Fundamento destacado: Tercero.- Que, la actividad recursiva de nuestro sistema procesal tiene como uno de sus principales principios el de limitación, sobre el que reposa el principio de congruencia y que significa que el órgano revisor al resolver la impugnación debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso; sin embargo, como excepción a este principio, la ratio legis del artículo 364° del Código Procesal Civil, genera la posibilidad que el juez revisor, pueda oficiosamente pronunciarse excepcionalmente respecto de vicios que afecten la regularidad del proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
SALA CIVIL
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA – Sede Juanjuí
EXPEDIENTE : 00087-2018-0-2209-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : CHAFIO PRADA CARLOS MARTIN
DEMANDADO : ALIAGA ROJAS, JULIO AUGUSTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, ALIAGA ROJAS, EMMA KATHERINE
DEMANDANTE : ALIAGA SALDAÑA VDA DE MARIN, GLORIA
Resolución Nro. VEINTITRÉS.
Juanjuí, treinta y uno de enero Del dos mil veintidós.-

SENTENCIA
I.- ANTECEDENTES:
Es materia de la alzada, el recurso de apelación formulado por la demandante Gloria Aliaga Saldaña de Marín, Gloria, contra los fundamentos de la sentencia contenidos en la resolución número dieciséis, su fecha seis de agosto del dos mil veintiuno, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por la parte recurrente contra Julio Augusto Aliaga Ríos y contra Enma Katherine Aliaga Ríos sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; impugnación que tiene como pretensión que se revoque la resolución recurrida, y reformándola se declare fundada en todo sus extremos.
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION:
La parte recurrente sostiene como fundamentos centrales de su recurso de apelación lo siguiente:
Que, ha recurrido a la judicatura, con el fin de obtener una sentencia favorable, por haber cumplido todos los presupuestos de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, respecto al inmueble ubicado en el Jr. Emetrio Aliaga C 02 N° 250 Mz. C 17 (76) Lote 01 del AA.HH. Chan Chan del Distrito y Provincia de Tocache, Departamento de San Martín; con un área de 4,050.00 m2, cumpliendo estrictamente con los requisitos para usucapir el inmueble citado, ya que lo está conduciendo en calidad de propietaria desde el año de 1988, tal como lo establece el artículo 896, del Código Civil.
Que, no está conforme con el FUNDAMENTO DECIMO y DECIMO PRIMERO, de la apelada, en la que se advierte en su petitorio que el bien inmueble materia de litis consiste en un predio de un área de 4,050.00 m2, del Asentamiento Humano Chan Chan, del Distrito y Provincia, Departamento de San Martín. Que sin embargo, en su Quinto Fundamento de hecho del mismo escrito, ha señalado que el bien inmueble del cual pretende la prescripción adquisitiva se ubica en la Av. Aviación N° 553, Mz. R5, del distrito de Tocache, Provincia de Tocache, departamento de San Marín, cuya área es de 4,050.00 m2.
Que, la demanda se presentó con fecha 03 de octubre del año 2018, y con resolución número 01 de fecha diez de octubre del 2018 se resuelve ADMITIR a trámite la demanda incoada por Gloria Aliaga Saldaña de Marín sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, no habiendo ninguna subsanación u observación en dicha demanda.
[Continúa…]

![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-324x160.png)


![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-100x70.png)
![No es posible declarar la nulidad de disposición unilateral de bien social en un proceso de divorcio [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1998]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-bienes-sociales-herencia-propiedad-sociedad-gananciales-conyugue-LPDerecho-324x160.png)