Implementación de nuevas modalidades de sucesión testamentaria en tiempos de covid-19

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Sumario: 1. Introducción, 2. La sucesión testamentaria, 3. Tipos de sucesión testamentaria según el Código Civil peruano, 4. Modalidades de sucesión testamentaria en el derecho comparado, 5. Deficiencias normativas en materia de sucesión testamentaria, 6. Casuística, 7. Conclusiones, 8. Referencias bibliográficas.


1. Introducción

Sin duda, una de las preocupaciones más renuentes de los sucesores testamentarios y de los profesionales en derecho radica en la correcta transferencia del derecho de propiedad de bienes muebles e inmuebles del causante, que dicho sea de paso podría ser víctima del covid-19.

Siendo así, muchos percibimos en el ejercicio de la profesión que nuestro Código Civil padece de serias restricciones en cuanto al marco regulatorio de las modalidades de sucesión testamentaria, por lo que habría que cuestionarse si las entidades estatales y la regulación normativa serán suficientes para subsanar y resolver conflictos o será necesaria la actualización y/o modernización de nuestro sistema jurídico peruano.

Por ello, en este artículo analizaremos las falencias de nuestro Código Civil en materia de sucesión testamentaria y brindaremos alternativas de implementación legislativa desde el punto de vista del derecho comparado.

2. La sucesión testamentaria

Para poder realizar un análisis sucinto del tema que abordaremos, cabe mencionar que según Julien Bonnecase[1]: “La sucesión es por excelencia un modo de adquirir por defunción a título universal. Es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o a varias otras”; por lo que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores[2].

Ahora bien, respecto a la sucesión por testamento, el artículo 686 del Código Civil peruano establece: “Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala”.

En ese sentido, afirmamos que la sucesión testamentaria, “es el tipo de sucesión que se genera en la voluntad del causante, donde el propietario es quien decide libremente a través de un testamento a quién o quienes transmitirá su patrimonio”[3].

Siendo así, podemos definir al testamento como aquel instrumento legal que permite expresar la última voluntad del causante respecto a la disposición y transferencia de la masa hereditaria; sin embargo, en la praxis jurídica, durante este tiempo de pandemia se evidenció que esta modalidad de sucesión padece de serias limitaciones que atentan y delimitan in strictu sensu la última voluntad del testador por parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente.

3. Tipos de testamento y sus formalidades según el Código Civil peruano de 1984

Nuestro ordenamiento jurídico en materia civil, respecto a la sucesión testamentaria, establece parámetros específicos que restringen la interpretación in latu sensu de este código sustantivo; motivo por el cual, los distintos profesionales del derecho nos hayamos limitados ab initio.

Así que, respecto a los tipos de testamento, el Código Civil peruano establece los siguientes: 1) los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos sólo en las circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo[4]; cuyas formalidades son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma[5].

Por lo que, podemos inferir que los testamentos ordinarios comprenden exclusivamente tres modalidades, pese a encontrarnos en pleno siglo XXI como época de la innovación tecnológica; asimismo, cabe resaltar que hoy en día atravesamos por una seria crisis sanitaria que pone en riesgo la correcta celebración de este acto jurídico (sucesión testamentaria), teniendo en consideración que el actual marco regulatorio del derecho de sucesiones se consideraría extemporáneo y cerrado debido a la limitaciones que padece.

4. Modalidades de sucesión testamentaria en el derecho comparado

Frente al avance indiscutible de la ciencia y tecnología, muchos países europeos han ido implementando progresivamente reformas profundas a su sistema jurídico, iniciativas que han sido materializadas con la aprobación de proyectos de ley, todo con el afán de dinamizar la relación jurídica interpersonal de sus ciudadanos; por lo que, a la actualidad se han ido implementando neologismos como el testamento digital, el sistema judicial electrónico y otros.

Por ello, algunos doctrinarios han definido al “testamento digital” como un documento que permite a una persona dar instrucciones sobre qué hacer con su presencia digital una vez que fallezca[6].

Siendo así, dentro de los precedentes normativos a nivel internacional, tenemos los siguientes:

i) Ley catalana 10/2017[7], de fecha 27 de junio, la misma que es pionera en el empleo de medios tecnológicos a fin de plasmar las voluntades digitales.
ii) Ley Francesa 2016- 1321[8], como único precedente sobre regulación del tratamiento de la huella digital después de la muerte de la persona.
iii) ElComité de Ministros delConsejo de Europa, mediante Recomendación 20-1981, exhorta a los Estados a admitir reproducciones de documentos y registros informativos, en específico, reproducciones en microfilm y soporte informático como medios de prueba en el proceso[9].

No obstante, Roca Trías, refiriéndose a las voluntades digitales reguladas en la Ley de Cataluña, manifiesta: “El hecho de que estas voluntades tengan eficacia posterior a la muerte de la persona no significa que tengan naturaleza testamentaria”[10]; sin embargo, el derecho al testamento digital no puede ser analizado desde su concepción tradicional, sino como la posibilidad de disponer post mortem de los bienes di­gitales del causante.

Por consiguiente, afirmamos que muchos países ya emprendieron el proceso de modernización de su sistema jurídico, a través de la implementación de nuevas modalidades en materia de sucesoria, haciendo uso de software de grabación audiovisual u otros medios (CD, DVD, USB) para el almacenamiento de la “voluntad digital” del causante.

5. Deficiencias normativas en materia de sucesión testamentaria

Frente al rebrote y proliferación del coronavirus, muchos compatriotas hoy en día se ven limitados a transferir sus bienes o derechos y acciones en favor de sus herederos legales; más aún, si su estado de salud se encuentra deteriorado, padece de covid-19 y se tiene el riesgo de contraer dicho virus al interior de las notarías.

Aunado a ello, la situación se agrava si el testador no cuenta con el grado de instrucción necesaria (educación primaria), a fin de validar un testamento ológrafo y manifestar su última voluntad.

Por lo que, actualmente existe un arduo debate en cuanto a la posibilidad de elaborar un proyecto de ley que incorpore la modalidad de registro audiovisual de un testamento, ya sea a través de una memoria USB, un disco duro portátil u otro soporte de almacenamiento, a fin de que este instrumento genere los efectos jurídicos deseados por los sucesores, dando utilidad a los medios tecnológicos que disponemos y cuya praxis, en materia sucesoria, garantizaría poner a buen recaudo la masa hereditaria.

Siendo así, Erich Danz[11], al respecto refirió:

Cuando está probado que el documento que se tiene encierra realmente la última voluntad del testador, la observancia (estricta y exagerada) de la forma ya no tiene ninguna razón de ser, puesto que el fin de la forma (cual es garantizar la voluntad expresada) se alcanzó por otros medios.

Además, tengamos en consideración que la administración de Justicia cada día se viene digitalizando, tal es el caso de la programación de audiencias vía zoom, google meet o la implementación del expediente judicial electrónico (EJE), como instrumentos que permiten utilizar los avances tecnológicos en la impartición de justicia en tiempos de covid-19, más aun si dicho sistema es rápido, de fácil acceso y evita el contacto directo con las partes procesales a fin de evitar contagios.

No obstante, cabe aclarar que la posibilidad de someterse a dicha modalidad obedecería a formalidades para su validación como la autenticidad, inalterabilidad y durabilidad; previa evaluación de las circunstancias que la motivaron (pandemia, estado de gravidez repentina o peligro de muerte), las mismas que a la actualidad son muy probables.

Aunado a ello, cabe resaltar que muchas familias peruanas a la actualidad se encuentran en una situación económica muy vulnerable producto de la emergencia sanitaria que venimos atravesando; por consiguiente, dicho contexto descarta la posibilidad de recurrir a los testamentos ordinarios debido al riesgo de contagios y a realizar gastos onerosos acudiendo a las instituciones del Estado (rotaría y registros públicos).

Así que, compete al Poder Legislativo tomar cartas en el asunto a fin de elaborar un proyecto de ley que amplíe las modalidades de sucesión testamentaria y se innove mediante el uso de tecnologías que protejan la última voluntad del causante, eviten recurrir a los herederos a un proceso de sucesión intestada (en caso no se cuente con ningún tipo de testamento), ya que éste podría ser una víctima más del  covid-19.

 6. Casuística

Eran las 8 p. m. del mes de julio del presente año, circunstancias en las que los sucesores testamentarios (naturales de la provincia de Urubamba en el departamento del Cusco), se comunicaron conmigo debido a que el testamento ológrafo otorgado por el causante (su padre), padecía de serias irregularidades y no cumplía ad pedem litterae, lo establecido por el Código Civil en materia de sucesiones.

Después de realizar el análisis exhaustivo del caso, me di con la grata sorpresa de que todas las modalidades de sucesión testamentaria consagradas en el código sustantivo (testamento por escritura pública, cerrado u ológrafo), ya no eran aplicables en favor de los herederos, debido a que el causante se encontraba infectado de covid-19; como consecuencia de ello, su salud se encontraba deteriorada, cumpliendo una cuarentena rígida y no era posible recurrir a la modalidades antes señaladas.

Por consiguiente, me encontré frente un dilema legal que no me permitía brindar una solución rápida, práctica y efectiva, a fin de poner a buen recaudo la última voluntad del causante en la disposición de la masa hereditaria, todo esto en favor de la esposa e hijos; llegando a cuestionarme del porqué no se implementó a la actualidad nuevas modalidades en materia sucesión testamentaria, como registros audiovisuales empleando medios tecnológicos, más aún si el testador de manera repentina (un día después de la llamada telefónica), falleció.

7. Conclusiones

  • La modalidades in strictu sensu en materia de sucesión testamentaria atentan contra la última voluntad del causante y ponen en aprietos a los herederos legales que no cuentan con ningún testamento en tiempos de covid-19, forzándolos a exponerse a contagios o recurrir a un proceso largo y oneroso (sucesión intestada).
  • Es importante contar con un sistema jurídico moderno que cuente con un abanico de modalidades en materia de sucesión testamentaria, a fin de emplear los medios tecnológicos necesarios (testamento digital), para suplir las reducidas modalidades del testamento ordinario, toda vez que nos encontramos en estado de emergencia sanitaria (pandemia).
  • El Poder Legislativo debe innovar constantemente el sistema jurídico peruano, teniendo en consideración las nuevas medios digitales a fin de dar una solución rápida y efectiva frente a la concurrencia del peligro de muerte del testador, casos fortuitos y/o fuerza mayor (pandemia).

8. Referencias bibliográficas

  • Bonecasse, Julien. Tratado elemental de derecho civil español. México: Ed. Harla S.A. de C.V., 1993, p. 4.
  • Código Civil peruano de 1984.
  • Giner Candía, Judith. “El testamento digital sí existe y ya ha llegado”, Testamento ¿digital?”. España: Colección Desafíos Legales, tomo LXXI, 2018, fasc. II. p.126
  • Ley Catalana 10/2017, Ley de las Voluntades Digitales.
  • Ley Francesa 2016-132, Ley para una República Digital.
  • Lohmann Luca De Tena, Guillermo: Derecho de Sucesiones, Vol. XVII, Tomo II, Primera Parte. p. 62.
  • Pierrick. “La Sucesión testamentaria en el Perú”. En Corporación Peruana de Abogados (CPA) Disponible aquí.

 


[1] Bonecasse, Julien. Tratado elemental de derecho civil español. México: Ed. Harla S.A. de C.V., 1993, p. 4.
[2] Artículo 660° del Código Civil peruano de 1984.
[3] Pierrick. “La Sucesión testamentaria en el Perú”. En Corporación Peruana de Abogados (CPA) [En línea]. Disponible aquí [Consulta: 22 de agosto de 2020].
[4] Artículo 691° del Código Civil peruano.
[5] Artículo 695° del Código Civil peruano.
[6] Giner Candía, Judith. “El testamento digital sí existe y ya ha llegado”, Testamento ¿digital?”. España: Colección Desafíos Legales, tomo LXXI, 2018, fasc. II. p. 126.
[7] Ley Catalana 10/2017, “Ley de las Voluntades Digitales”.
[8] Ley Francesa 2016-132, “Ley para una República Digital”.
[9] Legislación informática de la Unión Europea. «El caso del atropello al soldado en Ilave». En Informática Jurídica [En línea]. Disponible aquí [Consulta: 20 de agosto de 2020].
[10]Recurso de inconstitucionalidad 4751-2017 del Tribunal Constitucional español.
[11] Citado por Lohmann Luca De Tena, Guillermo: Derecho de Sucesiones, Vol. XVII, Tomo II, Primera Parte. p. 62.


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