Fundamento destacado: Tercero.- Que, la actividad recursiva de nuestro sistema procesal tiene como uno de sus principales principios el de limitación, sobre el que reposa el principio de congruencia y que significa que el órgano revisor al resolver la impugnación debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso; sin embargo, como excepción a este principio, la ratio legis del artículo 364° del Código Procesal Civil, genera la posibilidad que el juez revisor, pueda oficiosamente pronunciarse excepcionalmente respecto de vicios que afecten la regularidad del proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
SALA CIVIL
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA – Sede Juanjuí
EXPEDIENTE : 00087-2018-0-2209-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : CHAFIO PRADA CARLOS MARTIN
DEMANDADO : ALIAGA ROJAS, JULIO AUGUSTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, ALIAGA ROJAS, EMMA KATHERINE
DEMANDANTE : ALIAGA SALDAÑA VDA DE MARIN, GLORIA
Resolución Nro. VEINTITRÉS.
Juanjuí, treinta y uno de enero Del dos mil veintidós.-

SENTENCIA
I.- ANTECEDENTES:
Es materia de la alzada, el recurso de apelación formulado por la demandante Gloria Aliaga Saldaña de Marín, Gloria, contra los fundamentos de la sentencia contenidos en la resolución número dieciséis, su fecha seis de agosto del dos mil veintiuno, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por la parte recurrente contra Julio Augusto Aliaga Ríos y contra Enma Katherine Aliaga Ríos sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; impugnación que tiene como pretensión que se revoque la resolución recurrida, y reformándola se declare fundada en todo sus extremos.
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION:
La parte recurrente sostiene como fundamentos centrales de su recurso de apelación lo siguiente:
Que, ha recurrido a la judicatura, con el fin de obtener una sentencia favorable, por haber cumplido todos los presupuestos de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, respecto al inmueble ubicado en el Jr. Emetrio Aliaga C 02 N° 250 Mz. C 17 (76) Lote 01 del AA.HH. Chan Chan del Distrito y Provincia de Tocache, Departamento de San Martín; con un área de 4,050.00 m2, cumpliendo estrictamente con los requisitos para usucapir el inmueble citado, ya que lo está conduciendo en calidad de propietaria desde el año de 1988, tal como lo establece el artículo 896, del Código Civil.
Que, no está conforme con el FUNDAMENTO DECIMO y DECIMO PRIMERO, de la apelada, en la que se advierte en su petitorio que el bien inmueble materia de litis consiste en un predio de un área de 4,050.00 m2, del Asentamiento Humano Chan Chan, del Distrito y Provincia, Departamento de San Martín. Que sin embargo, en su Quinto Fundamento de hecho del mismo escrito, ha señalado que el bien inmueble del cual pretende la prescripción adquisitiva se ubica en la Av. Aviación N° 553, Mz. R5, del distrito de Tocache, Provincia de Tocache, departamento de San Marín, cuya área es de 4,050.00 m2.
Que, la demanda se presentó con fecha 03 de octubre del año 2018, y con resolución número 01 de fecha diez de octubre del 2018 se resuelve ADMITIR a trámite la demanda incoada por Gloria Aliaga Saldaña de Marín sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, no habiendo ninguna subsanación u observación en dicha demanda.
[Continúa…]
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