El Juzgado Mixto de Emergencia de Tambopata, a cargo ahora del magistrado Fernando Quispe Chauca, impuso 1 año y 8 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, convirtiendo la pena en 86 jornadas de prestación de servicios a la comunidad que deberá cumplir la sentenciada Leonarda Gallegos Mamani, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de su menor hija de 15 años de edad.
El representante del Ministerio Público, señaló en la audiencia que en fecha 16 de abril de 2020 (en plena vigencia de la medida de aislamiento social) a horas 17:00, la sentenciada regresó a su domicilio ubicado en el AAHH Samaria de esta ciudad, para dar algunas órdenes de la casa, cuando empezó a dar (sobar) con el cable del cargador del celular en la espalda a la menor agraviada porque según la denunciada no la saludó, después de esta agresión la denunciada comenzó a libar alcohol. Cuando la agraviada le pidió que no siga tomando la empezó a agredir nuevamente, el tío de la agraviada le dijo a su mamá que se tranquilice, ella se molestó y le rompió el polo, su tío la empujó y la menor salió a llamar a la Policía. La menor refirió que su mamá les sobó con una correa a ella y a sus hermanos menores hace un mes, así como hace una semana.
Durante la audiencia de proceso inmediato, la sentenciada, asesorada por su abogado defensor, decidió acogerse a la figura de la terminación anticipada, que le permite reconocer los hechos materia de imputación y ser beneficiaria con el descuento de un sexto de la pena.
En tal sentido, estando a lo vertido en dicha diligencia, el Juzgado Mixto de Emergencia de Tambopata aprobó el acuerdo de terminación anticipada, imponiendo la pena de un año y ocho meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva convertida a 86 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, bajo supervisión del Inpe, ello bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de 3 jornadas consecutivas o diferidas de prestación de servicios de revocarse conforme lo dispone el artículo 53 del Código Penal.
Así además, evaluada su condición socioeconómica, la sentenciada tendrá que pagar como reparación civil la suma de S/ 100, la misma que será cancelada el 11 de mayo del 2020 a favor de la agraviada. Exhortándose que se abstenga de cometer violencia familiar, física o psicológica o alguna otra forma en agravio de la menor agraviada, así como de su entorno familiar.
Fuente: Corte Superior de Madre de Dios