Es inaceptable «instrumentalizar» la prisión preventiva solo para pretender asegurar la continuidad de la investigación o proceso penal [Exp. 03248-2019-PHC/TC, ff. jj. 136-137]

Fundamentos destacados: 136. De otro lado, es preciso señalar que, sin perjuicio de que el fin legítimo de la medida de prisión preventiva apunta a que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia, no es aceptable que se pretenda instrumentalizar la prisión preventiva de carácter excepcional con miras a asegurar la sola continuidad del desarrollo de la investigación o proceso penal, pues ello bien podría conseguirse con la persona en libertad.2

137. Por eso es indispensable que esta enunciación esté acompañada de un sustento sólidamente motivado del peligro procesal de por medio, pues precisamente ello produciría la necesidad de evitar una situación que haga ilusoria la investigación y eventual sanción. Corresponde entonces realizar una fundamentación que no esté basada en meras presunciones o conjeturas sobre el peligro procesal, lo cual no niega el hecho de que se pueda recurrir a la utilización de indicios, pero estos tienen un determinado grado de credibilidad y razonabilidad, que debe ser evaluado caso por caso. Siendo así, es posible aplicar la presunción judicial, pero solo con base en un elemento debidamente acreditado, no sustentado en otro hecho presunto.


EXP. N.° 03248-2019-PHC/TC
LIMA ESTE
CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga y el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Abanto Verástegui, abogado de don Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, contra la resolución de fojas 363, de fecha 18 de julio de 2019, expedida por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de abril de 2019, don Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka interpone demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra los jueces superiores señores Iván Alberto Quispe Aucca, Octavio César Sahuanay Calsín y María Jessica León Yarango, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de igualdad ante la ley, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio indubio pro reo.

Solicita que se declare nula la Resolución 26, del 3 de enero de 2019 (f. 40 vuelta), que confirmó la Resolución 16, de fecha 23 de noviembre de 2018 (f. 99), que le impuso treinta y seis meses de prisión preventiva, en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos agravado (Expediente 299-2017-36/00299-2017-36-5001-JR-PE-01).

Sostiene que con fecha 19 de octubre de 2018, el Ministerio Público presentó ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional un requerimiento de prisión preventiva en su contra y de otras personas por un plazo de treinta y seis meses, requerimiento que no le fue notificado de forma correcta y completa, por cuanto habían folios faltantes y no se individualizaron los elementos de convicción respecto a cada una de las partes, por lo que el juzgado concedió a la fiscalía el plazo de veinticuatro horas para que subsane las omisiones advertidas. Acota que con el requerimiento completo se le citó para que acuda a la audiencia de prisión preventiva del 24 de octubre de 2018, y que nuevamente su defensa técnica comunicó los errores existentes en el mencionado requerimiento, los cuales fueron desestimados por el juzgado.

[Continúa…]

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