La congresista María Elizabeth Taipe Coronado (Perú Libre) presentó un proyecto de ley para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia en el sector público y privado. La iniciativa busca modificar la Ley 31153 para garantizar su inserción laboral y fortalecer la fiscalización en entidades estatales.
La propuesta otorga a las empresas privadas que participen en contrataciones públicas una bonificación de dos puntos en la evaluación técnica si al menos el 10% de su planilla está conformado por mujeres víctimas de violencia. Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá supervisar que el porcentaje se mantenga mientras se acceda al beneficio.
En el sector público, se plantea reforzar la fiscalización del cumplimiento de la cuota de inserción laboral en programas de empleo, con excepciones en localidades donde no haya suficientes beneficiarias elegibles. Para ello, se propone modificar el artículo 2 de la Ley 31153, garantizando una supervisión más estricta.
El Ministerio de Trabajo identificaría a las beneficiarias mediante el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) del Ministerio Público y el Observatorio Nacional de la Violencia del Ministerio de la Mujer, asegurando la confidencialidad de los datos. En caso de ser aprobada, el Ejecutivo tendría 30 días para reglamentar la norma.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA CONTRATACIÓN LABORAL, EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto, promover la contratación laboral de mujeres víctimas de violencia mediante la implementación de incentivos en los procesos de contratación pública para las entidades privadas; y, la implementación de la fiscalización del cumplimiento de la inserción laboral en las entidades de la Administración pública a través de la modificación del artículo 2 de la Ley 31153.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad, garantizar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia, tanto en el sector público, como en el sector privado.
Artículo 3. Incentivos y fiscalización para las entidades privadas
4.1. Las empresas del sector privado que participan en procesos de contratación pública recibirán una puntuación adicional de dos puntos al puntaje total de la evaluación técnica de su propuesta; siempre que, en su planilla laboral posean un porcentaje de al menos 10% de mujeres víctimas de violencia.
4.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está a cargo de la fiscalización de la contratación de mujeres víctimas de violencia, y que el porcentaje mínimo se mantenga durante el tiempo que se ha accedido al incentivo establecido en el numeral anterior.
Artículo 4. Modificación del artículo 2 de la Ley 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la Administración pública
Se modifica el artículo 2 de la Ley 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la Administración pública, en los siguientes términos:
«Artículo 2.- Inclusión preferente de las mujeres víctimas de violencia en los programas de promoción del empleo
(…)
No se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas mencionadas en el párrafo anterior en las localidades donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza el cumplimiento del porcentaje señalado en el presente artículo.
Artículo 5. Registro de mujeres víctimas de violencia
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la identificación de las mujeres beneficiarias, cuenta con los datos del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) a cargo del Ministerio Público; así como, con los datos del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respetando la confidencialidad de las víctimas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, emite y/o adecúa la reglamentación correspondiente, bajo responsabilidad.
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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