Fundamento destacado: 6.3. En la identificación de la pena concreta se consideran como factores de medición el cómo se desarrollaron los hechos, ya que sin desconocer como delito el mantener relaciones sexuales con una menor de edad, lo es también que en el caso de autos no medió violencia o amenaza (circunstancias del hecho), la carencia de antecedentes, que el acusado se trata de una persona con aspiraciones de superación personal siendo muestra de ello es que a sus dieciocho años estaba cursando estudios secundarios, lo que abona notablemente en la expectativa de resocialización (circunstancias del agente).
Sumilla: Responsabilidad acreditada y disminución de la pena. La prueba de cargo es sólida y permite acreditar la responsabilidad penal del recurrente. En cuanto a la pena, esta se disminuye por debajo del mínimo legal por la configuración de una causal de disminución de punibilidad (responsabilidad restringida). En la medición de la culpabilidad y proporcionalidad, se toman en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones del agente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 334-2019 LIMA ESTE
Lima, cinco de abril de dos mil veintiuno
VISTO: es materia del grado el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de AARON JOEL PINCHI PICKMAN (folio 526), contra la sentencia del siete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 495), emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que resolvió condenarlo como autor del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la identificada con las iniciales M. D. C. P. P., de doce años, y como tal le impuso treinta años de pena privativa de la libertad y el pago de diez mil soles de reparación civil. Oído el informe oral.
Intervino como ponente el juez supremo PRADO SALDARRIAGA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. IMPUTACIÓN FÁCTICA
La acusación y sentencia impugnada describen los siguientes hechos de relevancia penal:
El trece de agosto de dos mil dieciséis, siendo las 17:00 horas aproximadamente, la menor agraviada acordó encontrarse con el acusado en la avenida José Carlos Mariátegui luego de haber conversado por la red social de Facebook.
Luego se trasladaron a la vivienda del acusado ubicada en la asociación Primero de Enero, manzana E, lote 10, distrito de Ate, con la finalidad de ver películas.
El acusado hizo ingresar a la menor a su habitación sin que sus familiares puedan percatarse. Ya dentro, insistió a la víctima para que se quite el pantalón y pese a que esta se negó en un principio, debido a las súplicas de imputado, accedió. Fue así que el acusado introdujo su miembro viril en la cavidad vaginal de la agraviada, realizándole también sugilaciones, lo cual se acredita con el contenido de los Certificados Médicos Legales N.os 021996-IS y 021623-IS.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía, en aplicación del numeral 2, del artículo 173, del Código Penal vigente mediante Ley 30076, solicitó se le imponga al acusado treinta años de pena privativa de la libertad y el pago de quince mil soles de reparación civil.
TERCERO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
3.1. La defensa (folio 526) expresa los siguientes agravios en su recurso de nulidad:
3.1.1. La denuncia se interpuso el quince de agosto de dos mil dieciséis y no en el momento de los hechos, el trece de agosto. De esto se infiere que la supuesta violación fue provocada por otra persona y no por su defendido.
3.1.2. La menor incurrió en las siguientes contradicciones en la entrevista en Cámara Gesell:
A. La menor dijo que conoció al acusado dos meses antes de los hechos a través de la red social y fue así que coordinaron encontrarse, lo cual no es cierto, porque se conocieron tres meses antes y acordaron encontrarse a través del teléfono de la primera de la menor de nombre Leydy Pozo Cerda, lo cual corrobora el propio padre de la menor.
B. La menor dijo que su defendido se acercó suavemente a ella y que tenía miedo de que alguien los viera, de lo cual se infiere que no tenía miedo de lo que podía suceder.
C. La menor hizo mención a intentos de penetración anal, pero el certificado médico legal precisa la inexistencia de actos contra natura.
3.1.3. En el Informe Médico Legal N.° 021623-IS, del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se deja constancia que la menor se negó a pasar reconocimiento médico legal y mencionó que no quería que su defendido esté preso.
3.1.4. El Informe Médico Legal N.° 021996-IS, del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, concluye que hay desfloración antigua y no signos de coito contra natura; y no desde hace 6 días, contradiciendo lo que dijo la menor.
3.1.5. No se ha tomado en cuenta que la menor alteró su verdadera edad y le manifestó al acusado que tenía dieciséis años. Acreditan esto con el contenido de diversas fotografías que no fueron oportunamente presentadas debido al mal asesoramiento del abogado.
3.1.6. Su defendido recién había cumplido los dieciocho años, por lo que tiene responsabilidad restringida.
3.2. Por lo precisado solicita que se declare nula la sentencia.
CUARTO. OPINIÓN DEL FISCAL SUPREMO EN LO PENAL
El fiscal supremo en lo penal (folio 32 del cuadernillo formado a esta instancia), opina que se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada porque fundamentalmente la declaración de la menor ha sido coherente durante el proceso no solo en el extremo de haber mantenido relaciones sexuales con el acusado, sino también, de que este sabía cuál era su edad. En cuanto a la pena, señala que los treinta años que le impusieron sí tomaron en cuenta la responsabilidad restringida.
QUINTO. FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL
5.1. Hechos probados
5.1.1. A efectos de no redundar en el análisis de la prueba, como se ha indicado en el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116, sobre valoración de la prueba en delitos sexuales, es importante precisar hechos que no han sido objeto de cuestionamiento:
A. El trece de agosto de dos mil dieciséis, la menor agraviada tenía doce años y diez días de edad, mientras que el acusado tenía dieciocho años y cuatro meses.
B. El acusado y la agraviada se conocieron antes del trece de agosto de dos mil dieciséis y como consecuencia de ello, acordaron encontrarse.
C. El día anotado, la agraviada acudió voluntariamente a la vivienda del acusado ubicada en la asociación Primero de Enero, manzana E, lote 10, distrito de Ate.
D. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, la menor fue examinada por el médico legista José Carlos Pérez Santillana, quien determinó que tenía en ese momento una edad aproximada doce años +/- un año, mientras que, en el área sexual, presentaba signos de desfloración reciente, conforme el detalle del Certificado Médico Legal N.° 021996-IS (folio 12),
5.1.2. Lo que corresponde ahora –atendiendo a lo expuesto en el recurso de nulidad–, es validar o desestimar el razonamiento de la sentencia de primera instancia a partir del análisis de la prueba de cargo. Para ello, partimos del análisis de lo declarado por la menor, empleando los criterios desarrollados en los Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 sobre valoración de la sindicación –entre otros–, de una agraviada.
5.2. Análisis específico
5.2.1. Lo primero que corresponde indicar es que el recurso de nulidad contiene agravios incompatibles. Por un lado, sostiene que el acusado no logró intimar sexualmente con la menor (desconoce el acto sexual); luego, alega que se trata de un caso en el que corresponde aplicar el error de tipo sin indicar si es de naturaleza vencible o invencible (sugiere que sí mantuvieron relaciones sexuales, pero que su defendido desconocía la edad real de la víctima), y, por último, que no se consideró que el acusado debe ser favorecido en la pena porque al haber tenido dieciocho años cuando intimó con la menor (es decir, que sí es responsable, pero que corresponde se le aplique una pena menor a la impuesta).
Pese a lo indicado, procederemos con el análisis considerando cada aspecto de lo alegado.
5.2.2. La investigación inició con la denuncia presentada por el padre de la menor (folio 2), quien descubrió que esta presentaba sugilaciones en el cuerpo, y al exigirle respuestas a tal hecho, la agraviada indicó que le habían sido provocadas por el acusado
[Continúa…]
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