La inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos que permiten realizar una efectiva protección de los bienes dominiales a efectos de que ellos cumplan el fin que motiva su afectación [Exp. 05420-2008-AA/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. De conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes domínales a efectos de que ellos cumplan el fin que motiva su afectación. Tal protección no va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los particulares, sino contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos. Si así no fuere resultarían inexplicables tales caracteres del régimen jurídico del dominio público.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 5420-2008-PA/TC
JUNÍN
ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DE ARTÍCULOS DIVERSOS REPOTENCIADOS y OTROS DE LA FERIA DOMINICAL DE HUANCAYO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por los señores Fortunato Vidalón Pari y Nilo Grimaldo Enciso Melgar en representación de la Asociación de vendedores de artículos diversos repotenciados y otros de la Feria Dominical de Huancayo, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín (fojas 66), que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 5 de octubre de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde, el Gerente Municipal y el Gerente de Desarrollo Económico y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huancayo alegando que desde hace 2 meses se les viene amenazando de manera arbitraria y sistemática con ser desalojados de la Zona de Yanama, de no aceptar ser reubicados a otra plaza; para evitar la materialización de dichos actos, interponen la presente demanda, con la finalidad de que los demandados se abstengan de emitir actos administrativos que atenten y desconozcan sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, así como su derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley. Fundamentan su demanda manifestando que se atenta contra su derecho a la igualdad ante la ley, por col Av. Yanama que ocupan es poco transitada, que, sin embargo, existen otros comerciantes de feria dominicales que se encuentran en avenidas principales de mucho tránsito, como las que se encuentran en la Av. Huancavelica y jirones adyacentes a los mercados Ráez Patiño- Mayorista, ex Maltería Lima, Mercado Modelo y otros del cercado de Huancayo, no obstante, aduce que a ellos no se les está reubicando a pesar, encontrarse en las mismas condiciones. Así mismo, sostiene que se atenta contra su libertad de trabajo pues tienen derechos adquiridos, añadiendo que han logrado obtener autorizaciones para ocupar todas las calles, jirones, avenidas adyacentes a la Zona de Yanama, que han sido ratificadas por las autoridades y funcionarios de turno de la Municipalidad demandada para efectuar y llevar adelante la feria dominical de los artículos expenden, previo pago de los tributos respectivos.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo declara improcedente in límine la demanda en aplicación de los artículos 2 y 5.2 del Código Procesal Constitucional, sosteniendo que la recurrente no ha precisado en qué consisten las amenazas alegadas y si son de carácter cierto e inminente, tal como exige la norma, y que tampoco ha cumplido con el agotamiento de la vía previa.

La Sala Superior revisora confirma la apelada por los mismos considerandos.

[Continúa…]

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