El fiscal de la nación, Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa, presentó hoy el proyecto de ley 3566/2018-MP, que modifica el inciso 1 del artículo 295 del Código Procesal Penal, que regula el impedimento de salida.
En la exposición de motivos, se señala que ante la creciente amenaza de la delincuencia organizada, se deben tomar mecanismos de prevención y endurecer las formas de limitación de la libertad de tránsito; por lo que, el fiscal que solicite el impedimento de salida del país, podrá acompañarlo de la cancelación del pasaporte. Asimismo, queda suspendido el derecho del investigado a obtener pasaporte duplicado dentro o fuera del territorio nacional.
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A continuación compartimos con ustedes el proyecto legal.
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 295 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL SOBRE EL IMPEDIMENTO DE SALIDA
DEL PAÍS Y CANCELACIÓN DEL PASAPORTE
Artículo Único. Modificación del inciso 1 del artículo 295 del Código Procesal Penal sobre el impedimento de salida del país.
Modifíquese el inciso 1 del artículo 295 del Código Procesal Penal conforme al
siguiente texto:
“Artículo 295º.- Solicitud del Fiscal
1. Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país y cancelación del pasaporte o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante.
2. El requerimiento será fundamentado y precisará el nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada, e indicará la duración de la medida.
[Continúa…]
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