[Actualización]
El Tribunal Constitucional en julio declaró improcedente el recurso de agravio constitucional, presentado por la defensa de Alberto Fujimori Fujimori, por carecer de especial trascendencia constitucional. La defensa presentó un pedido de aclaración contra dicha resolución interlocutoria.
Ayer, 19 de agosto, el Tribunal publicó el auto en respuesta a la solicitud de la defensa. La declaró improcedente por dos razones. La primera, su extemporaneidad, pues fue planteada fuera del plazo de dos días que establece el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
La segunda, y más importante, se debe a que el pedido de nulidad buscaba impugnar la decisión. «No se pretende aclarar algún error concepto o subsanar cualquier error material u omisión en el que hubiese incurrido la sentencia interlocutoria de autos, sino impugnar la decisión que contiene.», señala el auto.
En ese mismo sentido concluye:
Sobre el particular, se aprecia que los argumentos vertidos no se encuentran relacionados con un pedido de aclaración, sino que se busca el reexamen de lo decidido, lo cual no resulta atendible, puesto que este Tribunal en la sentencia interlocutoria ha fundamentado la decisión de declarar improcedente el recurso de agravio constitucional, porque la cuestionada Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018, no tiene la condición de firme, toda vez que no se observa que la impugnación interpuesta contra dicha resolución haya sido resuelta antes de la presentación de la presente demanda (9 de octubre de 2018).
La resolución fue suscrita por los jueces Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña y Ramos Núñez, con el voto ponente de este último.
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[Nota anterior 9/7/2019]
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por la defensa de Alberto Fujimori. El recurso tenía el objeto de que el TC se pronuncie sobre la revocación del indulto humanitario concedido por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre de 2017.
La sentencia del TC argumenta que al momento de presentarse la demanda no se habían agotado los recursos disponibles en la vía penal ordinaria. Es decir, la resolución en cuestión carecía de firmeza.
“Se advierte de autos que mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2018 (fojas 278) la defensa del favorecido interpuso recurso de apelación contra la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018, el cual fue concedido mediante resolución 11, de fecha 4 de octubre de 2018 (fojas 281); sin embargo, en autos no se aprecia que dicha impugnación haya sido resuelta antes de la interposición de esta demanda (10 de octubre del 2018). Dicho de otro modo, la resolución cuestionada no tiene condición de firme”, se lee en el texto.
Al respecto, el Tribunal Constitucional declaró “improcedente el recurso de agravio constitucional, porque la cuestión de derecho contenida en el recurso carece de especial transcendencia constitucional”, finaliza la resolución que tuvo como ponente al magistrado Carlos Ramos Núnez.
Es preciso recordar que el 3 de octubre, el juez Hugo Núñez Julca, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria anuló el indulto del exdictador Alberto Fujimori, otorgado por Pedro Pablo Kuczynski el pasado 24 de diciembre del 2017. Esta medida provocó una movilización ciudadana a nivel nacional a pocas horas de celebrarse la Navidad.
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El pasado 13 de febrero, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema ratificó la anulación del indulto a Alberto Fujimori, quien a la fecha cumple 25 años de prisión efectiva en el penal de Barbadillo.

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