SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra: i) Derco Perú S.A., por cuanto quedó probado que puso a disposición del denunciante un vehículo que presentó un desperfecto de fábrica que ocasionó que la unidad vehicular se incendiara; y, ii) Dercocenter S.A.C., al haberse probado que no emitió el informe técnico para determinar las circunstancias que ocasionaron el incendio del vehículo. Se declara la nulidad parcial de la resolución recurrida que ordenó a Derco Perú S.A. en calidad de medida correctiva reparadora que cumpla con devolver al denunciante el monto de US$ 3 589,44 más los intereses legales correspondientes desde el 30 de abril de 2019 hasta el efectivo cumplimiento del desembolso, por cuanto no se analizó la devolución del importe pagado por la unidad vehicular materia de denuncia considerando la garantía que se extendió sobre dicho bien.
En consecuencia, se dispone que la Comisión de origen, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento al respecto, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
SANCIONES:
– Derco Perú S.A., 3,47 UIT, por la exposición a un riesgo injustificado.
– Dercocenter S.A.C., 1 UIT, por no emitir el informe técnico
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1454-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0265-2021/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ EDUARDO BENDEZÚ CRUZ
DENUNCIADAS : DERCO PERÚ S.A.
DERCOCENTER S.A.C.
PANDERO S.A. EAFC
MATERIAS : DEBER DE SEGURIDAD DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDADES : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 27 de mayo de 2024
ANTECEDENTES
1. Ante la denuncia planteada el 31 de marzo de 2021, por parte del señor José Eduardo Bendezú Cruz (en adelante, el señor Bendezú) contra Derco Perú S.A.[1] (en adelante, Derco), Dercocenter S.A.C.[2] (en adelante, Dercocenter) y Pandero S.A. EAFC (en adelante, Pandero), por Resolución 1 del 20 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la misma, efectuando, entre otros[3] , la imputación de cargos consistente en que: i) Derco habría puesto a disposición del denunciante un vehículo marca JAC, modelo S2, año de fabricación 2019 con un desperfecto de fábrica que ocasionó que la unidad se incendiara, como presunta infracción del artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); y, ii) Dercocenter no habría emitido el informe técnico para determinar las circunstancias que ocasionaron el incendio del vehículo, pese a que fue solicitado por el denunciante, como presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código.
2. A través de la Resolución 0998-2023/CC2 del 1 de junio de 20234 , la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió un pronunciamiento resolviendo, entre otros puntos5 :
i) Declarar fundada la denuncia contra Derco, por infracción del artículo 25° del Código, al considerar probado que la denunciada puso a disposición del denunciante un vehículo con un desperfecto de fábrica que ocasionó que la unidad se incendiara; sancionándola con una multa de 3,47 UIT.
ii) Declarar fundada la denuncia contra Dercocenter, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, por cuanto consideró probado que no emitió el informe técnico para determinar las circunstancias que ocasionaron el incendio del vehículo, pese a que fue solicitado por el denunciante; sancionándola con una multa de 1 UIT.
iii) Ordenar a Derco, en calidad de medida correctiva reparadora que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la citada resolución, cumpla con devolver al señor Bendezú el monto de US$ 3 589,44 más los intereses legales correspondientes desde el 30 de abril de 2019 hasta el efectivo cumplimiento del desembolso.
iv) Condenar a las denunciadas al pago de las costas y costos del procedimiento; así como, disponer su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).
3. El 27 de junio de 2023, Dercocenter y Derco apelaron la Resolución 0998- 2023/CC2. En la misma oportunidad, esta última solicitó el uso de la palabra.
4. El 5 de diciembre de 2023, el señor Bendezú absolvió los recursos de apelación presentados por las denunciadas, reiterando lo manifestado a lo largo del procedimiento y, agregando una solicitud de pago de $ 12 800,00, por concepto de indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de la venta y comercialización del vehículo materia de denuncia; así como, un pedido para que se convoque a las partes a una audiencia de conciliación.
5. El 27 de mayo de 2024, se llevó a cabo una diligencia de informe oral ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, contando con la presencia del denunciante y del señor Jorge Andrés Salazar Sánchez, en representación de Derco y Dercocenter.
[Continúa…]
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1 RUC: 20344877158. Domicilio: Av. El polo 1117, Urb. La Arboleda Lima – Lima – Santiago de surco. (www.e-consultaruc.sunat.gob.pe).
2 RUC: 20548527113. Domicilio: Av. El Polo 1117 Urb. La Arboleda (Cruce Av. El polo con Av. El Cortijo) Lima – Lima – Santiago de Surco. (www.econsultaruc.sunat.gob.pe).

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