El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Resolución Administrativa 000106-2025-P-CE-PJ, mediante la cual se modifican disposiciones previas y se dictan medidas complementarias para la puesta en marcha del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima.
La norma establece que la implementación de este tramo se iniciará el 2 de octubre de 2025, involucrando a los juzgados civiles permanentes 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37°, que asumirán procesos bajo el modelo de oralidad civil. Asimismo, se ordena la redistribución de expedientes del sistema tradicional a diez juzgados civiles transitorios, buscando equilibrar la carga procesal acumulada.
Entre las medidas administrativas destaca el cierre de turnos para varios juzgados del primer y segundo tramo de oralidad civil por un periodo de cinco meses, la asignación de apelaciones a salas superiores específicas y la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los nuevos juzgados incorporados.
Finalmente, se dispone que la Presidencia de la Corte Superior de Lima supervise el desempeño de jueces y personal jurisdiccional, evaluando la permanencia de aquellos con bajo nivel resolutivo, además de monitorear mensualmente el avance en la liquidación de expedientes tradicionales.
Modifican la Res. Adm. N° 000351-2025-CE-PJ y disponen medidas administrativas complementarias a la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000106-2025-P-CE-PJ
Lima, 30 de setiembre del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 00679-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000046-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y el Oficio N° 000933-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000351-2025-CE-PJ de fecha 19 de setiembre de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso implementar, a partir del 30 de setiembre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima.
Segundo. Que, mediante Oficio N° 002139-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de setiembre de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 001671-2025-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 25 de setiembre de 2025, por el que la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia elevó a dicha Presidencia de Corte el Informe N° 000175-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 22 de setiembre de 2025, a través del cual el coordinador de Estudios y Proyectos de dicha Unidad propuso, entre otros, que el 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de Lima redistribuyan hacia el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de Lima toda la carga procesal pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional; que se cierre turno, por un período de cinco (5) meses, tanto al 11º, 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, como al 1°, 3º, 10º, 15°, 16º, 20º, 21º y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, y que se autorice la apertura de turno para los ocho (8) juzgados civiles que formarán parte del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, a partir del 30 de setiembre de 2025; por lo que dicho coordinador de Estudios y Proyectos recomendó a la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima remitir las mencionadas propuestas a la Oficina de Productividad Judicial con conocimiento de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y, además, mediante el Informe N° 000174-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 22 de setiembre de 2025, el coordinador de Estudios y Proyectos también recomendó remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico-EJE, la solicitud para implementar el Expediente Judicial Electrónico-EJE en los ocho (8) juzgados civiles considerados en la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de dicha Corte Superior.
Tercero. Que, mediante el Oficio N° 00679-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2025, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno, con conocimiento del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de su Secretaría Técnica, el Informe N° 000046-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ a través del cual informó que los ocho (8) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden los procesos civiles con el sistema tradicional y que se van a incorporar dentro del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de dicha Corte Superior, al mes de agosto del presente año han resuelto en promedio 153 expedientes con un avance de meta promedio del 33%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente al referido período, ya que ninguno de estos juzgados permanentes alcanzó dicho avance ideal, registrando estos juzgados permanentes una carga pendiente total de 2572 expedientes en etapa de trámite; mientras que los diez (10) juzgados civiles transitorios que los apoyan en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, han resuelto durante el mismo período un promedio de 230 expedientes con un avance de meta promedio del 49%, nivel resolutivo que, si bien es mayor al promedio de lo resuelto por sus homólogos permanentes, ha sido menor al avance ideal del 64%, debido a que ninguno de estos juzgados transitorios alcanzaron el referido avance ideal, siendo el caso más grave el del 4° Juzgado Civil Transitorio de Lima, debido a que su avance de meta fue del 11%, registrando una carga pendiente total de 3490 expedientes, por lo que de redistribuirse la carga pendiente de los ocho (8) juzgados civiles permanentes que serán incorporados en el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, los diez (10) juzgados civiles transitorios asumirán de manera conjunta una carga pendiente total de 6062 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional; razón por la que se considera pertinente que esos ocho (8) juzgados civiles permanentes se queden, por lo menos, con una carga pendiente de cincuenta (50) expedientes del sistema tradicional, debiendo redistribuir de manera equitativa el resto de su carga pendiente a los diez juzgados civiles transitorios de Lima.
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Cuarto. Que, asimismo, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, elevó a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 000933-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ de fecha 29 de setiembre de 2025, a través del cual ha solicitado que la fecha de implementación del tercer tramo de la Oralidad Civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, se modifique para el 2 de octubre de 2025.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000351-2025-CE-PJ, en los siguientes términos:
DICE:
• “Artículo Primero.- Implementar, a partir del 30 de setiembre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima…”
DEBE DECIR:
• “Artículo Primero.- Implementar, a partir del 2 de octubre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima…”
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas complementarias a la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima:
2.1. Abrir el turno, a partir del 2 de octubre de 2025, del 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a procesos con Oralidad Civil.
2.2. Cerrar el turno, a partir del 2 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, al 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil; así como al 1°, 3°, 10°, 15°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil, a fin de que equiparen sus cargas procesales con los ocho (8) juzgados civiles permanentes que se van a incorporar en el tercer tramo de la Oralidad Civil.
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2.3. Que el 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se incorporarán al tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberán redistribuir de manera aleatoria su carga pendiente a los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima, conforme al siguiente detalle, debiendo quedarse cada uno de estos ocho (8) juzgados permanentes con un mínimo de cincuenta (50) expedientes, los mismos que igualmente serán seleccionados de manera aleatoria de toda su carga pendiente:
Dependencia |
Carga Pendiente al mes de agosto de 2025 |
Redistribuye |
Recibe |
Carga Pendiente Final |
2º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
280 |
230 |
50 |
|
9º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
296 |
246 |
50 |
|
19º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
487 |
437 |
50 |
|
26º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
297 |
247 |
50 |
|
27º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
298 |
248 |
50 |
|
29º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
271 |
221 |
50 |
|
36º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
305 |
255 |
50 |
|
37º Juzgado Civil – Lima – Sistema Tradicional |
338 |
288 |
50 |
|
1° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
305 |
217 |
522 |
|
2° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
385 |
217 |
602 |
|
3° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
166 |
219 |
385 |
|
4° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
544 |
217 |
761 |
|
5° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
304 |
217 |
521 |
|
6° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
323 |
217 |
540 |
|
7° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
227 |
217 |
444 |
|
8° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
229 |
217 |
446 |
|
9° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
336 |
217 |
553 |
|
10° Juzgado Civil Transitorio – Lima – Sistema Tradicional |
671 |
217 |
888 |
|
Total |
6062 |
2172 |
2172 |
6062 |
2.4. Las apelaciones provenientes del 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondientes a procesos civiles con Oralidad Civil serán atendidas por la 3° y 4° Salas Civiles de dicha Corte Superior de Justicia, conforme a la aleatoriedad correspondiente.
2.5. La 2° Sala Civil y la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, atenderán los ingresos por apelaciones de los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional, en razón de que actualmente estas salas superiores vienen funcionando, respectivamente, como Colegiados A y B del Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 189-2025-CE-PJ.
2.6. Los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima, conforme vayan resolviendo la carga pendiente en etapa de trámite del sistema tradicional, devolverán a los juzgados civiles permanentes de origen los expedientes que cuenten con sentencia consentida y/o ejecutoriada, para la ejecución correspondiente.
2.7. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima realice oportunamente los trámites correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que se implementen las funcionalidades del EJE en el 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, como consecuencia de la incorporación de estos juzgados civiles permanentes en el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el particular a la brevedad posible.
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2.8. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas correspondientes al personal responsable de las áreas técnicas correspondientes, por no haber gestionado de manera oportuna las propuestas complementarias a las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debido a que la Resolución Administrativa N° 000351-2025-CE-PJ que aprobó la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral fue notificada el viernes 19 de setiembre de 2025 y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, pese a contar, desde el lunes 22 de setiembre de 2025, con el Informe N° 000175-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ del coordinador de Estudios y Proyectos de dicha Unidad, elevó recién las propuestas el jueves 25 de setiembre de 2025 a la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia con el Oficio N° 001671-2025-UPD-GAD-CSJLI-PJ, es decir, faltando tres (03) días hábiles para el inicio de funcionamiento de dicho módulo, teniendo que remitir dicha Presidencia de Corte el Oficio N° 002139-2025-P-CSJLI-PJ en esta última fecha a la Oficina de Productividad Judicial con conocimiento de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la fecha, evalúe la permanencia de los jueces supernumerarios y/o provisionales y personal jurisdiccional contratado a plazo fijo, de los juzgados civiles permanentes y/o transitorios que a la fecha han venido presentando, y a futuro registren un bajo nivel resolutivo, a fin de asegurar un adecuado desempeño en la descarga procesal; y disponga las medidas para que las áreas técnicas correspondientes efectúen un monitoreo mensual del avance en la liquidación de expedientes del sistema tradicional, debiendo remitir sus informes mensuales a la Oficina de Productividad Judicial.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo