Fundamento destacado. 2.7. Sobre el peligro de fuga, el Juez señala lo siguiente:
a) Con relación al arraigo domiciliario, el investigado José Luis Castillo Alva, ha acreditado suficientemente que tiene domicilio, ubicado en Francisco Graña N° 366 – Magdalena del Mar – Lima, aunque acotando que dicha vivienda no está registrada a su nombre en Registros Públicos, sino al de su hermano Percy Eduardo León Alva.
En la citada circunstancia el A Quo aduce que el imputado posee arraigo de domicilio sustentado con la documentación que el aludido presentara al juzgado, tal es el caso del Certificado Domiciliario Notarial, copia de su DNI donde consta registrado el domicilio, ficha de RENIEC, copia de DNI de su esposa Adriana Lucia Hernández Guzmán, copia del DNI de su menor hijo, copia del DNI de su hija María José, poniendo en evidencia que viviría en el mismo lugar, acompañado de fotografías familiares, aunado a ello, corre la cedula de notificación cursada por la fiscalía, así como las cursadas por el Poder Judicial al mismo inmueble donde se dice que reside con su familia, aparejados, incluso, con el registro de la Sunat y diversos recibos de luz. Si bien el ministerio público ha resaltado que el imputado posee otras propiedades, sin embargo ello implica que presentaría domicilio múltiple, lo cual constituiría su derecho, es más se ha dejado constancia que posee siete propiedades inscritas en registros públicos, de los siete, tres son vehículos, dos serian departamentos y dos estacionamientos. En consecuencia no habría falta de arraigo.
Organización criminal “Los cuellos blancos del puerto”. El delito de organización criminal, concretamente, es un tipo penal de peligro abstracto y de operatividad estrictamente residual frente a aquellos delitos comunes que sean ejecutados por sus integrantes; aunado a ello, es menester recordar que el ilícito en comento, es autónomo.
QUINTA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE N° 00253-2022-7-5001-JR-PE-06
IMPUTADO : JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA
DELITO : ORGANIZACIÓN CRIMINAL
AGRAVIADO : EL ESTADO
Resolución Número: DIECINUEVE
Lima, dos de Noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS Y OIDOS; en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, y a favor del imputado José Luis Castillo Alva, el primero contra la resolución número ocho del veintiuno de junio de dos mil veintitrés expedida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante la cual declara infundado el requerimiento de prisión preventiva contra el antes mencionado investigado, y le dicta comparecencia con restricciones, sujeto a reglas de conducta; mientras el segundo, contra el extremo de la citada resolución que impone impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses, como regla de conducta; con motivo de la investigación preparatoria seguida por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado. Intervino como ponente la señorita jueza superior Torre Muñoz.
CONSIDERANDO:
Primero. Argumentos de las partes procesales
1.1. Posición de la representante del Ministerio Público: Pretensión Concreta: Se revoque la apelada, y reformándola se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el imputado.
1.1.1. El A Quo habría relativizado los elementos de convicción respecto al imputado conocido como “Pepe Lucho”, apelativo sobre el cual el A Quo admite su correspondencia con el investigado en cuestión; aunado a ello, la fiscalía considera existir fundados y graves elementos de convicción que lo vinculan con el delito atribuido, tal es el caso de haber mantenido nexos y acciones con la organización criminal “los cuellos blancos del puerto”, así como específicamente, haber mediado en los habeas corpus de Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, Juan Antonio Pesantes Gutiérrez y Orlando Velásquez Benites, de los cuales sobre el segundo, no se habría acreditado sospecha fuerte o grave; mientras se cuenta con sospecha reveladora atinente a la elección de Orlando Velásquez Benites, como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, así como, en cuanto a la creación de doctrina jurisprudencial vinculante en el tema de lavado de activos.
1.1.2. Con la decisión apelada se habría vulnerado el principio de legalidad, pues obra atribuido contra Castillo Alva, el delito tipificado en el artículo 317 del Código Penal peruano –delito de peligro abstracto; consistente en haber integrado la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, con participación importante dentro de la misma, cuya finalidad conjunta fuera la comisión de delitos de corrupción de funcionarios, los cuales son materia de investigación en las carpetas fiscales N.°08-2018 y N.°305-2019 ante la fiscalía suprema, mientras que a la fiscalía provincial ocupa la investigación respecto al delito de organización criminal, siendo que en lo referido a los hechos con sospecha reveladora, el juez habría exigido más allá de lo establecido por la norma.
1.1.3. En cuanto al habeas corpus a favor de Juan Antonio Pesantes Gutiérrez, se alude no haberse cumplido con acreditar sospecha fuerte o grave, pues los registros de las comunicaciones versan sobre aspectos deportivos, social de los interlocutores; empero este tipo de vínculo habría sido invocado como influencia para remover a jueces, a través de Walter Ríos (líder de la macro organización – red criminal del Callao), exigiéndose por la judicatura, elementos de convicción que vinculen al imputado con la finalidad, cuestionándose de esta manera, que al afirmar el juez, no haberse obtenido resultado positivo para los intereses de la organización, no concurriría sospecha fuerte o grave, aspecto tildado de irrelevante, pues en esta investigación sólo resulta necesario vincular al imputado con las reuniones en calidad de integrante de la organización criminal: ”Los cuellos blancos del puerto”.
1.1.4. El imputado habría organizado y coordinado reuniones con los integrantes de la organización criminal “los cuellos blancos del puerto” en el Sheraton, Ataji, y Don Fernando, donde participaran Mario Mendoza Díaz, Miguel Ángel Torres Reyna, Walter Ríos Montalvo, Orlando Velásquez Benites, y otros; sin embargo el juez sostiene que no habría servido de mucho para lograr la elección de Velásquez Benites como presidente del CNM, pues quien tenía mayor influencia era Cavassa Roncalla, aunado a que la elección se entrampó, siendo la única salida, elegir al más antiguo, lo que recaía en Velásquez Benites, catalogándose tal hecho, por el AQuo, de resultar “intrascendente” la influencia que pudo haber tenido Castillo Alva.
1.1.5. Enfatiza que el delito de organización criminal no exige resultados, sino sólo que la finalidad sea delictiva, en ese sentido, el Ministerio Público habría acreditado que Castillo Alva es integrante de la organización criminal “los cuellos blancos del puerto”, habiendo participado, coordinando y organizando reuniones; siendo la última, aquella realizada post elección de Orlando Velásquez Benites, como presidente del CNM, no obstante el juez sostuvo que si bien participó en la reunión el investigado, no fue como resultado de una gestión de éxito para su elección, “sino únicamente del grupo al que pertenecía José Luis Castillo Alva(…)”; concluyendo contradictoriamente en que el Ministerio Público habría logrado acreditar la vinculación del imputado con el grupo criminal mencionado. Ante ello, la fiscalía cuestiona que se le haya negado la medida requerida, pues el mismo juzgado reconoce que el investigado aludido, es integrante de la organización criminal aludida.
1.1.6. Así pues, se relativizaron cuatro elementos de convicción, consistente en: a) la resolución del JIP-Callao que autoriza la interceptación telefónica del número 993686608, cuyo titular es Luis Cavassa Roncalla; b) comunicación entre Gianfranco Paredes y José Luis Cavassa Roncalla, sobre lo cual, en lugar de consignar a este último, se consigna como “Pepe Lucho”; c) declaración de Walter Ríos; quien al ser preguntado si conoce a Castillo Alva, asume que a veces a éste y en otras a Cavassa Roncalla, se refería como “Pepe Lucho”; y d) oficiosamente, es incorporada la resolución de prisión preventiva contra José Luis Cavassa Roncalla, del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, extraído de internet, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, donde consta que alias “Pepe Lucho” es José Luis Cavassa Roncalla; sin embargo no obra elemento de convicción alguno al respecto, más aún si el Ministerio Público ha ofrecido elementos que evidencian lo contrario, esto es, que José Luis Castillo Alva, es el llamado “Pepe Lucho”.
1.1.7. Precisa que las resoluciones judiciales no constituyen elementos de convicción, pues son emitidas conforme a la pretensión de las partes involucradas en cada caso, más aún si en el sub materia no fue sometida al debate; aunado a ello la fiscalía con el requerimiento de prisión ha ofrecido elementos de convicción con los cuales acredita que “Pepe Lucho” es José Luis Castillo Alva, más aún si en la audiencia el mismo imputado ha admitido haber sido llamado en esos términos.
1.1.8. En cuanto a la creación de doctrina jurisprudencial vinculante en el caso de lavado de activos – Casación N.°92-2017-Are quipa, se ha afirmado por la judicatura concurrir solo sospecha reveladora, más no fuerte o grave, al no existir datos que corroboren la hipótesis fiscal, siendo irrelevante el artículo publicado por el investigado Castillo Alva, como consecuencia de la sentencia aludida, donde un grupo de abogados valora la autonomía o prueba en el delito de lavado de activos. Sin embargo, el Ministerio Público lo concibe distinto, pues fue César Hinostroza, quien comentó a Walter Ríos Montalvo, haber acordado la creación de doctrina jurisprudencial vinculante para que en futuros casos obtengan resultados positivos para sus intereses. Al respecto, se asegura sostener la imputación en indicios, los cuales no habrían sido valorados correctamente por el juez de primera instancia, como la declaración de Salvador Ricci Cortéz, investigado por lavado de activos; quien fue recomendado por Castillo Alva, a César Hinostroza; asimismo se cuenta con escritos de apersonamiento en la investigación seguida contra Joaquín Ramírez, también investigado por lavado de activos, donde es abogado Castillo Alva, quien deduce excepción de improcedencia de acción; aunado a ello se cuenta con la declaración de Enrique Cubillas Boy, quien declaró que como asistente de César Hinostroza, iba a las oficinas de Castillo Alva, por información bibliográfica.
[Continúa…]