Declaran improcedente pedido de segunda prórroga del plazo de investigación preparatoria contra Ollanta Humala y otros (caso Club de la Construcción) [Exp. 00046-2017-211-5001-JR-PE-01]

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El 26 de diciembre de 2017, el equipo especial a cargo de los casos Lava Jato, dispuso abrir investigación preliminar contra diversos funcionarios públicos y particulares, por los delitos de tráfico de influencias, lavado de activos y organización criminal. Posteriormente, mediante Disposición núm. 5 del 19 de enero de 2018, se formalizó la investigación preparatoria por el plazo de 36 meses.

El 7 de febrero de 2022, resuelta la inmunidad presidencial que lo acogía, se dispuso ampliar la investigación preparatoria contra Ollanta Moisés Humala Tasso, por la presunta comisión de los delitos de colusión agravada en calidad de autor, cohecho pasivo propio en calidad de autor y asociación ilícita para delinquir agravada en condición de autor.

La primera prórroga

Con fecha 14 de junio de 2021, el Ministerio Publico solicitó la prórroga del plazo de investigación preparatoria por el término de 36 meses.

Este primer requerimiento de prórroga del plazo de investigación fue declarado fundado en parte; por lo que, mediante Resolución núm. 9 de fecha 16 de julio de 2021, se dispuso la prórroga de investigación preparatoria por 24 meses, siendo que dicha etapa procesal culminaría el 19 de junio de 2023.

En vía de apelación, la Sala Superior, mediante Resolución núm. 6, de fecha 5 de enero de 2022, confirmó la Resolución núm. 9 de fecha 16 de julio de 2021.

La segunda prórroga

Trascurrido el plazo de prórroga de investigación otorgado por 24 meses; el Ministerio Público, con fecha 16 de junio de 2023, requiere, por segunda vez, se otorgue un plazo adicional al previamente otorgado, solicitando para ello 10 meses adicionales.

¿Cuál fue el razonamiento de la jueza?

Ante el segundo requerimiento de prórroga del plazo de investigación, formulado por el Ministerio Público, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resolvió:

10. En el caso concreto lo alegado por la representante del Ministerio Público no tiene sustento legal, toda vez que el artículo invocado (artículo 342 inciso 2 del CPP) no admite “la prórroga de la prórroga”, pues como ya ha sido detallado en el punto siete de la presente resolución, en su oportunidad, ya formuló un requerimiento de esta naturaleza, fijándose un plazo específico (24 meses adicionales) que fuera confirmado por el superior; actuar en contrario, significaría ir en contra del principio de legalidad, el mismo que sirve como marco para definir y ejercer un control respecto de alguna conducta penal o actuación procesal, más aún si la Corte Suprema ha establecido que “la prórroga por el Juez y determinada su extensión temporal, ésta ya no es prorrogable sucesivamente.

La prórroga es única –la autoridad penal solo tiene una oportunidad para decidir, por su propia naturaleza, una institución excepcional– y sujeta a la valoración judicial”2 , y seguidamente sostiene que “habiéndose prorrogado el plazo de la investigación preparatoria, resolución no objetada, no es posible instar una segunda prórroga”3 ; circunstancias que se configuran en el presente caso; aunado al hecho que existe criterio establecido en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el
sentido que no se puede ignorar el carácter de excepcionalidad que la ley confiere a esta clase de prórrogas en procesos de naturaleza penal; en consecuencia, no es posible amparar el requerimiento fiscal.

(…)

(…) la Corte Suprema de Justicia, de manera permanente ilustra a los órganos jurisdiccionales con pronunciamientos en torno a las materias que son de su conocimiento, habiendo especificado para el caso puntual que no procede la prórroga del plazo de una investigación, cuyo plazo ya ha sido prorrogado, por cuanto se desnaturaliza los fines del proceso, generándose mayor carga al procesado, cuando este espera que su situación jurídica sea delimitada, por lo que se desestima lo alegado.

En vía de apelación, la Tercera Sala Superior, mediante Resolución núm. 3, de fecha 11 de enero de 2024, confirmó la Resolución núm. 9 de fecha 8 de agosto de 2023.

¿Cuál fue el razonamiento de la Sala?

12. (…) Al respecto, el colegiado superior luego de una lectura y análisis integral de la recurrida, llega a la prístina conclusión de que la resolución impugnada está motivada dentro de los parámetros mínimos que orienta el debido proceso penal. Por lo demás, efectivamente la recurrida toma como base de su decisión un pronunciamiento de la Corte Suprema (Casación 1682-2017-Puno) en el sentido de que no es posible una segunda prórroga de la investigación preparatoria, alegando la recurrente que ello no puede ser factible debido a que tal pronunciamiento supremo casatorio no es vinculante. El colegiado superior sorprendido con tal argumento, solo debe precisar que el poder judicial está organizado sobre el principio de autoridad, ello significa que las interpretaciones de la ley que realicen los jueces supremos por medio de sentencias casatorias deben ser seguidas por los demás jueces. Para tal efecto no es necesario que sean declaradas vinculantes como gratuitamente argumenta la recurrente.

13. (…) Otro agravio que la recurrida incurre en una errada interpretación del artículo 342.2 del Código Procesal Penal al sostener que dicha norma prohíbe la concesión de una segunda prórroga de la investigación preparatoria. Esta interpretación contraviene el principio de legalidad y reserva de ley, pues no existe disposición que prescriba literalmente tal prohibición, mientras no se haya superado el plazo máximo legal de 36 meses. Tal agravio resulta también infundado pues, tal como se argumenta en la recurrida, el artículo 342.2 del CPP ha sido objeto de interpretación por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de casación N° 1682-2017-Puno de fecha 06 de abril de 2018. En efecto, allí se dejó establecido que “fijada la prórroga por el Juez y determinada su extensión temporal, ésta ya no es prorrogable sucesivamente. La prórroga es única -la autoridad penal solo tiene una oportunidad para decidir, por su propia naturaleza, una institución excepcional y sujeta a la valoración judicial.

Conclusión que comparte en toda su extensión el Colegiado Superior. Esta interpretación de modo alguno contraviene el principio de legalidad y reserva de ley al no existir disposición que prohíba una segunda prórroga como alega la recurrente, por el contrario, la interpretación asumida tiene su fundamento en el principio de legalidad, toda vez que el contenido final del artículo 342.2 del CP se refiere a una sola prórroga de la investigación preparatoria. El contenido esencial de tal disposición procesal es el límite y su fundamento no es otro que el respeto al derecho garantía del plazo razonable. Bien se sabe que las interpretaciones de las disposiciones procesales penales no pueden hacerse en perjuicio de los investigados, pues de permitirse más de una prórroga de la investigación preparatoria se afectaría el derecho al plazo razonable que les asiste a los investigados en todo proceso penal. El agravio en consecuencia no es de recibo.

Entrevistado por LP Pasión por el Derecho, los abogados Luis Castro Grados y Juan Carlos Portugal Sánchez, abogados del expresidente Ollanta Humala Tasso, expresaron su conformidad con esta decisión judicial. El abogado Luis Castro nos brindó su opinión:

Consideramos que bajo la interpretación del Ministerio Público a toda costa se tiene que llegar a los 36 meses de investigación preparatoria y como consecuencia es posible pedir una segunda prórroga y hasta una tercera prórroga a fin de consumir el plazo de 36 meses y justamente esa no es la razón epistémica de la univocidad de prórroga.

¿Qué sentido tendría determinar un plazo extraordinario, y tiempo después determinar un segundo plazo extraordinario? No cabe duda, que ello desnaturalizaría el carácter extraordinario de una investigación, además que sometería a una constante angustia e incertidumbre a una persona investigada.

Otro dato más que proporcionamos a la sala en plena audiencia, es de que esta figura procesal ya tiene un tratamiento jurisprudencial, a través de la Casación 1682-2017-Puno, en su fundamento jurídico cuarto en donde se señala que: “fijada la prórroga por el juez y determinada su extensión temporal, está ya no es prorrogable sucesivamente, la prórroga es única”.

Y finalmente consideramos que las prórrogas sucesivas conllevarían a un riesgo latente ante la ausencia e incertidumbre que no se logren realizar actos de investigación, lo que podría acarrear un perjuicio para el derecho, vulnerándose el plazo razonable de los investigados y una violación a las garantías judiciales.

La Sala hizo bien en garantizar el precepto normativo y avaló el razonamiento del juzgado de instancia, ratificando que la prórroga del plazo de investigación preparatoria solo puede ser atendida una sola vez, independientemente de si se trata de investigaciones
simples, complejas o las que son consideradas en el contexto de una presunta organización criminal.

Para descargar la resolución clic aquí.

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