
A raíz de cuestionamientos frecuentes a los legisladores por el empleo de Wikipedia en sus proyectos, como profesor e investigador, creo que con cierta experiencia, me sobrevino la siguiente inquietud: ¿es inconveniente que se use Wikipedia para la pesquisa académica?
La verdad que no. Es más, sería una tontería no utilizar Wikipedia. La tenemos como aplicación de computadoras, teléfonos inteligentes, tablets, televisores y, últimamente, hasta de relojes. Jóvenes y adultos; profesionales y amateurs; docentes y estudiantes la emplean. Ha llegado para quedarse y prácticamente ha desplazado (o está en tránsito de hacerlo) a las enciclopedias impresas. Recordemos que la más famosa de ellas, la Enciclopedia británica, ya no produce versiones en formato de papel.
Wikipedia, por otro lado, es una enciclopedia viva y en constante crecimiento y modificación. Si un dato está errado, puede variarse en el acto la información, algo que, en las enciclopedias impresas tomaría meses y quizá años. Es además una construcción colectiva, esto significa que los editores pueden ser muchos y hasta de posturas opuestas y controvertidas. No solo eso, también los editores varían según el idioma, de allí la necesidad de leerlos.
La calidad de la información dependerá básicamente del nivel de información y rigor de los editores. Por ejemplo, si quieren saber sobre el jurista alemán Savigny, busquen la información en alemán, inglés, italiano, francés, español y portugués. Los datos variarán, según la lengua empleada y la aprovecharemos mejor.
Ahora bien, quien investiga no puede limitarse a Wikipedia. Digamos que es solo una puerta de entrada en la búsqueda de información. Sugiero a los usuarios que se remitan al pie de página del material que utilizan y en el rubro bibliografía encontrarán libros y artículos. Ahora bien, deben buscar los datos allí. Es preciso que el investigador vaya más allá de Wikipedia. Para eso existen las bibliotecas y librerías. Wikipedia ayuda pero no las reemplaza. Y otro detalle, Wikipedia también se cita. No citarla es otra forma de plagio.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

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