Corte IDH: La incomunicación debe ser excepcional ya que puede lesionar la dignidad humana [Cantoral Benavides vs. Perú, f. j. 82]

Fundamento destacado: 82. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha establecido que la incomunicación debe ser excepcional y que su uso durante la detención puede constituir un acto contrario a la dignidad humana.


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Cantoral Benavides Vs. Perú

Sentencia de 18 de agosto de 2000
(Fondo)

En el caso Cantoral Benavides,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y
Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto,

de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.

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