Fundamento destacado: TERCERO.- Que es de tener presente, en primer lugar, que la incautación de bienes –sea incautación instrumental (artículo 218.2 del CPP) o incautación cautelar (artículo 316, apartado 2 del CPP en concordancia con el artículo 17 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado)–, cuando la realiza la Policía o la Fiscalía ex officio, en flagrancia o por peligro por la demora, requiere de confirmación judicial, desde que la regla es la previa autorización judicial para su ejecución. En segundo lugar, una especialidad procedimental se presenta cuando se trata de la medida instrumental restrictiva de derechos –o búsqueda de pruebas y restricción de derechos– de allanamiento (entrada y registro en un domicilio), en que el Fiscal puede solicitar que ésta comprenda tanto la detención de personas cuanto la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso (las dos modalidades de incautación), lo que debe acordar el juez mediante resolución fundada (artículo 217.1 del CPP). En tercer lugar, en todo caso, la Fiscalía invocó expresamente el artículo 316 del CPP para la incautación, de suerte que planteó una incautación cautelar. Luego, el argumento del Tribunal Superior de la necesidad de una confirmación judicial no es de recibo.
Título. Incautación. Confirmación judicial. Reexamen.
Sumilla: 1. En primer lugar, que la incautación de bienes –sea incautación instrumental (artículo 218.2 del CPP) o incautación cautelar (artículo 316.2 del CPP en concordancia con el artículo 17 de la Ley 30077)–, cuando la realiza la Policía o la Fiscalía ex officio, en flagrancia o por peligro por la demora, requiere de confirmación judicial, desde que la regla es la previa autorización judicial para su ejecución. En segundo lugar, una especialidad procedimental se presenta cuando se trata de la medida instrumental restrictiva de derechos –o búsqueda de pruebas y restricción de derechos– de allanamiento (entrada y registro en un domicilio), en que el Fiscal puede solicitar que ésta comprenda tanto la detención de personas cuanto la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso (las dos modalidades de incautación), lo que debe acordar el juez mediante resolución fundada (artículo 217.1 del CPP). En tercer lugar, en todo caso la Fiscalía invocó expresamente el artículo 316 del CPP para la incautación, de suerte que planteó una incautación cautelar.
2. Solo los autos que dispongan medidas instrumentales restrictivas de derechos pueden ser objeto de reexamen, siempre que: “…nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma” (artículo 204.2 del CPP). Si, con motivo de la expedición del auto judicial que autoriza la medida restrictiva, el afectado entiende que no tiene sustento legal, tiene tres días para impugnarlo (artículo 204.1 del CPP). Cuando se trata de medidas de coerción rige el principio de variabilidad, pues las resoluciones coercitivas no causan estado –son reformables, aun de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición (artículo 255, aparatado 2 del CPP)–, lo que exige, desde luego, es el aporte de medios investigativos que abonen la pretensión de variabilidad.
3. En todo caso, en uno u otro escenario procesal, más allá de la denominación del instrumento procesal, debe entenderse que, habiendo transcurrido el plazo para recurrir del auto que autorizó la incautación, el afectado, al pedir que se levante la medida de incautación (solicitud de fojas trescientos ochenta y nueve), lo que pretendía era la variación de la medida dictada y ejecutada y, por tanto, era menester resolver conforme a este entendimiento de su postulación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1739-2021, AREQUIPA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, nueve de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS; con las actas de intervención policial y de allanamiento, registro domiciliario e incautación solicitadas para mejor resolver; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de quebrantamiento de precepto procesal, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE AREQUIPA contra el auto de vista de fojas quinientos once, de catorce de junio de dos mil veintiuno, que anuló el auto de primera instancia de fojas cuatrocientos ochenta y dos, de veinte de abril de dos mil veintiuno, que declaró infundada la solicitud de reexamen de la confirmación de incautación; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido contra Wuillan Luis Lazo Arguellas y otros por delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
PRIMERO. Que la Fiscalía Especializada contra la criminalidad organizada abrió investigación preparatoria, en la carpeta 600-2019-158, contra Jhonatan Aguirre Alva, Lisbeth Milagros Sánchez Macedo y Joan Eduardo Arroyo Contreras por delitos de sicariato y estafa con agravantes en agravio de Juana Angélica Vera Olivera; contra de Yonatan Eduardo Cruz Guevara por delito de sicariato en agravio de Juana Angélica Vera Olivera; y, contra Jhonatan Aguirre Alva, Lisbeth Milagros Sánchez Macedo y Joan Eduardo Arroyo Contreras por delito de organización criminal en agravio del Estado. Con el avance de las diligencias se conoció de la investigación 502-2019-4026 seguida contra Mitzy Milagros Flores Alfaro, Joe Alberto Salas Chapi y Dominc Shayder Escate Mejía por delito de extorsión en agravio de Willy Villalta Mamani; hechos delictivos en los que habría intervenido Jhonatan Aguirre Alva, coordinando cómo realizar la extorsión al agraviado, el cual, asimismo, sería el líder de la organización criminal. La visualización de los teléfonos celulares incautados a Mitzy Flores Alfaro y Johe Salas Chapi permitió acceder a conversaciones vía wasap que los vinculan con los hechos ocurridos el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, investigados en la carpeta 600-2019-158. Allí se aprecia las coordinaciones efectuadas para el traslado de Yonatan Cruz Guevara a fin de que ejecute otro asesinato, bajo las órdenes de Yonatan Aguirre Alva. Además, de las actas de conversaciones del día seis de agosto de dos mil diecinueve fluye que Johe Salas Chapi avisó a Mitzy Flores acerca de un local con armas que sería intervenido por la policía y se retirarían “en el vehículo de los tombos”.
∞ El veinte de febrero de dos mil veinte se dictó la disposición que formalizó la investigación preparatoria contra Jhonathan Aguirre Alva como autor de estafa con agravantes, sicariato, organización criminal y otros, bajo la carpeta 600-2019-158. De ella se desprende que el líder de la organización criminal “Los Sicarios del Lago” sería Jonatan Aguirre Alva; que los imputados Lizbeth Milagros Sánchez Macedo y Mitzy Milagros Flores Alfaro estarían encargadas de captar victimas para ser extorsionadas; y, Juan Arroyo Contreras con Yonatan Eduardo Cruz Guevara serían los ejecutores, los cuales, de ser el caso, matarían a las víctimas. Se consideró que la organización criminal se dedicaba a la extorsión, estafa y sicariato, a fin de obtener beneficios económicos, y que sus miembros hacían uso de armas, motos, vehículos, camionetas, diversos equipos celulares y otros. Los colaboradores con dicha organización criminal que trabajaban en la División de Investigación Criminal de Arequipa – Área de Secuestros y Extorsiones, tales como Alex Manchego Ortiz, Paul Alejandro López Deza, alias “Palito”, Edwin Aguilar Rivero y Julián Jorge Machaca, aprovechando su cargo, evitaban que se identifique o vincule al jefe de la organización y demás integrantes, así como, en otros casos, retrasaban en el curso normal de las denuncias vinculadas a los miembros de la organización.
∞ En el caso específico de WUILLAN LUIS LAZO ARGUELLAS, alias “Lazito”, éste laboraba en el año dos mil diecinueve en el Área de Inteligencia de la aludida División. Como tal, apoyaba a la organización pues por su experiencia en la labor policial en relación a las investigaciones indicaba qué acciones tomar. Tan es así que Jonathan Aguirre Alva le envió vía wasap una fotografía de la disposición de apertura de la investigación seguida en su contra por los delitos de organización criminal, sicariato y otros. Asimismo, como el Área en que laboraba tenía información clasificada, la utilizaba para mantener informado al líder de la organización criminal en caso sea vinculado en algún hecho ilícito.
[Continúa …]



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