[Posición adoptada: Imponer la detención domiciliaria al vencimiento de la prisión preventiva, constituye una aplicación extensiva de la norma; la detención domiciliaria se aplica cuando, pese a corresponder prisión preventiva, hay circunstancias personales del sujeto que merecen una medida distinta; proceder de manera distinta contraviene lo previsto en el artículo VI del Título Preliminar del CPP 2004 (principio de legalidad de las medidas limitativas de derecho)]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2021
CONCLUSIONES FINALES
El señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios para el año 2021, Doctor William Quiroz Salazar, y sus jueces integrantes: Dr. Rurik Jurqi Medina Tapia, Dra. Teresa Isabel Espinoza Soberon, Dra. Rosa Luz Gómez Dávila y Dr. Valery Raúl Romero Palacios, dejaron constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, los días 18 y 19 de noviembre de 2021, con la concurrencia de los señores Jueces Superiores, Especializados, Mixtos, de Familia, de Violencia contra la Mujer y de Paz Letrado con competencia en faltas, siendo el detalle el siguiente:
Se inició el evento con las palabras de bienvenida a cargo del Doctor William Quiroz Salazar, Juez Superior y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y la exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal a cargo de la Dra. Teresa Isabel Espinoza Soberon.
TEMA N° 3
LA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA
Formulación del Problema
¿Se debe imponer detención domiciliaria como restricción adicional a la medida de comparación establecida al vencimiento del plazo de prisión preventiva y dada la improcedencia de la prolongación de la prisión preventiva?
DESCRIPCION PROBLEMÁTICA A PARTIR DE LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS EN LAS RESOLUCIONES CON POSTURAS DISTINTAS.
Primera Ponencia
Imponer la detención domiciliaria al vencimiento de la prisión preventiva, constituye una aplicación extensiva de la norma; la detención domiciliaria se aplica cuando, pese a corresponder prisión preventiva, hay circunstancias personales del sujeto que merecen una medida distinta; proceder de manera distinta contraviene lo previsto en el artículo VI del Título Preliminar del CPP 2004 (principio de legalidad de las medidas limitativas de derecho).
Segunda Ponencia
Si bien, la detención domiciliaria se encuentra regulada en el artículo 290° del CPP 2004, y el legislador ha señalado los presupuestos por su situación especial de vulnerabilidad, pese a corresponder prisión preventiva y condicionada además al peligro de fuga o de obstaculización. Sin embargo, el artículo 273° del CPP 2004 autoriza la imposición de la detención domiciliaria como medida necesaria o cautelar, mediando una interpretación sistemática de ambos supuestos normativos (290° y 273°) sí se puede imponer la detención domiciliaria con la finalidad de evitar el riesgo o peligro de fuga de la persona investigada.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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