Incertidumbre sobre la calidad del agua que podría suministrarse a través de piletas, no impide adoptar medidas temporales de abastecimiento adecuado, para garantizar el acceso a dicho servicio [Exp. 01573-2012-PA/TC, ff. jj. 7-8]

Fundamento jurídico: 7. Sin embargo este Tribunal sí considera atendibles las razones técnicas que ha manifestado la Sociedad demandada, pues al encontrarse las viviendas de los integrantes de la Asociación demandante en un espacio físico próximo al Reservorio. Apoyado N.º 2 desde el cual se distribuye el agua potable a la población de Pisco, la recepción de dicho recurso podría incumplir los estándares de calidad que mínimamente se debe brindar por el porcentaje posiblemente elevado que existiría del cloro que se utiliza para el proceso de potabilización del agua, razón por la cual, al margen de que el requerimiento del acceso al agua potable por parte de la demandante resulte razonable, este Colegiado considera que no puedan otorgar el pedido en los términos solicitados dada la incertidumbre sobre la calidad del agua que podría suministrarse a través de la implementación de esta particular forma del servicio mediante piletas.

8. Pese a ello en la medida que este Colegiado ha solicitado a la entidad emplazada que informe por escrito cuáles han sido las medidas temporales o transitorias que habría implementado para brindar el acceso al servicio de agua potable a los ciudadanos que integran la Asociación demandante, y que hasta la fecha dichos requerimientos no han sido atendidos por la empresa demandada, corresponde aplicar el apercibimiento decretado a través de la resolución de fecha 27 de marzo de 2013 y tener por cierta la falta de atención al pedido de acceso al agua potable a favor de dicho sector de ciudadanos, razón por la cual corresponde estimar la presente demanda, disponiendo que la parte emplazada proceda a implementar un sistema de abastecimiento constante y continuo de agua potable a través de camiones-cisterna que permitan el abastecimiento adecuado y de calidad de este recurso para los integrantes de la Asociación demandante.


EXP N ° 01573 2012-PA/TC
ICA
ASOCIACION PRO VIVIENDA
LAS LOMAS


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Pro Vivienda Las Lomas contra la resolución de fojas 54, su fecha 2 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Superior Mixta de Pisco de la Corte Superior de Justicia de lea, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de setiembre de 2010 la Asociación recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco (EMAPISCO S N) solicitando la tutela de su derecho al agua potable. Manifiesta que desde el 18 de agosto de 2007 las personas que componen la asociación se han posesionado de los terrenos que se encuentran al lado del Complejo del Ministerio de Agricultura de manera ininterrumpida, pacífica, pública y de buena fe. razón por la cual todos los moradores accedieron a certificados de posesión entregados por la Municipalidad Distrital de San Andrés, hecho por el cual han venido solicitando a la emplazada el acceso al agua potable a través de la instalación de cuatro piletas; sin embargo, se les viene denegando dicho derecho. Agrega que mantienen un conflicto de intereses con la Sociedad emplazada por la titularidad del terreno que ocupa, conflicto que debe ser resuelto en sede judicial.

[Continúa…]

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