Fundamento destacado: 13. Respecto al requisito que exige que los Decretos de Urgencia versen sobre «materia económica y financiera» tal como se lee en el artículo 118.19 de la Constitución, el análisis debe desarrollarse atendiendo a los efectos que pueda causar la materia regulada. Es decir, debe de tratarse de algún tipo de impacto en la caja fiscal cuya atención no puede esperar el trámite parlamentario habitual, de manera que el principio de legalidad presupuestaria se ve excepcionado a efectos de no dejar sin respuesta oportuna dicha situación extraordinaria. En este extremo, si bien el control resulta siendo amplio, en la medida que la mayoría de las decisiones legislativas tienen alguna incidencia económica o financiera, no obstante, este Tribunal entiende que la naturaleza de los Decretos de Urgencia debe estar referida a cubrir exigencias económicas que no pueden esperar el ciclo normal de la legislación ordinaria.
EXP. N.° 00023-2007-PI/TC
LIMA
FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES
UNIVERSITARIOS DEL PERÚ Y MÁS DE
CINCO MIL CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días de agosto de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia ,con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos contra los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandantes : Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos.
Normas sometidas a control: 11 del Decreto de Urgencia
12 del Decreto de Urgencia
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: : Artículos 118, inciso 19), 102, inciso 2), 2 inciso 1), 118, inciso 1), 18 Y 43 . Ley Universitaria N° 23733
Petitorio: : Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia 033-2005, y los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006.
III. NORMAS CUESTIONADAS
A) Decreto de Urgencia 033-2005
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Programa de Homologación
El Programa de Homologación se aplica solo a los docentes nombrados en las categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.
Artículo 3.- Cuadro de Equiparación y escala de ingresos homologados
Aprobar el Cuadro de equivalencias y equiparación del Programa de Homologación vigente al culminar el proceso de homologación aplicada a los docentes señalados en el Artículo precedente.
[Continúa…]