#ÚLTIMO | PJ dicta impedimento de salida del país contra Luis Arce [Exp. 00004-2020-3]

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dispuso el impedimento de salida del país por 18 meses contra el ex fiscal supremo Luis Arce Córdova, investigado por enriquecimiento ilícito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Impedimento de salida del país

EXPEDIENTE N.° : 00004-2020-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : LUIS CARLOS ARCE CORDOVA
DELITO : ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO AGRAVADO
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO : HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES

Lima, siete de julio dos mil veintiuno. –

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de: i) Impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses. Formulados por la Fiscalía de la Nación, en la investigación preliminar seguida contra LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito en su modalidad agravada, en agravio del Estado, y

CONSIDERANDO:

§ HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN.

– Según el requerimiento fiscal elaborado sobre la base de la disposición fiscal N.° 01, de 17 de enero de 2020, obrante en el folio 18 (Carpeta Fiscal N.° 20-2020), se presenta la siguiente propuesta de cargos:

Los hechos imputados a Luis Carlos Arce Córdova consisten en haber incrementado su patrimonio de forma notoria durante su desempeño como magistrado que se inició en el año 1994 como juez especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, ostentando en la actualidad el cargo de fiscal supremo titular.

En este sentido, de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos se aprecia que el denunciado Luis Carlos Arce Córdova dentro de su período funcional registra la adquisición de numerosos bienes inmuebles y muebles. Así, se ha verificado que el denunciado Luis Carlos Arce Córdova adquirió en compra venta, 07 predios, 05 de los cuales los adquirió en el año 2017 (Partidas N° 41455187, 41493542, 11100620, 11028700 y 11100621); y los otros, en el año 2011 (Partida N° 44788330) y 2018 (Partida N° 12727883); advirtiéndose además, que este último predio, si bien lo adquirió mediante crédito con garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria BBVA Banco Continental por la suma de US$ 72,000.00, canceló dicha obligación el mismo año (2018) en que celebró el contrato de crédito. Igualmente, se aprecia que registra como propietario de 05 vehículos, siendo la adquisición en compra venta de 04 vehículos en los años 2002, 2003, 2006 y 2007

Asimismo, se ha verificado que su hijo de nombre Luis Carlos Arce Acosta, que a la fecha de inicio de las investigaciones contaba con 25 años de edad, adquirió vía compra venta 07 vehículos; uno de ellos lo adquirió con fecha 01 de marzo de 2013, cuando tenía 18 años de edad, de parte de su tío y también denunciado Nelton Javier Arce Córdova, por la suma de S/ 57,000.00 soles (Partida N° 60565468); y otro vehículo fue adquirido con fecha 03 de mayo de 2013, cuando tenía 19 años de edad, por la suma de US$ 21,000.00 (Partida N° 52333554); el cual con fecha 10 de marzo de 2014, lo transfirió en venta a Christian Javier Arce De la Torre, su primo e hijo de Nelton Javier Arce Córdova”. (Las negritas son nuestras)

Por lo que se le atribuye la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 401, del Código Penal, en agravio del Estado.

§ ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA.

 1. Argumentos del Representante del Ministerio Público:

• El iter procesal se ha dado de la siguiente manera, el 30 de octubre del 2018, el ciudadano Carlos Alberto Sosa Estupiñán formuló denuncia de parte ante la Fiscalía de la Nación contra Luis Carlos Arce Córdova en su actuación como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y de Ucayali y contra otros funcionarios públicos. Mediante la Disposición Nº 01, de fecha 17 de enero de 2020, emitida en la carpeta fiscal N° 223- 2018 este despacho, se avocó al conocimiento de los hechos referidos al presunto delito de enriquecimiento ilícito atribuido a los hermanos Arce Córdova y a Tulio Deifilio Bermeo Turchi, y también dispuso desacumular estos hechos de la carpeta fiscal N° 223-2018 a efectos de que sea tramitado en una carpeta individual. Asimismo, mediante la Disposición Nº 01, de fecha 17 de enero de 2020, emitida en la carpeta fiscal N° 20-2020, esta fiscalía dispuso iniciar diligencias preliminares contra Luis Carlos Arce Córdova, Wilder Moisés Arce Córdova y Nelton Javier Arce Córdova, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento ilícito, por un plazo de 60 días, ordenándose la realización de diversas diligencias. Posteriormente, mediante la Disposición Nº 02, de fecha 13 de marzo de 2020, emitida en la carpeta fiscal N° 20- 2020, esta fiscalía dispuso declarar compleja la investigación preliminar y fijar un plazo de ocho meses para la realización de una serie de actos de investigación, entre ellos, proceder al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil de los investigados.

[Continúa…]

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Mira la audiencia aquí:


El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria programó para el miércoles 7 de julio, a las 9:00 h, la audiencia de impedimento de salida del país por 18 meses contra el fiscal supremo Luis Arce Córdova, investigado por enriquecimiento ilícito.

En 2020 la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos abrió investigación contra Arce por tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito entre 2011 y 2018. Durante ese período, Arce habría adquirido siete propiedades por más de un millón y medio de soles.

Aunque Arce saltó a la palestra tras declinar a integrar el pleno del Jurado Nacional de Elecciones en pleno proceso electoral.

A continuación revise la resolución completa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PÁIS
EXP. N.° 00004–2020-3-5001-JS-PE-0

EXPEDIENTE N.° : 00004-2020-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
DELITOS : ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
JUEZ SUPREMO : HUGO NÚÑEZ JULCA
ESPECIALISTA JUD. : PILAR NILDA QUISPE CHURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO

Lima, dos de julio dos mil veintiuno.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento de impedimento de salida del país formulado por la señora Fiscal de la Nación, con los acompañados que se adjunta; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante requerimiento fiscal, presentado por la señora Fiscal de la Nación, de 02 de julio de 2021, solicita a este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dictar impedimento de salida del país por el plazo máximo de dieciocho (18) meses contra: Luis Carlos Arce Córdova, fiscal supremo en funciones, quien habría incurrido en la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. Así también, invoca para ello los presupuestos establecidos en los artículos 253, 255, 272, inc. 2, 295 y 296 del Código Procesal Penal.

SEGUNDO. De la fundamentación fáctica descrita en el requerimiento fiscal se tiene que, con la disposición fiscal N.° 1 de fecha 17 de enero de 2020, emitida en la carpeta fiscal N.° 20-2020, el despacho de la Fiscalía de la Nación, dispuso iniciar las diligencias preliminares contra Luis Carlos Arce Córdova, Wilder Moisés Arce Córdova y Nelton Javier Arce Córdova, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito previsto y sancionado en el artículo 401° del Código Penal en agravio del Estado, por un plazo de 60 días, ordenándose la realización de diversas diligencias. Y con la disposición fiscal N.° 2 de fecha 13 de marzo de 2020, se dispuso declarar compleja la investigación preliminar y se fijo un plazo de ocho meses para la realización de una serie de actos de investigación.

TERCERO. Los hechos imputados al investigado Luis Carlos Arce Córdova, en la disposición fiscal N.° 1 de 17 de enero de 2020, consisten en haber incrementado su patrimonio de forma notoria durante su desempeño como magistrado que se inició en el año 1994 como juez especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos se aprecia que el denunciado Arce Córdova, dentro de su periodo funcional registra la adquisición de numerosos bienes inmuebles y muebles como son la adquisición en compraventa de siete predios, cinco de los cuales los adquirió en el año 2017 (Partidas N.° 41455187, 41493542, 11100620,11028700 y 11100621); advirtiéndose además, que este último predio, si bien lo adquirió mediante crédito con garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria BBVA Banco Continental por la suma de US$ 72,000.00, cancelo dicha obligación el mismo año (2018) en que celebró el contrato de crédito. Igualmente, se aprecia que registra como propietario de cinco vehículos, siendo la adquisición en compraventa de cuatro vehículos en los años 2002, 2003, 2006 y 2007.

CUARTO. También, el despacho de la Fiscalía de la Nación, informó que ha verificado que el hijo del investigado de nombre Luis Carlos Arce Acosta, que a la fecha de inicio de las investigaciones contaba con 25 años de edad, adquirió vía compraventa siete vehículos; uno de ellos lo adquirió con fecha 01 de marzo de 2013, cuando tenía 18 años de edad, de parte de su tío y también denunciado Nelton Javier Arce Córdova, por la suma de S/ 57 000.00 (Partida N.° 60565468); y otro vehículo fue adquirido con fecha 03 de mayo de 2013, cuando tenía 19 años de edad, por la suma de US$ 21 000.00 (Partida N.° 52333554); el cual tiene fecha 10 de marzo de 2014, lo transfirió en venta a Christian Javier Arce De la Torre, su primo e hijo de Nelton Javier Arce Córdova.

QUINTO. El artículo 254 del Código Procesal Penal, establece que las medidas que el Juez de Investigación Preparatoria imponga, en los casos que requieren Resolución Judicial motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado, se regirán conforme a lo establecido en los numerales 2) y 4), del artículo 203 del citado cuerpo de leyes; por lo que, se procederá a programar la audiencia correspondiente.

SEXTO. En tal sentido, a efectos de realizarse la audiencia correspondiente debe tenerse en cuenta que a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual –a través del aplicativo Google Meet-, correspondiendo aplicar el “Protocolo Temporal para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria”, aprobado por Resolución Administrativa N.° 000173-2020-CE-PJ, de 25 de junio de 2020.

6.1 Por lo que, corresponde al Especialista de Audiencias, Christian Luis Torres Beoutis, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada.

6.2 El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número celular y un correo electrónico vía whatsapp 992122804 (Especialista de audiencia Christian Torres Beoutis) y/o a la dirección electrónica [email protected] para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. Por tales consideraciones, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con las facultades conferidas por ley,

RESUELVE:

I. SEÑALAR la realización de la AUDIENCIA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS, para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, a las NUEVE DE LA MAÑANA; requerida por la por la señora Fiscal de la Nación, contra el investigado Luis Carlos Arce Córdova; a llevarse a cabo a través del medio de uso tecnológico de videoconferencia con el aplicativo Google Meet; para lo cual se requiere la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público y, de la defensa técnica del investigado, quien deberá de informar su dirección de correo electrónico (con extensión Gmail) así como teléfono de contacto, en el plazo de 24 horas, al correo institucional [email protected]; siendo que en caso de imposibilidad de conexión virtual del citado investigado, teniendo en consideración el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, se prescindirá de la presencia virtual del nombrado, toda vez que su derecho de defensa técnica se encuentra debidamente garantizado al ser representado por su abogado defensor particular.

II. NOTIFÍQUESE la presente resolución al investigado, a la señora Fiscal de la Nación y a la defensa técnica.

III. OFÍCIESE a la Defensoría Pública para que asigne un abogado que asuma la defensa técnica del investigado Luis Carlos Arce Córdova, ante la eventualidad de inasistencia del abogado defensor particular, para tales efectos debe adjuntarse todos los recaudos pertinentes.

IV. OFÍCIESE a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Dirección de Imagen y Prensa de Palacio de Justicia para que proporcione los implementos técnicos necesarios para el registro y/o filmación de la audiencia antes señalada.

V. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE conforme ley.

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