemplo, la incorporación del concepto de “bienestar familiar” como un criterio, tanto para establecer políticas concretas, como para medir los resultados[13]; la creación de un marco legal y un entorno social favorable para que la familia pueda cumplir con sus funciones; medidas que incentiven la responsabilidad activa de todos los agentes y fuerzas sociales y la conexión entre ellos y el gobierno (el enfoque de familia puede implementarse tanto a nivel público como privado).

Supone además, para su válida aplicación el compromiso de “todos los ámbitos sectoriales de las administraciones públicas de modo que esté presente en el conjunto de la tarea del gobierno”[14]. Es decir, la decisión de aplicar el enfoque de familia, pasa por la necesidad de su transversalización.

Respecto a su contenido, el enfoque de familia, orienta las políticas públicas del Estado y busca (i) reconocer la importancia de la familia en el desarrollo del individuo y la sociedad; (ii) garantizar el cumplimiento de las funciones y fines de la familia bajo el principio de subsidiariedad; (iii) promover la estabilidad familiar y la corresponsabilidad como contexto idóneo para el desarrollo y bienestar de sus miembros; (iv) protege a las familias en situación de vulnerabilidad y (v) erradica la violencia en el hogar, promoviendo el respeto y el reconocimiento del valor y dignidad de cada uno de sus miembros.

Finalmente, cuando se incorpore el Enfoque de Familia en las políticas públicas, se podrá contribuir de manera concreta al cumplimiento de sus fines y funciones dentro de la sociedad y veremos realmente a la Familia, como protagonista del cambio social.


[1] CEPAL, Formulación e implementación de las Políticas Públicas en ALC, 2011. Acceso 12.06.2018. Disponible aquí.

[2] Idem.

[3] Puede verse, sobre el particular, VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, El problema del género, 2018. En: Legis.pe. Disponible aquí.

[4] SANCHEZ MAÍLLO, C., «Matrimonio y familia en España. Crónica de una disolución anunciada». En CONTRERAS, F. (Edit.), Debate sobre el concepto de familia (211-226), Madrid: Dykinson-CEU Ediciones, 2013.

[5] Cfr. DONATI, Pierpaolo, La política de la familia. Por un welfare relacional y subsidiario, Colección Amor humano. Centro UC de la Familia, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2014, p. 18.

[6] Idem, p. 24.

[7] Declaración Universal de Derechos Humanos 1948, PIDCP, PIDESC, 1966.

[8] Cfr. Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia.

[9] Donati, op. cit., p. 24.

[10] Cfr. Donati, op. cit., p. 166

[11] PLIEGO CARRASCO, Fernando; CASTRO SALINAS, Rodolfo, Tipos de familia y bienestar de niños y adultos. Edición especial para Perú, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, 2015, p. 73.

[12] VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, Familia y democracia: El debate en torno a las políticas familiares en las elecciones presidenciales peruanas, a la luz del Sínodo de la Familia 2015, Medellín, mayo, 2016.

[13] Cfr. Pliego, op. cit., pp. 75 y ss.

[14] VELARDE, L. Algunas propuestas de medidas pro-familia. En CONTRERAS, F. (Edit.), op. cit., p. 229.

Comentarios: