Fundamento destacado: 12. Respecto a la verosimilitud de la sindicación incriminatoria de la menor agraviada contra el imputado, se tiene el Protocolo de Pericia Psicológica 10738-2022-PSC elaborado por la perito psicóloga P.E.R.M., con la conclusión que la menor agraviada presenta indicadores de afectación emocional asociado a los hechos materia de investigación, alteración en su desarrollo psicosexual y vulnerabilidad por etapa de vida que atraviesa aunado a riesgo social. Debe tenerse presente que lo relevante en la pericia psicológica es determinar si existió o no afectación psicológica de la menor agraviada por los presuntos hechos sucedidos en su contra, con mayor razón si la prueba pericial psicológica en los delitos de tocamientos indebidos dada su práctica clandestina constituye una prueba relevante de corroboración periférica sobre los efectos del delito en la personalidad de la víctima, en consecuencia, en el presente caso, existe corroboración objetiva de la declaración de la testigo menor agraviada. Asimismo, el acta de verificación fiscal de fecha trece de enero de dos mil veintiuno realizado en el domicilio del imputado ubicado en la manzana 5, lote 5 del asentamiento humano “Ramiro Priale” del distrito de La Esperanza, acompañado de múltiples tomas fotográficas del interior y exterior del mismo, demuestra la coincidencia de lo declarado por la menor agraviada respecto al lugar donde se realizaron los actos de contenido sexual.
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13. La Corte Suprema sobre la prueba pericial psicológica ha precisado que, en cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, a los datos añadidos a la versión de la víctima, es de acotar que se trata de una exigencia que sin embargo ha de ponderarse adecuadamente. En delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración, el contraste desde los datos objetivos puede ser muy diverso. Aquí se tiene no solo la declaración de los padres de la víctima, quienes dieron cuenta de la conducta de su hija, el factor determinante de la denuncia y lo que, en términos generales, ella les comunicó. Además, al tratarse de tocamientos la pericia médico legal no es relevante, pero sí la pericia psicológica. Los términos de la pericia institucional y de lo que declaró la psicóloga no solo revelan el núcleo de lo ocurrido con la víctima sino, a partir de las pruebas realizadas y observación clínica, el padecimiento psíquico (ansiedad, pensamiento recurrente del hecho, temor, pensamientos negativos), así como el carácter espontáneo, el lenguaje claro, la mención a detalles del hecho y la espontaneidad del relato incriminador. Tal pericia es suficiente para considerar que este factor de seguridad ha sido cumplido [Recurso de Apelación 41-2023/Lima, de trece de diciembre dos mil veintitrés, fundamento 6].
Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia condenatoria al existir prueba suficiente que el imputado es autor del delito de tocamientos indebidos, actos de connotación sexual o actos libidinosos previsto el artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la menor de edad de iniciales M.C.V.R., toda vez que lo declarado por la testigo agraviada reúne las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. No se ha acreditado sentimientos espurios de su madre o aquella contra el imputado que las motive a denunciar hechos falsos. La incriminación contra el imputado ha sido persistente y uniforme, teniendo además corroboración periférica con el Protocolo de Pericia Psicológica 10738-2022-PSC que acreditan la presentación de indicadores de afectación emocional asociado a los hechos denunciados, con alteración en su desarrollo psicosexual. Asimismo, el acta de verificación fiscal realizado en el domicilio del imputado, acredita la coincidencia de lo declarado por la menor agraviada respecto al lugar donde se realizaron los actos de contenido sexual
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.º 5962-2021-2
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Trujillo, doce de setiembre del dos mil veinticinco
Imputado: M.J.T.Z.
Delito: Tocamientos indebidos en agravio de menor de edad
Agraviada: Menor de iniciales M.C.V.R (9 años de edad)
Procedencia: Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Impugnante: Imputado
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Elizabeth Neri Arqueros
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha treinta y uno de enero del dos mil veinticinco, los Jueces Egny Catherine León Jacinto, Néstor Daniel Sánchez Pagador y Dyran Jorge Linares Rebaza del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, emitieron sentencia contenida en la resolución veintidós, condenando al imputado M.J.T.Z. como autor del delito de tocamientos indebidos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores previsto el artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la menor de edad de iniciales M.C.V.R. (9 años de edad); imponiéndole nueve años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de s/ 5,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. Con fecha dieciseises de abril del dos mil veinticinco, el imputado interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia condenatoria y se le absuelva de la acusación fiscal, conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la parte considerativa.
3. Con fecha cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado el imputado y su abogado Víctor Castro Infante, solicitando se revoque la sentencia condenatoria y se le absuelva de la acusación fiscal; mientras que el Fiscal Superior William Arana Morales solicitó se confirme la misma en todos sus extremos.
[Continúa …]
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